Niño pequeño, Israel hace un berrinche y desobedece las leyes internacionales: la nueva democracia


Autor: Rodrigo Merlone
Categorías: Plantão Palestina
Descripción: Un Palestina libre de colonización, con sus personas victoriosas fuertes e invencibles, enviará a todo el estado sionista de Israel al lugar al que pertenece: el Museo de Antigüedades, junto con el apartheid sudafricano y la Alemania nazi.
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Tiempo modificado: 2024-04-01T15:30:29-03:00
Tiempo publicado: 2024-04-02T02:29:55+08:00
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Tiempo actualizado: 2024-04-01T15:30:29-03:00
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Hace exactamente una semana, el 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la primera resolución pidiendo un fuego de cese inmediato en Gaza . No por falta de intentos de usos para sabotear tal resolución, cuyo texto solicitó un incendio "permanente" cesando, y a pedido de Washington se cambió a "duradera". Durante, en la mentalidad de los diplomáticos de Ianks, significa hasta el final del Ramadán. Es decir, en una semana. Este "incendio de cesar del Ramadán", aprobado en la última mitad de este mes sagrado, fue propuesto por Argelia, con un acuerdo completo de otros países árabes, y tenía un voto casi unánime favorable al Consejo de Seguridad. Solo los usos, que ya han vetado otras cuatro resoluciones quien pidió dejar de fuego, se abstuvieron, pero con refinamientos de otro veto.

Como si no fuera suficiente que el alto el fuego ya estuviera aprobado con una mentalidad temporal, como un descanso para un café en un genocidio en curso, el estado de Facinora que perpetra este genocidio tomó la decisión de simplemente simplemente No acepte la resolución . El estado sionista de Israel no solo no cesó las hostilidades, sino que intensificó sus acciones criminales, con fuertes bombardeos a la ciudad de Rafah 1 - donde se alojan más de 2 millones de civiles palestinos, en su mayoría ya refugiados del norte de Gaza. Este estado de villano ocurre a este derecho gracias a la bendición diplomática de su jefe, padrino y patrón Yankee, quien piensa que la resolución aprobó "No es vinculante" (no se restablece) . Es decir, que los miembros de las Naciones Unidas no tendrían la obligación de aceptar, contrario a qué Jueces de la Corte Internacional de Justicia . Con esta palabra jurídica sofista, Estados Unidos desempeña el papel de proteger el derecho de Israel a cometer un genocidio .

Pero no solo Estados Unidos continúa brindando protección legal en el Corte Internacional de Justicia y diplomático en el Consejo de Seguridad de la ONU, así como militares. En su apoyo incondicional al estado sionista de Israel, el gobierno yanqui "democrático" aprobó en el Demedive el envío de más de $ 2 mil millones en Aviones y bombas para su aliado de genocidio . Esto es para todos los verdaderos demócratas en el mundo no olvidar que las bombas liberadas en los más de 13,000 niños alguna vez asesinados en Gaza, aunque Lanzado con registros sádicos en hebreo , todavía tienen un fuerte acento de Texas y un cierto brillo de Madison Square. La sed de sangre sionista está saciada con bandejas y tazas de EE. UU. Desde Corea hasta Vietnam, desde Irak hasta Afganistán, desde dictaduras latinoamericanas hasta Palestina: la firma yanqui es inconfundible.

Infundable también ha sido las voces de los pueblos árabes. En Marruecos, Irak, Egipto, Jordania y otros países árabes, los civiles han ido a las calles para protestar Pueblo palestino . Los silencios e inacciones de sus gobiernos vendieron, que abandonan al pueblo palestino a su propia suerte, no ha pasado desapercibido. En Jordania, el país en la región del levantamiento que ha Las mejores relaciones con Israel Y donde hay el mayor número de refugiados palestinos en el mundo, la policía de choque jordano agredió a los manifestantes que se reunieron ante la embajada israelí en Amman, Capital del país . La ciudad ha visto manifestaciones crecientes en los últimos cinco días, y la represión del estado de Jordania aumenta en recíproco. La insatisfacción de un pueblo que sufre de economía estancada mi 23% de desempleo Se incrementa por la falta de acciones concretas contra el genocidio de sus hermanos, primos y vecinos palestinos.

El pueblo marroquí también ha estado saliendo a las calles de las ciudades del país, exigiendo que su El gobierno reduce las relaciones con el estado sionista de Israel . No es algo nuevo, ya que Marruecos es uno de los firmantes de los acuerdos de Abraham, una traición a algunos gobiernos árabes (árabe unido, Bahrein, Sudán y Marruecos) en busca de la "normalización" de R Relaciones con Israel a cambio de favores del imperialismo yanqui . En el caso de Marruecos, Israel reconoció la soberanía marroquí sobre el Sahara occidental. El pueblo marroquí ya ha tomado las calles varias veces en lugar de la participación del gobierno marroquí en tal traición. Pero aún mayor traición es el uso de armas israelíes por parte del gobierno marroquí para Asesinar a civiles en el oeste del Sahara . El gobierno marroquí, cliente de Israel , enemigo del pueblo palestino y cómplice de genocidio tendrá que lidiar con el creciente rechazo de su propia gente.

El sábado pasado, el 30 de marzo, los palestinos de todo el mundo celebraron el Día Palestino de la Tierra. Es un día para recordar con el arrepentimiento del robo de la tierra palestina por parte de los sionistas en 1948 y hasta el día de hoy. Marcado en el día, en 1976, seis palestinos fueron asesinados, cientos resultaron heridos y arrestados ilegalmente en manifestaciones durante una huelga debido a la confiscación de la tierra perteneciente a los palestinos de Israel en la región de Galilea, como parte de un plan de un plan de "Judaiización" de la región del gobierno sionista . Las protestas en celebración del Día de la Tierra también ocurrieron dentro del estado sionista de Israel, donde más que El 20% de los ciudadanos son palestinos con derechos reducidos .

La presa del territorio palestino, sin embargo, no se detiene en el pasado. Es un acto continuo y en desarrollo y que ocurre junto con el genocidio en Gaza. Desde el 7 de octubre, Israel ha confiscado más de 27 kilómetros cuadrados, equivalente a aproximadamente 2700 campos de fútbol, ​​y obligó a más de 25 aldeas palestinas a huir, en un total de más de 1200 personas. Desde octubre, más de 1,000 ataques terroristas sionistas han sido practicado por milicias coloniales - civiles israelíes, generalmente armados y respaldados por el propio gobierno y sus empleados , una práctica común del sionismo ya que incluso antes de la base del estado sionista de Israel. Como colonia de asentamiento, es así, Israel sigue su plan para eliminar cualquier territorio palestino mínimamente autónomo, y Dibuje sus planes para volver a ocupar la pista de Gaza después de completar su genocidio . Pero para el ejército terrorista de Israel, el genocidio ni siquiera necesita completarse para comenzar a demarcar su robo de tierras, con cientos de banderas israelíes colocadas a través del territorio de Gaza .

El alto el fuego no fue obedecido, y las acciones genocidas de Israel se intensificaron solo la semana después de la aprobación de la resolución de la ONU. Para la comunidad diplomática internacional, se requieren sanciones inmediatas a Israel. Se requiere que los acuerdos de cualquier naturaleza se rompan o sean militares, tecnológicos o simplemente formales. Revolucionarios y demócratas, debemos exigir el final del genocidio en curso, no solo hace 177 días, sino hace 76 años. Debemos exigir la liberación del pueblo palestino por cualquier medio necesario al que el pueblo palestino esté dispuesto, quienes los colonizan, se affocan y asesinan. Un Palestina libre de colonización, con sus fuertes e invencibles personas victoriosas, enviará a todo el estado sionista de Israel al lugar al que pertenece: el Museo de Antigüedades, Junto al apartheid sudafricano y la Alemania nazi .


Este texto expresa la opinión del autor.

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Tribunal Internacional de Informes de Justicia de Judes, opiniones de asesoramiento y órdenes consecuencias legales para la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia (África suroeste) a pesar de la resolución del Consejo de Seguridad 276 (1970) Opinión de asesoramiento de las paradas de la Corte Internacional de Justicia de junio de 1971, asesoramiento de asesoramiento de asesoramiento y ordena consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia (suroeste de África) a pesar de la Resolución 276 (1970) del aviso de asesoramiento del Consejo de Seguridad del 21 de junio de 1971

Cita oficial: Consecuencias legales para los estados de la contenido de la preencia de Sudáfrica en Namibia (Sudeste de África) a pesar de la resolución del Consejo de Seguridad 276 (1970), Adrisory Opinion, I.C.J. Informes 1971, p. 16. Modo de cita oficial: consecuencias legales para los Etars de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia (suroeste de África) a pesar de la Resolución 276 (1970) de la seguridad Cotzseil, Asis Consultil C.I.J. Collection 1971, p. 16. Venta de número de ventas: 352 1

1971 21 de junio Lista general No. 53 Tribunal Internacional de Justicia Año 1971 21 de junio de 1971 Consecuencias legales para la presencia continua de Sudáfrica en Namlbia (África del suroeste) a pesar de la resolución del Consejo de Seguridad 276 (1970) Composición de "la corte de" la corte de la corte ". -Propiedad de la Corte que da el concepto de opinión de los mandatos-características del mandato de la Liga de las Naciones para la situación del sudoeste de África en la disolución de la Liga de las Naciones y el UTP de la UTP de las Naciones Unidas: Supervivencia del mandato y transferencia de supervisión y responsabilidad ante el desarrollo de las Naciones Unidas en las Naciones Unidas antes de la terminación del mandato-revocilifique del mandato terminación del mandato por parte de la acción general en el Consejo de Seguridad y el efecto de las resoluciones de la seguridad que lideran a la solicitud de registros de opinión por parte de Sudáfrica para proporcionar más información y para la tenencia de una consecuencias de plebiscito-tegal para la opinión de asesoramiento de estadísticas presente: ¡Presiden! Sir Muhammad Zafrulla Khan; Vicepresidente Ammoun; Judes Sir Gerald Fitzmaurice, Padilla Nervo, Forster, Gros, Bengzon, Pétrén, Lachs, Onyeama, Dillard, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga; Registrador acuario. Con respecto a las consecuencias legales para los estados de la continencia de Sudáfrica en Namibia (África suroeste), a pesar de la Resolución 276 del Consejo de Seguridad (1970),

Tribunal Internacional de la Corte de Justicia 1971 21 de junio de 1971 1971 21 de junio Rol de general No 53 Consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia (África suroeste) a pesar de la Resolución 276 (1970) de la composición del Consejo de Seguridad y la jurisdicción de El Tribunal, cuestione si debería ser el tribunal dado el aviso, concepto de mandato, características del mandato para el suroeste de África conferido por la Compañía de Naciones - Situación creada por la disolución de la Compañía de las Naciones y la Creación de los Unidos. Naciones: Mantener el mandato, la vigilancia se transfiere a las Naciones Unidas y la obligación de tener en cuenta se debe a ellas, eventos que ocurren a las Naciones Unidas antes del cese del mandato - Revocabilidad del mandato - La Asamblea General pone fin al mandato - Medidas tomadas por el Consejo de Seguridad y el efecto de las resoluciones del Consejo de Seguridad que condujeron a la solicitud de asesoramiento de consultoría - Solicitudes de 1: Sudáfrica tiende a proporcionar información adicional sobre los hechos y en relación con la organización de un plebiscito - consecuencias legales para los estados Revisiones de asesoramiento presentes: Sir Muhammad Zafrulla Khan, presidente; Sr. Ammoun, vicepresidente; Sir Gerald Fitzmaurice, Mm. Padilla Nervo, Forster, Gros, Bengzon, Pétrén, Lachs, Onyeama, Dillard, Ignacio-Pinto, De Castro, Morozov, Jiménez de Arédaga, Jueces; Sr. Aquarone, empleado. En cuanto a las consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia (suroeste de África), a pesar de la resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad,

Cornpuesto como se indicó anteriormente, otorga la siguiente opinión consultiva: 1. La pregunta sobre la cual la opinión consultiva del Tribunal se hizo ante el tribunal por una carta que dio un 29 de julio de 1970, presentada en el Registro el 10 de agosto, y la del Secretario. -General de las Naciones Unidas al Presidente de la Corte. En su carta, el Secretario General informa a la Corte que, por resolución 284 (1 970) adoptada el 29 de julio de 1970, certificó copias verdaderas de los textos ingleses y franceses de los cuales fueron transcronizados con su carta, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Decidió subrnit al corto, con la solicitud de una opinión consultiva que se transmitirá al Consejo de Seguridad en una fecha temprana, la pregunta establecida La resolución, que estaba en los siguientes terrnos: "El Consejo de Seguridad, que reafirmó la responsabilidad especial de las Naciones Unidas con respecto al territorio y al pueblo de Narnibia, recordando la Resolución 276 (1970) sobre la cuestión de Narnibia, tomando nota. Del informe y recordaciones subrnectadas por el subcornio ad hoc establecido en cumplimiento de la resolución del Consejo de Seguridad 276 (1 970), tomando una nota más de la recomendación del subcomité ad hoc sobre la posibilidad de solicitar una opinión asesora de la lnternacional Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sería útil para el Consejo de Seguridad en consideración adicional de la cuestión de Narnibia y en el fomento de los objetivos que el Consejo busca 1. Decide subrnit de acuerdo con el artículo 96 (1) de la Carta, la siguiente pregunta a la Corte Internacional de Justicia con la solicitud de una opinión consultiva que se transmitirá al Consejo de Seguridad en una fecha temprana: '¿Cuáles son las consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Narnibia, a pesar de la resolución del Consejo de Seguridad 276 (1970)? 2. Solicita al Secretario General que transmita la resolución actual a la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, acompañado por documentos AL1 que probablemente arrojarán luz sobre la cuestión ". 2. El 5 de agosto de 1970, es decir, después de que el envío de la carta del Secretario General, pero antes de su recibo por el Registro, los Textos de la Resolución 284 (1970) del Consejo de Seguridad del Consejo de Seguridad fueron consultados al Presidente de El tribunal de Telegram frorn, la Secretaría de las Naciones Unidas. El presidente decidió que los estados de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas probablemente podrían proporcionar información sobre la pregunta, de acuerdo con el Artículo 66, el párrafo 2, del Estatuto, y por una orden de fecha del 5 de agosto de 1970, el presidente fijó 23 Sepher de 1970 como el límite de tirne dentro del cual el

La Cour, Ainsi Composée, Donne L'Avis Consultatif Suivant: 1. La Cour a été Saisie de la pregunta Sur Laquelle L'Avis Consultatif Lui est Demandé Par Une Lettre du Secrétaire Général de L'Organization des Nations Unies au Présidio de laur Datée du 29 Juillet 1970 et reçue au greffe le 10 août. Dans Cette Lettre, Le Secrétaire Général porte à la Connaissance de Cour Que, Par la Résolution 284 (1970) Adoptéele29juillet 1970 no lettextecertifié Con-Formeen Anglais et fr français est Sacomunicación, le Conseil de Sécu- rité nations uneies et fr français est Sacommunicación, le Conseil de sécu- rité de nations un decidécides de SoUmettre à la Cour, en demandante Qu'un Avis Consultatif Lui Soit Transmis A Une Date Rapprochée, la pregunta énoncée dans la résolution no les termes sont les suivantes UNIES EN CE QUIE LE TERRITOIRE ET LE PEUPLE DE LA NAMIBIE, RAPPELANT LA RÉSOLUCIÓN 276 (1970) Du Conseil Sur la Pregunta de Namibie, Prenant Note du Rapport et des Recomiensions Présentés Par le Sous- Comité ad hoc en la aplicación de la Résolution 276 (1970) Du Conseil de Sécurité, Nota prenant Également de la recomendación du sous-comité ad hoc touchant la posibilité de demander un avis consultif à la cour utilil au conseil de sécurité.pour continuer à examinador la pregunta de la namibie et ver la réalisation des objetifs RECHERCHÉS PAR LE CONSEIL, 1. Décide de SoUmettre, Conformado au Párrafo 1 de l'Artículo 96 de la CHARTE, LA SUSCUESTA SUVIVE à LA LA LA LA LA Cour Sud en Namibie, no obstante La Résolution 276 (1970) du Conseil de Sécurité? » 2. Prie le Secrétaire Général de Transmettre la Présente Résolution à la Cour International de Justice, Conformément à l'Artículo 65 du Statut de la Cour, en Y Joignant Tout Document Pouvant Servir à Conlucider La Pregunta.)) 2. Le 5 Août 1970 , Après l'Enveroi de la lettre du Secrétaire Général Mais avant Sa RECEPCICIÓN AU GREFFE, LES Textes Anglais et Français de la Résolution 284 (1970) Du Conseil de Sécurité Ont it ité Comuniqués Au Président de la Cour Télé- GraphiMement 'Organización des nations Unies. Le président un Décidé alors que les etats membres des nations unies étaiient de fournir des renseignements sur la pregunta, conformément à l'artículo 66, párrafo 2, du statut et, par ordonnance du 5 août 1970 il a fijable au 23 de septiembre de 1970 la lava de 1970 la lava de 1970 la lana et, el par ordonnance du 5 août 1970 il a la fijación au 23 de septiembre de 1970 la lava de 1970 la lava de 1970 la la Fecha de expiración du Délai Dans Lequel La Cour

18 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) El tribunal estaría preparado para recibir declaraciones escritas de ellos. El mismo día, el Registrador envió a los Mensos de los Estados Unidos de las Naciones Unidas, la comunicación especial y directa prevista en el Artículo 66 del Estatuto. 3. El aviso de la solicitud de opinión de asesoramiento, prescrito por el artículo 66, el párrafo 1, del estatuto, fue entregado por el Registrador a los estados de AL1 con derecho a comparecer ante el tribunal por carta del 14 de agosto de 1970. 4. El 21 de agosto de 1970 , el Presidente decidió que, además de los miembros de los Estados de las Naciones Unidas, los estados no Meinber con derecho a comparecer ante el tribunal también podían proporcionar información sobre la pregunta. El mismo día que el registrador envió a esos estados la comunicación especial y directa prevista en el artículo 66 del estatuto. 5. El 24 de agosto de 1970, el Secretario del Secretario de Asuntos Exteriores del Sur de Atrica del Sur de Atrica, por lo que el Gobierno de Sudáfrica, por las razones estableció, solicitó la extensión al 31 de enero de 1971 del tiempo de límite de tiempo. para la presentación de una declaración escrita. El Presidente del Tribunal, por una orden del 28 de agosto de 1970, extendió el límite de tiempo para la presentación de declaraciones escritas al 19 de noviembre de 1970. 6. El Secretario General de las Naciones Unidas, en dos cuotas, y los siguientes estados presentados a la corte declaraciones o cartas escritas que establecen sus puntos de vista: Checoslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Países Bajos, Nigeria, Pakistán, Polonia, Sudáfrica, Estados Unidos de Arnerica, Yugoslavia. Las copias de estas comunicaciones se transmitieron a los estados de AL1 con derecho a comparecer ante el Tribunal, y al Secretario General de las Naciones Unidas, y, en cumplimiento de los artículos 44, el párrafo 3 y 82, pargráfico 1, de las reglas de Tribunal, fueron accesibles para el público como frorn 5 de febrero de 197 1. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Artículo 65, Párrafo 2, del Estatuto transmitido por el Tribunal un expediente de documentos que probablemente sean a lanzar documentos para lanzar luz sobre la pregunta, junto con una nota de trroductoria; Estos documentos se recibieron en el Registro en cuotas entre el 5 de noviembre y el 29 de diciembre de 1970. 8. Antes de celebrar sesiones públicas para escuchar declaraciones orales de acuerdo con el Artículo 66, Párrafo 2, del Estatuto, el Tribunal tuvo que resolver primero dos preguntas reitando a su composición para los procedimientos posteriores. 9. En su declaración escrita, presentada el 19 de noviembre de 1970, el Gobierno de Sudáfrica había tenido objeciones a la participación de tres miembros del tribunal en el procedimiento. Sus objeciones se basaron en estaternentos realizados u otra participación por los miembros interesados, en su capacidad anterior como representantes de sus gobiernos, en los órganos de las Naciones Unidas que trataban asuntos relacionados con África del Suroeste. El Tribunal consideró cuidadosamente las objeciones planteadas por el gobierno de Sudáfrica, examinando a la ejecución por separado. En cada uno de ellos, el tribunal llegó a la conclusión de que la participación del miembro preocupado en su capacidad anterior como representante de su gobierno, a la que se tomó la objeción en la declaración escrita del gobierno sudafricano, no atrajo la aplicación del Artículo 17, párrafo 2, párrafo 2 , del estatuto de la Corte. Al realizar la Orden Nº 2 del 26 de enero de 1971, el Tribunal no consideró ninguna razón para partir en los procedimientos de asesoramiento actuales de la decisión adoptada por el tribunal en la orden del 18 de marzo de 1965 en los casos del suroeste de África (Etiopía v. Sudáfrica; Liberia v. Sudáfrica) después de escuchar las mismas afirmaciones que ahora han sido avanzadas por el gobierno de Sudáfrica. Al decidir las otras dos objeciones, la

Serait Disposée à recibir de ces etats des exposés écrits. Le Même Jour, Le Greffier A Envoyé Aux Etats Membres des Nations Unies La Communication Spéciale et Directe Prévue à I'article 66 du Statut. 3. La notificación de la requête Pour Avis Consultatif, prescrite par I'article 66, párrafo 1, du Statuut, A été adressée par le greffier, dans une lettre du 14 août 1970, à tous les etats admis à ester devant la cour. 4. Le 21 août 1970, le président un decé de décida, outre les etats membres des nations Unies, les etats non membres admis à ester devant la cour étaiatt aussi susceptibles de cuatronir des renseIgnent Sur la pregunta. Le Même Jour, Le Greffier Leur A Envoyé La Communication Spéciale et DirectE Prévue à l'Artículo 66 du Statut. 5. le 24 août 1970, le Greffier a. Reçu du Secrétaire Aux Affaires étrangères de l'Afrique du sud une lettre par laquelle le Gouvernement sud-africain, Pour les raisons par lui indiquées, demandait le report au 31 de enero de 1971 de la fecha d'expiration du déclai versintation d'Nes Exposé écrit. Par ordonnance du 28 août 1970, le président un reporté au 19 de noviembre de 1970 la fecha de vencimiento du Délai dans lequel des exposés écrits pouvaient être seposés. 6. Ont Soumis à la Cour des Exposéss Escritos o cartas que expresan sus puntos de vista al Secretario General de las Naciones Unidas (en dos entregas) y los estados de abajo: Sudáfrica, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Hungría, India, Nigeria, Pakistán, Países Bajos, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia, Yugoslavia . Las copias de estas comunicaciones se han transmitido a todos los estados admitidos a Ester ante el Tribunal, así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en la aplicación de los artículos 44, el párrafo 3 y 82, el párrafo 1, del Reglamento, Las presentaciones escritas presentadas en el caso se hicieron accesibles al público hasta la fecha del 5 de febrero de 1971. 7. De acuerdo con el Artículo 65, Párrafo 2, del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas a las Naciones A transmitidas al Tribunal, con una nota introductoria, un archivo de documentos que se pueden utilizar para dilucidar la pregunta; Estos documentos llegaron al registro, bajo varios pliegues, entre el 5 de noviembre y el 29 de diciembre de 1970. 8. Antes de celebrar audiencias públicas para escuchar presentaciones orales de acuerdo con los artículos 66, párrafo 2, del estado, el tribunal tuvo que decidir dos preguntas relacionadas a su composición para el resto del procedimiento. 9. En su presentación escrita, presentada el 19 de noviembre de 1970, el gobierno sudafricano había formulado objeciones en la participación de tres miembros del tribunal en el procedimiento. Estaba basado en declaraciones que estos miembros habían hecho, en el momento en que representaron a su gobierno, antes de que los organismos de las Naciones Unidas sean problemas relacionados con el Africano suroeste o en su participación en la misma calidad en el trabajo de estos órganos. El tribunal examinó cuidadosamente las objeciones del gobierno sudafricano, considerando cada caso por separado. Para cada uno de ellos, el tribunal llegó a la conclusión de que la participación del juez en cuestión, como representante de su gobierno, al que el gobierno sudafricano se había opuesto en su presentación escrita, no llamó la aplicación del artículo 17, el artículo 17, Párrafo 2, del estado. Al adoptar su Ordenanza No 2 del 26 de enero de 1971, el Tribunal no vio ninguna razón para desviarse en este procedimiento de asesoramiento de la decisión que había tomado en su orden del 18 de marzo de 1965 en los asuntos del suroeste de África (Etiopía c. Sudáfrica ; Liberia v. Sudáfrica) después de escuchar las mismas observaciones que las que el gobierno sudafricano está formulando hoy. Para decidir sobre los otros dos casos, el

19 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) Tribunal tomó la intoconsideración de que las actividades en los órganos de las Naciones Unidas de los Mernbers en cuestión, antes de su elección ante el Tribunal. y que están más cerca del vertido estallido del gobierno de Sudáfrica, no se frenen a los grupos para tratar estas objeciones de manera diferente a las que se plantean en el aplicaciones a los que el tribunal decidió no acceder en 1965, una decisión confirmada por su orden No. 2 del 26 de enero de 1971. Con referencia a la Orden No. 3 de la misma fecha, el Tribunal también tomó en circunstancias a la que se llamaba su atención, aunque no se emitió en el Estopinente escrito de la Gobernación de Sudáfrica, con narnely the Participación del Mernber en cuestión, antes de su elección ante el tribunal, en la formulación de Security Concil Resolution 246 (1968), que se refería al juicio en Furtoria de treinta y siete africanos del suroeste y que en su recolección tuvo en cuenta la resolución de la Asamblea General 2145 (xxl). El Tribunal consideró que esta participación del Mernber en el que se refería en el trabajo de las Naciones Unidas, como representación de su gobernador, no justificó una conclusión diferente de Frorn que ya alcanzó la mirada a las objeciones planteadas por el gobierno de Sudáfrica. El óxido de la cuenta también se tomará a este respecto de los precedentes establecidos por el presente tribunal y el tribunal permanente en el que los jueces se sentaron en ciertas cajas a pesar de que habían participado en la formulación de textos que se le pidió a la corte que interpretara. (P.C.I.J., Serie A, No. 1, P p. 251.) Después de la deliberación, el tribunal decidió, antes de tres órdenes, la fecha del 26 de enero de 1971, y se hizo público en esa fecha, no acceder a las objeciones que se habían planteado. 10. Por un Lettei-del Secretario de Asuntos Exteriores con fecha del 13 de la ruta de 1970, el gobernador de Sudáfrica presentó una solicitud para el nombramiento de un juez ad hoc a los procedimientos, en Ternis del Artículo 31, párrafo 2, del estatuto de La corte. El tribunal decidió, de conformidad con los términos del artículo 46 del estatuto del tribunal, escuchar los contendios de Sudáfrica en este punto en la cámara, y una audiencia cerrada, en la que representantes de la India, los Países Bajos, Nigeria y los United Los estados de América también estuvieron presentes, se llevó a cabo para el propósito el 27 de enero de 1971. 1 1. Por una orden de fecha 29 de enero de 1971, el tribunal decidió rechazar la aplicación del gobierno de Sudáfrica. Posteriormente, el tribunal decidió que el registro de la audiencia cerrada debería ser accesible para el público. 12. El 29 de enero de 1971, el tribunal decidió, a la aplicación de la Organización de la Unidad Africana, que esa organización también probablemente pudiera proporcionar información sobre la pregunta ante el Tribunal, y que el Tribunal estaría preparado para escuchar un estaternent oral en nombre de la organización. 13. Los estados con derecho a comparecer ante el tribunal habían sido inforrados por el Registrador el 27 de Novernber 1970 de que los procedimientos orales en el caso probablemente se abrirían a principios de febrero de 1971. El 4 de febrero de 1971, se le dio una notificación a aquellos Los estados que habían expresado la intención de atornillar a los estaternentos orales, y al Secretario General de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, que el 8 de febrero 'se había solucionado como la fecha de apertura. A los 23 sesiones públicas celebradas entre el 8 de febrero y el 17 de MAI-CH 1971, los siguientes representantes hicieron estaternentos orales a los siguientes representantes:

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 19 Cour a Tenu Compte du fait que l'Anectité des Membres de la Cour en pregunta, Dans des Organes des Nations Unies, Avant Leur Élection à la Cour, Activité à laquelle Lequelle LE Gouvernement sud-africain s'est référé dans son exposé écrit, ne justifiait pas que ces objections soient traitées différemment de celles qu'avait soulevées la requête à laquelle la Cour n'avait pas fait droit en 1965, dans une décision qui a été confirmée par l'donnance no 2 du 26 Janvier 1971. en ce qui en preocupación l'ordonnance no 3 de la même fecha, la cour a tenu compte aussi d'un élément sur lequel hijo de atención a été appelée bien qu'il n'ait mes été mencionado de dans l'exposé écrit du Gouvernement sud-Africain: il S'agit du fait que le membre de la Cour en cuestione un participado, Avant Son Élection à la Cour, à l'élaboration de la Résolution 246 (1968) du Conseil De Sécurité Qui Conocimiento Le Procês de Trente-sept Ressortissants du sud-oUest Africain à Pretoria et tenait Compte dans Son Préambule, de la Résolution 2145 (xxi) de l'Amblée Générale. La Cour, un estimé que la participación de Ce membre aux tavaux des nations Unies, Commé Representante de Son Gouvernement, ne justifiait pas Une Conclusion Différente de Celle Qui Avait-Déjà Été Adoptée à l'egard Des Opjections Formulées Par le Gouvernement Sud-Cafrain. En doit prendre aussi en considé-ration à cet égard des prédents établis par la cour actuelle et la Cour Permanente et d'près lesquels des juges on siégé dans asferidos asuntos bien qu'ils aient La Cour Était Invitée à Interpréter (C.P.J.I. Série A No I, P. II; C.P.J.I. Série Cn084, P Après Délibéré en Chambre du Conseil, La Cour A Décidé, par Trois Ordonnances du 26 Janvier 1971 Rendues Publiques à Cette dat:, de ne pas faire droit aux objections Soulevées. 10. par lettre du secrRétaire Aux Affaires étrangères en fecha du 13 de noviembre de 1970, le gouvernement sud-africain avait présenté une demande tendant à la désignation d'un jugo ad hoc pierg siéger en l'ffaire aux Termes de l'Artículo 31, Párheho 2, du Statuut de la Cour. Conformément à l'Artículo 46 de Son Statut, La Cour A Décidé d'Eentent à Huis Clos Les Observaciones de l'Afrique du Sud Sur Ce Point et Elle A Tenu à Cette Fin, le 27 de Janvier 1971, Une Audience à Huis Clos à Laquelle Ont Assisté Également des Representants des Etats-Unis d'Amérique, de l'Inde, du Nigéria et des Pays-Bas. 1 1. Par Ordonnance du 29 Janvier 1971, La Cour A Décidé de Rejeter la Demande du Gouvernement Sud-Africain. Elle un decé de ensuite de rendre accesible au público le compte rendu de l'urding à huis Clos. 12. Le 29 Janvier 1971, estatúa sur une demandé présentée par l'Onganization de l'Inité Africaine, La Cour A Décidé Que Cette Organization Était, Elle Aussi, susceptible de cuatronir des renedizaciones sur la pregunta no la corre értait Saisie, et que La Cour SERAIT DONC DESPOSEE à ENTERTOR UN EXPOSE ORAL QUI SEREAIT FAIT AU Nom de Cette Organización. 13. Le 27 de noviembre de 1970, Le Greffier Avait Informé Les Etats Admis à Ester Devant la Cour que la Procédure Orale en L'Affaire Commencerait Probablement Au Début du Mois de Février 1971. Le 4 Février 1971, Les etats Qui Avaient Manifesté L'TENENCIA de Présenter des Exposés Oraux, le Secrétaire général de l'Organization des nations unies et l'Onganize de l'Inité Africaine Ont été informes que la fecha d'Ouverture de la procedure orale était fixée au 8 février. Au Cours de Vingt-Trois Audiences Publiques, Trimes Entre le 8 Février et le 17 Mars 197 1, La Cour A Entendu, En Leurs Exposés Oraux, Les Representants Ci-Après:

Para el Secretario General, Sr. C. A. Stavropoulos, subsecretario de las Naciones Unidas: General, Asesor Legal de las Naciones Unidas, y el Sr. D. B. H. Vickers, Senior de Oficial Legal, Oficina de Asuntos Legales; Para Finlandia: para la Organización de Unidad Africana: para India: para los Países Bajos: para Nigeria: para Pakistán: para Sudáfrica: para la República de Viet-Nam: para los Estados Unidos de América: Sr. E. J. S. Castrén, profesor de internacional Ley en la Universidad de Helsinki; Sr. T. O. Elias, Fiscal General y Comisionado de la Justicia de Nigeria; Sr. M. C. Chagla, M.P., ex Ministro de Asuntos Exteriores en el Gobierno de la India; Sr. W. Riphagen, asesor legal del Ministerio de Asuntos Exteriores; Sr. T. O. Elias, Fiscal General y Compañero, Iisser for Justice; Sr. S. S. Pirzada, S.Pk., Fiscal General de Pakistán; Sr. J. D. Viall, Asesor legal del Departamento de Asuntos Exteriores, Sr. D. P. de Villiers, S.C., Abogado de la Corte Suprema de Sudáfrica, Sr. E. M. Grosskopf, S.C., miembro del Colegio de Abogados de Sudáfrica, Sr. H. J. 0. Van Heerden, miembro del Colegio de Abogados de Sudáfrica, Sr. R. F. Botha, miembro del Colegio de Abogados de Sudáfrica, Sr. M. Wiechers, Profesor de Derecho en la Universidad de Sudáfrica; Sr. Le Tai Trien, Fiscal General, Corte Suprema de Viet-Nam; Sr. J. R. Stevenson, Asesor Legal, Departamento de Estado. 14. Antes de la apertura de las sesiones públicas, el tribunal decidió examinar primero de AL1 ciertas observaciones hechas por el Gobierno de Sudáfrica en su declaración escrita, y en una carta fechada el 14 de enero de 1971, en apoyo de su presentación de que el tribunal de la corte Debería negarse a dar una opinión consultiva. 15. En la apertura de las sesiones públicas el 8 de febrero de 1971, el Presidente del Tribunal anunció que el tribunal había llegado a una decisión unánime al respecto. La sustancia de la presentación de los gobernadores: de Sudáfrica y la decisión del tribunal se tratan en los párrafos 28 y 29 de la opinión de asesoramiento, a continuación. 16. Por una carta del 27 de enero de 1971, el Gobierno de Sudáfrica había presentado una propuesta ante el tribunal sobre la tenencia de un plebiscito en el territorio de Namibia (África suroeste), y esta propuesta fue elaborada en una carta adicional de 6 Febrero de 1971, que explicó que el plebiscito era determinar si era el deseo de los habitantes "que el territorio continúe siendo administrado por el gobierno sudafricano o si las Naciones Unidas deben administrar en adelante".

Namibie (S.-O. Pour le Secrétaire Général de l'Organization des Nations Unies: Pour la Finlandia: Pour L'Onganization de L'Inité Africaine: Pour L'Ide: Pour Les Pays-Bas: Pour le Nigéria: Pour le Pakistán: M. C. A. Stavropoulos, Secrétaire Général adjunto, Conseiller Juridique de I'organisation des Nations Unies, et M. D. B. H. Vickers, Administrateur Hors Classe au Servicio Juridique de L'Organización; M. E. J. S. ; M. T. O. Elias Fiscal General y Commissaire à la Justice du Nigéria; M. M. C. Chagla, Membre du Parlement, Antien Ministre des Affaires Étrangères; M. W. Riphagen, Jurisconsulte du Ministère des Affaires értrangères; M. T. , S.Pk., Fiscal General; Pour L'Afrique du Sud: M. J. D. Viall, Jurisconsulte du DéPartement des Affaires Étrangères; M. D. P. de Villiers, S.C., Avocat à la Cour Suprême d'Afrique du Sud; M. E. M. Grosskopf, S.C., Membre du Barreau d'Afrique du Sud; M. H. J. 0. Van Heerden, Membre du Bareau d'Afrique du Sud; M. R. F. Botha, Membre du Bareau d'Afrique du Sud; M. M. Wiechers, Professeur de Droit à l'Ni- Versité d'Afrique du Sud; Pour la république du M. Le Tai Trien, Procureur Général Près la Viet-Nam: Cour Suprême; Vierte les etats-unis M. .i. R. Stevenson, Jurisconsulte du Départe- D 'amériq Ue: ment d'Etat. 14. Avant I'ouverture des Audiences Publiques, La Cour Avait Décidé d'Ex- Miner en Premier Lieu cierres Observaciones Que Le Gouvernement Sud-Africain Avait Formulées Dans Exposé Écrit et Dans Une Lettre Du 14 Janvier 1971 à L'Apui de Sa Sa Thèse Selon Laquelle La Cour Devrait Refuser de Donner Un Avis Consultat. 15. A L'Ouverture des Audiences Publiques, le 8 Février 1971, le président A annoncé que la cour était parvenue à une decision unanime à cet égard. La thèse du gouvernement sud-Africain et la Décision de la Cour sont traitées aux párrafos 28 et 29 du présent avis consultif. 16. Dans une lettre du 27 Janvier 1971, Le Gouvernement Sud-Africain Avait Soumis à la Cour Une Proposición Relativa à l'Onganization d'un plébiscite dans le territoire de la Namibie (sud-ouest Africain), proposición qu'il avit décón dénve - loppée dans une lettre du 6 février 1971, où il preteSait que le plébiscite aurait pour objet de Déterminer si les habitantes souhaitaiatt que «le territoire continúa à être administrador Par Le Gouvernement Sud-Africain ou soit Désormais Administré Parles Nations Unies*.

17. En la audiencia del 5 de marzo de 1971, el representante de Sudáfrica explicó aún más la posición de su gobierno con respecto al plebiscito propuesto, e indicó que su gobierno consideró necesario presentar pruebas considerables sobre los problemas de hecho que consideraba bajo bajo bajo bajo - Mentir la pregunta ante el tribunal. Al cierre de la audiencia, el 17 de marzo de 1971, el presidente hizo la siguiente declaración: "El tribunal ha considerado la solicitud presentada por el representante de Sudáfrica en su carta del 6 de febrero de 1971 que se debe realizar un plebiscito en el territorio de Narnibia (África suroeste) bajo la supervisión conjunta de la corte y el gobierno de la República de Sudáfrica. El tribunal no puede pronunciar sobre esta solicitud en la presente etapa sin anticipar, o parecer anticipar, su decisión sobre uno o más de los Problemas principales ahora ante él. En consecuencia, el tribunal debe diferir su respuesta a esta solicitud hasta una fecha posterior. El tribunal también ha tenido en cuenta el deseo del gobierno de la República de suministrar al Tribunal más material de hecho con respecto a la situación en Namibiü (África suroeste). Sin embargo, hasta que el tribunal haya podido primero examinar algunos de los problemas legales que, en cualquier caso, deben tratarse, no estará en condiciones de determinar si requiere material adicional sobre los hechos. El tribunal también aplaza su decisión sobre este asunto también. Si, en algún tirne, el tribunal debe encontrarse con más argumentos o información, sobre estos o cualquier otro rnatters, notificará a los gobiernos y organizaciones cuyos representantes han participado en las audiencias orales ". El 14 de mayo 1971 El Presidente envió la siguiente carta a la representación del Secretario General, de la Organización de la Unidad Africana y de los Estados que habían participado en los procedimientos orales: "Tengo el honor de referirme al Estaternente que hice en El final de la audiencia oral sobre los procedimientos de asesoramiento relacionados con el territorio de Narnibia (África suroeste) el 17 de marzo pasado. . . , en el sentido de que el tribunal consideró apropiado diferir hasta una fecha posterior su decisión con respecto a las solicitudes del Gobierno de la República de Sudáfrica (a) para la tenencia en ese territorio de un plebiscito bajo la supervisión conjunta de la visión conjunta del Tribunal y el gobernador de la república; y (b) para que se le permita a suministrar al tribunal más rnaterial fáctico sobre la situación allí. Ahora ahora tengo el honor de infrorir que el tribunal, después de examinar el rnatter, no se encuentra en necesidad de argumentos o información adicionales, y ha decidido rechazar ambas solicitudes ". 19. Antes de examinar los méritos de la pregunta presentada a Es el Tribunal debe considerar las objeciones que se han planteado a su parte. 20. El gobierno de Sudáfrica ha sostenido que por varias razones resolución 284 (1970) del Consejo de Seguridad, que solicitó

17. A L'Undiend du 5 Mars 1971, Le Representant de L'Afrique du Sud A Donné des Explications Complementaires Sur L'Antitude de Son Gouvernement à l'Égard du plébiscite Propuestos nombreux losdments de preuve cuant aux puntos de fait qui, selon lui, sont à la base de la pregunta no la cour est saisie. A la Clôture des Audiences Publiques, le 17 Mars 197 1, le président un prononcé la déclare suvante: «la Cour un examiné la demanda présentée par le republicante de ['Afrique du Sud dans Sa Lettre du 6 Février 1971 tendente à ce qu' ' Un plébiscite soit organisé sur le territoire de la namibie (sud-ouest africain) sous le contrôle conjunto de la Cour et du Gouvernement de la république sud-africaine. La Cour ne peut, à ce stade, se prononcertor sur cette demande sans anticiper o para para para el anticipo de la decisión qu'elle prendra sur une ou plusieurs des preguntas importantes no elle est saisie. En conséquence, elle doit remettre à plus tard la réponse à cette demande. La Cour A Également Pris en Considération le Désir du Gouvernement de la république sud-Africaine de cuatronir à la Cour Une Documentation Complementere Sur Les Faits en Ce Qui preocupado la situación en Namibie (Sud-Deuest Africain). Mais tant que la Cour n'aura pu d'Abord Examiner ciertos des puntos Juridiques qu'elle doit de toute manière traiter, elle ne sera pas en mesure de dire si elle a besoin de renseignements mentaires sur faits. La Cour Doit Donc aussi Différer Sa Décision Sur Cette Pregunta. Si, à un momento quelconque, la cour estime avoir besoin d'Extations o de renseigneMefits Complementires Sur ces Preguntas ou sur d'Aftres, Elle le Notifiera aux Gouvernements et organizaciones Ayant participé à la procedure orale parméméniaire de aplasentants. » 18. El 14 de mayo de 1971, el presidente envió la siguiente carta a los representantes del Secretario General de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y los Estados que habían participado en el procedimiento oral: "En la declaración que hice Al final del procedimiento oral en el caso de asesoramiento relacionado con el territorio de Namibia (Sudeste de África) el 17 de marzo ... Indiqué que había parecido apropiado para el tribunal de poner su decisión sobre las solicitudes del gobierno sudafricano a lo que a) un plebiscito para ser rechazado a este territorio bajo el control conjunto de la Corte y el Gobierno de la República; b) Se le otorga autorización para proporcionar al tribunal documentación adicional sobre los hechos con respecto a la situación en el territorio. Tengo el honor de hacerle saber que, después de examinar la pregunta, el tribunal no considera tener explicaciones o información complementarias y decidió rechazar estas dos solicitudes ". 19. Antes de abordar la pregunta que se le hace, el tribunal debe considerar las objeciones que se han planteado contra este examen. 20. El gobierno sudafricano argumentó que, por varias razones, la Resolución 284 (1970) del Consejo de Seguridad solicitando una opinión

22 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) La opinión consultiva del Tribunal no es válida y que, por lo tanto, el corto no compite para entregar la opinión. Una resolución de un órgano debidamente constituido de las naciones unidas que se aprueba de acuerdo con las reglas de procedimiento de ese órgano, y su Presidente declaró que ha sido aprobado, debe ser presidido de haber sido adoptado de manera válida. Sin embargo, dado que en este caso las objeciones se preocupan por el compuerte del tribunal, el tribunal procederá a examinarlas. 21. La primera objeción es que en la votación sobre la resolución dos miembros de los miembros del Consejo de Seguridad se abstitulan. En consecuencia, la resolución no fue adoptada por un voto afirmativo de nueve miembros, incluía los votos de la competencia de los miembros permanentes, según lo requerido por el Artículo 27, Párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas. 22. Sin embargo, los procedimientos del Consejo de Seguridad que se extienden durante un largo período de suministro abundante evidencia de que las decisiones presidenciales y los puestos tomados por los miembros del Consejo, en particular sus miembros permanentes, han consistido e interpretaron uniformemente la práctica de la abstensión voluntaria por parte de los miembros como no constitución un bar a la adopción de resoluciones. Al abstenerse, un MEMBCR no significa su objeción a la aprobación de lo que se está propuestos; Para tomar la adopción de una resolución que requiere unanimidad de los miembros permanentes, un miembro permanente solo tiene que emitir un voto negativo. Este procedimiento seguido por el Consejo de Seguridad, que ha continuado sin cambios después de la enmienda en 1965 del Artículo 27 de la Carta, ha sido aceptado generalmente por miembros de las Naciones Unidas y Evences una práctica general de esa organización. 23. El Gobierno de Sudáfrica también ha argumentado que, a medida que la cuestión se relaciona con una disputa entre la Sudáfrica y otros miembros de las Naciones Unidas, Sudáfrica, como miembro de las Naciones Unidas, miembro del Consejo de Seguridad y un partido A una disputa, debería haber sido invitado bajo el Artículo 32 de la Carta para participar, sin voto, en la discusión relacionada con él. Se contentó además que Proviso al final del Artículo 27, el párrafo 3, de la Carta, que exige a los miembros del Consejo de Seguridad que son partes a una disputa para abstenerse de votar fruoin, debería haber sido conspiración. 24. El lenguaje del artículo 32 de la carta es un mandato, pero la cuestión de dónde el Consejo de Seguridad debe extender una invitación de acuerdo con esa disposición depende de dónde haya hecho una determinación de que el asunto bajo su consideración está en la naturaleza de argumentó. En ausencia de tal determinación, el artículo 32 de la carta no se aplica. 25. La cuestión de Namibia se colocó en la agenda del Consejo de Seguridad como una "situación" y no como una "disputa". Ningún estado membrr hizo ninguna sugerencia o propuesta de que el asunto deba examinarse como una disputa, aunque se dio la debida notificación de la colocación de la pregunta

al tribunal no es válido y, en consecuencia, el tribunal no compitió para hacer una opinión. Cualquier resolución que emana de un organismo de las Naciones Unidas constituido regularmente, tomada de acuerdo con sus reglamentos y declarada adoptada por su Presidente, debe ser válida. Sin embargo, dado que en este caso las objeciones planteadas se preocupan por la jurisdicción del tribunal, el tribunal los examinará. 21. La primera objeción proviene del hecho de que dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad se abstuvieron durante la votación sobre la resolución. Argumentamos que en consecuencia el La resolución no fue adoptada por un voto afirmativo de nueve miembros, en el que se entenderían los votos de todos los miembros permanentes, como lo exige el Artículo 27, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas. 22. Pero los debates que tienen lugar en el Consejo de Seguridad durante muchos años demuestran abundantemente que la práctica de la abstención voluntaria de un miembro permanente se ha interpretado siempre y de manera uniforme, para juzgar de acuerdo con las decisiones de la presidencia y las posiciones tomadas por los miembros. del Consejo, en particular por miembros permanentes, como sin evitar la adopción de resoluciones. La abstención de un miembro del consejo no significa que se oponga a la aprobación de lo que se propone; Para evitar la adopción de una resolución exigente 'La unanimidad de los miembros permanentes, un miembro permanente debe emitir un voto negativo. El procedimiento seguido por el Consejo de Sécita, que permaneció sin cambios después de la enmienda presentada al Artículo 27 de la Carta en 1965, fue generalmente aceptado por los miembros de las Naciones Unidas y constituye una prueba de una organización de práctica general. 23. El gobierno sudafricano también argumentó que, en el caso de una disputa entre Sudáfrica y otros miembros de las Naciones Unidas, Sudáfrica debería haber sido invitado, ya que el Estado miembro de las Naciones Unidas no es miembro del Consejo de Seguridad y ~ Artie a una disputa. Participar, sin el derecho a votar, en las discusiones relacionadas con esta disputa bajo el artículo 32 de la Carta. También argumentó que la cláusula habría tenido que aplicarse al final del párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta, lo que obliga a los miembros de los partidos del Consejo de Seguridad a una disputa para abstenerse de votar. 24. La etiqueta del Artículo 32 de la Carta es imperativa, pero el Consejo de Seguridad tiene la obligación de invitar a un Estado de acuerdo con esta disposición solo si señala que la cuestión de la cual se incautan tiene el carácter de un desacuerdo. En ausencia de una muy observación. El artículo 32 de la carta no se aplica. 25. La cuestión de Namibia se ha presentado en la agenda del Consejo de Seguridad como una situación y no como Drfferend. Ningún estado ha sugerido o propuesto estudiar la pregunta como una disputa, aunque su registro en la agenda del Consejo de Seguridad

23 Namibia (S.W. Africa) (Opinión asesora) sobre la agenda del Consejo de Seguridad bajo el título "Situación en Namibia". Si el gobierno de Sudáfrica hubiera considerado que la cuestión debería haber sido tratada en el Consejo de Seguridad como una disputa, debería haber llamado la atención del Consejo a ese aspecto del asunto. Después de no plantear la pregunta en el momento apropiado en el foro adecuado, no está abierto para plantearla ante el tribunal en esta pasantía. 26. Se debe dar una respuesta similar a la objeción relacionada basada en la condición del párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta. Esta condición también requiere para su aplicación la determinación privada por parte de la seguridad CoUcil que existe una disputa y que ciertos miembros del Consejo están involucrados como partes de dicha disputa. 27. En la alternativa, el Gobierno de Sudáfrica se ha contentado con que incluso si el Tribunal tuviera compencia para dar la solicitud,, sin embargo, debería, como una propiedad judicial, negarse a ejercer su compensación. 28. La primera razón invocada en apoyo de este concurso es la discapacidad de suposición de la Corte para dar lo solicitado por la Concil de seguridad, debido a la presión política en que el Tribunal, según el Gobierno de Sudáfrica, ha sido o podría Ser sujeto. 29. No sería apropiado que el tribunal entretenga estas observaciones, como lo hacen sobre la naturaleza misma de la corte como el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, un órgano que, en esa capacidad, actúa solo sobre la base de La ley, independientemente de Al1 fuera de influencia o intervenciones, en el ejemplar de la función judicial que la confía solo por la Carta y su estado. Un tribunal que funciona como un tribunal de justicia puede actuar de ninguna otra manera. 30. La segunda razón avanzada en nombre del Gobierno de Sudáfrica en apoyo de su concurso de que el tribunal debe negarse a acceder a la solicitud del Consejo de Seguridad es que la cuestión relativa legal del receptor a una disputa existente entre Sudáfrica y otros estados . En este contexto, se libera en el caso del este de Carelia y argumenta que el Tribunal Permanente de Justicia Internacional se negó a gobernar la cuestión de ella porque estaba directamente relacionada con el punto principal de una disputa actualmente pendiente entre dos estados. 31. Sin embargo, esa caja no es, ya que difiere del presente. Por ejemplo, uno de los estados interesados ​​en ese caso no era en ese momento un miembro de la Liga de las Naciones y no apareció antes del Permanente corto. Sudáfrica, como miembro de las Naciones Unidas, está sujeto al artículo 96 de la Carta, que permite al Consejo de Seguridad solicitar opiniones de asesoramiento sobre cualquier pregunta legal. TT ha aparecido ante el tribunal, participó tanto en el escritor como en

Namibia (africano S.-O.) (Opinión de asesoramiento) 23 bajo el título "La situación en Namibia)) fue debidamente notificada. Si el gobierno sudafricano hubiera estimado que la pregunta debería estar contenida ante el Consejo de Seguridad como disputa, debería haber llamado la atención del Consejo en este punto. Al no haber levantado el tiempo adecuado antes de los procedimientos que se adaptan, ya no es libre hacerlo en esta etapa antes del patio. 26. De la misma manera, de la misma manera, la objeción relacionada extraída de la cláusula que aparece al final del párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta. Esta cláusula también requiere, para ser aplicable, que el Consejo de Seguridad haya señalado de antemano que hay una disputa a la que ciertos miembros del Consejo son partes. 27. El gobierno sudafricano argumentó en la alternativa que, incluso si el Tribunal tuviera jurisdicción para cumplir con la solicitud de una opinión, no obstante, debería permanecer en su papel legal, se niega a ejercer su competencia. 28. La primera razón invocada en apoyo de esta tesis es la supuesta incapacidad en la que el tribunal daría la opinión consultiva solicitada por el Consejo de Seguridad debido a las presiones políticas a las que, según el gobierno sudafricano, habría sido o podría ser sumiso. 29. No es necesario que el tribunal retenga estas observaciones sobre la naturaleza misma de la corte, el principal cuerpo judicial de las Naciones Unidas, que, en esta capacidad, solo se pronuncia sobre la base de la ley, independientemente de cualquier influencia o intervención por parte de cualquier persona, en el ejercicio de la función jurisdiccional confiada sola por la carta y por su estado. Un patio, que cumple una función de la Corte de Justicia, no puede actuar de otra manera. 30. La segunda razón presentada por el gobierno sudafricano para apoyar su tesis según la cual el tribunal debería negarse a hacer un seguimiento de la solicitud del Consejo de Seguridad es que la cuestión legal en cuestión se relaciona con una disputa entre la 'Sudáfrica y otros estados. Sobre este tema, el gobierno sudafricano invoca el asunto del estatus de Carélie oriental y argumenta que el Tribunal Permanente de Justicia Internacional se negó a decidir sobre la pregunta planteada porque se refería directamente al punto esencial de una disputa que ahora nació entre dos estados. 31. Este caso no es relevante porque difiere de esta especie. Así es como uno de los estados interesados ​​no era miembro de la Liga de las Naciones y no había comparecido ante el tribunal permanente. Sin embargo, Sudáfrica está vinculada, como miembro de las Naciones Unidas, por el artículo 96 de la Carta que autoriza al Consejo de Seguridad a solicitar una opinión consultiva sobre cualquier pregunta legal. Además, compareció ante el tribunal, participó en el procedimiento

Cedings y, mientras plantean objeciones específicas contra lapertencia de maíz de la corte, se ha dirigido a los méritos de la pregunta. 32. Tampoco el tribunal considera que en este caso la solicitud de solicitud del Consejo de Seguridad a una disputa legal en realidad pendiente entre dos o más estados. ZT no es el propósito de la solicitud de obtener la asistencia de la Corte en la exemperatura de las funciones de la Concil de seguridad relacionadas con la solución del Pacífico de una disputa pendiente ante él entre dos o más estados. La solicitud es presentada por un órgano de las Naciones Unidas con retroceder a sus propias decisiones y busca asesoramiento legal del tribunal sobre las consecuencias e implicaciones de estas decisiones. El preámbulo de este objetivo a la resolución que solicita la opinión, en la que el Consejo de Seguridad ha sido "que una opinión consultiva del Tribunal de Justicia de Rinternational sería útil para el Consejo de Seguridad en una consideración adicional de la cuestión de Narnibia y en Además de los objetivos que busca el consejo ". Vale la pena recordar que, en su opinión consultiva sobre las reservas a la Convención sobre la prevención y el castigo del delito de genocidio, el tribunal declaró: "El objetivo de esta solicitud de una opinión es guiar a los Nators United con respecto a su propia acción "(I.C.J. Reports 1951 p. 19). 33. El tribunal no encuentra que en este caso la opinión consultiva se refiera a un disputado entre Sudáfrica y las Naciones Unidas. En la carrera de los procedimientos orales, el abogado del gobierno de Sudáfrica estadística:. en realidad en disputa entre Sudáfrica y otros estados "34. El hecho de que, en el curso de su razonamiento, y para responder la pregunta presentada a ella, el tribunal puede tener que pronunciar sobre cuestiones legales sobre los que existen puntos de vista radicalmente divergentes entre Sudáfrica y las Naciones Unidas no convierten el presente caso en una disputa ni lo lleva dentro del paso de monedas de los artículos 82 y 83 de las Reglas de la Corte. Existía una posición similar en los tres procedimientos de asesoramiento previo sobre África suroeste de África: En ninguno de ellos afirmó que Sudáfrica afirmó que había una disputa, ni el tribunal sintió que era necesario aplicar las reglas del tribunal sobre "una cuestión legal en realidad pendiente entre dos o más estados". Las diferencias de opiniones entre los estados sobre cuestiones legales han existió en práctica en todos los procedimientos de asesoramiento; si se acordó al1, no surgiría la necesidad de recurrir al tribunal para obtener asesoramiento. 35. LN de acuerdo con el artículo 83 de las Reglas del Tribunal, la cuestión de si la opinión de asesoramiento se había solicitado " Sobre una pregunta legal en realidad pendiente de Betneer: Dos o más estados "también fue de im-

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 24 Écrite Qu'à la Procédure Orale et, Tout en Soulevant ciertas objeciones Precises Contrety La Compétence de la Cour, un traidor du fond. 32. La Cour n'estime pas Non Plus Qu'en l'Espèce la requête du Conseil de Sécurité ait Trait à un différend Juridique Actuelement Pendse Entre deux ou Plusieurs Etats. L'objet de la requête n'est pas de faire en sorte que la Cour Assiste le Conseil-de Sécurité dans l'Escice de ses fonctions familiar Ii s'agit d'une requête présentée par un organización des nations, à propuesta de ses propresiones de decisiones, en vue d'obtenir de la Cour Un avis Juridique sur les conséquences et les inciden de ces décisions. C'est Cet Objectif que Souligne le Préambule de la Résolution Sollicitant I'avis, où le Conseil de Sécurité Indique ((Qu'un Avis Consultat de la Cour International de Justice Serait Utile au Conseil de Sécurité Pour Continúer à Examiner la pregunta de Namibie et ver la réalisaticn des Objetifs RECHERCHÉS PAR LE CONSEIL ». IL Convient de Rappeler Que, Dans Son Avis Consultatif Sur Les Réserves à la Convent Pour la prollention er la Répression du Crime de Génocide, la Cour A Dit: <(L'Bjet de de la présente demanda d'Avis est d'Eclairer les nations unies dans leur acción propre »(C.I.J. Recueil 1951, p. 19). 33. La Cour ne considenta los no más qu'en l'Espèce l'Avis Consultatife en preocupación no différend Entre l'Afrique du Sud et les Nations Unies. , Pour Y Répondre, La Cour Devra Trancher des Points de Droit et de fait qui font l'objet d'un différend actuellement né entre l'Afrique du Sud et d'Aftres etats)). 34. le fait que, dans l'Enoncé de ses motivos et ver la répondre à la pregunta qui lui est Sounise, La Cour Puisse AVoir à se Prononcer Sur Des Preguntas Juridiques Au Sujet Desquelles Les Vues de l'frique du Sud Et Celles des Naciones Unies S'Opposent Radicalement ne Suffit pas à trans-ex présente Affaire en un différend et n'entraîne pas l'Aplation des Artículos 82 et 83 du règlement. La situación était comparable dans les trois procedures consultores précudentes preocupados le sud-oúrest africain: dans aucune d'leles, l'frique du sud n'a prétendu qu'il y eût unfférend, pas más que laur n ', jugué nécésaire D'Apliquer les Artículos de Son Règlement Visant ((UNE Pregunta Juridique Actuelement Pendinge Entre Deux ou Plusieurs Etats ». Presque Toutes Les Procedurs Consultives Ont Été Marquées Par des Divergencias de Vues Entats Sur des Puntos de Puntos; SI LES Opiniones des Etats ConcordAient , Il Serait Inutile de Demander I'avis de la Cour. 35. Etant Donné l'Artículo 83 du règlement, la pregunta de savoir si i'avis consultando un été demandé ((au sujet d'une cuestion Plusieurs Etats 1) Revêtait aussi une

25 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) Portancia en la consideración del tribunal de la solicitud hecha por el Gobierno de Sudáfrica para el nombramiento de un juez ad hoc. Como ya se indicó, el Tribunal escuchó un argumento en apoyo de esa solicitud y, después de la debida deliberación, decidió, por una orden del 29 de enero de 1971, no acceder a ella. Esta decisión se basó en la conclusión de que los términos de la solicitud de opinión consultiva, las circunstancias en las que se había presentado (que se describen en el párrafo 32 anterior), así como las consideraciones establecidas en los párrafos 33 y 34 anteriores, fueron tales como para impedir la interpretación de que una opinión se había solicitado sobre una pregunta legal realmente pendiente Entre dos o más estados ". Por lo tanto, en opinión de la Corte, Sudáfrica no tenía derecho bajo el Artículo 83 de las Reglas de la Corte al nombramiento de un Juez Ad Hoc. 36. Se ha instado a la posible existencia de un La disputa era un punto de sustancia que fue eliminado prematuramente por la orden del 29 de enero de 1971. Ahora la cuestión de si un juez ad hoc debería ser designado es, por supuesto, un asunto relacionado con la composición del banco y posee, como el gobierno de Sudáfrica Prioridad lógica absoluta reconocida. Debe resolverse antes de la apertura de los procedimientos orales, y de hecho, antes de que se puedan decidir cualquier problema adicional, incluso de procedimiento. Hasta que se elimine el tribunal no puede proceder con el caso. Por lo tanto, una necesidad lógica de que cualquier solicitud para el nombramiento de un juez ad hoc debe ser tratada como un asunto preliminar sobre la base de una apreciación prima facie de los hechos y la ley. Esto no puede interpretarse como lo que significa que la decisión del tribunal al respecto puede involucrar La eliminación irrevocable de un punto de sustancia o de uno relacionado con la competencia del tribunal. Por lo tanto, en un caso contencioso, cuando se han planteado objeciones preliminares, el nombramiento de jueces ad hoc debe decidirse antes de la audiencia de esas objeciones. Esa decisión, sin embargo, no prejuzga la competencia del tribunal si, por ejemplo, se afirma que no existe una disputa. Por el contrario, para afirmar que la cuestión del juez ad hoc no podría estar establecida de manera válida hasta que el tribunal haya podido analizar cuestiones sustantivas equivale a sugerir que la composición del tribunal podría dejarse en suspenso y, por lo tanto, la validez de sus procedimientos dejado en duda, hasta una etapa avanzada en el caso. 37. La única pregunta que de hecho se resolvió con la finalidad por la orden del 29 de enero de 1971 fue la relacionada con la composición del tribunal a los efectos del presente caso. Esa decisión fue adoptada sobre la autoridad del Artículo 3, Párrafo 1, de las Reglas de la Corte y de conformidad con el Artículo 55, Párrafo 1, del Estatuto. En consecuencia, después de la adopción de esa decisión, mientras que las opiniones diferentes podrían mantenerse en cuanto a la aplicabilidad del Artículo 83 de las Reglas de la Corte en el presente caso, la regularidad de la composición del Tribunal para el Tribunal para el

Importancia Decisiva Du Point de Vue de L'Esamen Par la Cour de la Demande Introductuite Par Le Gouvernement Sud-Africain en Vue de la Désignation d'un Judge ad hoc. Commes a Il a Déjà Été Indiqué, La Cour A Entendu des Observations à l'appui de Cette Demande et, Après Délibéré, un Décidé par Son Ordonnance du 29 Janvier 1971 de ne Pas y Faire Droit. Cette Décision était fondée sur la conclusion que les termes de la demande d'Avis consultif, les cirtonstances de sa présentation (qui sont decrites au par. 32 ci-desessus) et les considtérations exposees aux párrafos 33 et al 34 étaiente de nature à de exclusión de exclusión de la exclusión 'Interprétation Selon Laquelle L'Avis Aurait été ademandé au sujet d'une cuestione juridique colgante de actuación entre deux ou plusieurs etats ». Ainsi, Selon La Cour, L'Afrique du Sud N'était pas fondée en vertu de l'Artículo 83 du règlement à désigner un jugo ad hoc. 36. Sobre un valoir que l'Estence éventuelle d'un différend ConstituAit Une cuestion de fond réglée prématurément par l'donnance du 29 Janvier 197 1. o, la pregunta de savoir si une jugo ad hoc doit être nommé preocupante évidemment la composición de la composición de la Cour et Présente, Commhe Le Gouvernement Sud-Africain l'Acnuu, une priorité logique Absolue. Elle doit être tranchée avant l'uverture de la procédure orale et même avant que toute Autre pregunta, fût-floling procédurale, puisse être Décidée. Tant qu'elle n'est pas réglée, la cour ne peut pas vertsuivre l'Exen de i'affaire. II EST DONC Logirgement Indispensable Que Toute Demande Tendant à la Désignation d'un Judge ad hoc soit traitée commé une cuestione préliminaire sur la base d'une première appreciation des faits et du droit. En ne saurait decú de Cela que la Décision de la Cour à ce Sujet Pourrait Trancher de Façon irrocable Un Point de Fond Ou Point Ayant Trait à la Compétence de la Cour. C'est ainsi que, dans une asfectieeuse, lorsque des excepciones préliminaires sonont soulevées, la pregunta de la de la de la de jues ad hoc doit être réglée avant les -débats surge las excepciones. El premio de la decisión ne préjuge cepended pas de la compétence de la Cour, au cas où l'on prétendrait, par esemple, qu'il n'Existe pas de différend. Inversión, afirmador que la pregunta du jugo ad hoc ne saurait être valablement réglée tant que la Cour n'a pas été en mesure d'yilsyzer des preguntas de fond revient à dire qu'il faudrait laisser en suspens la cuestion de la composición de la composición de la Cour et, partant, Laisser Planer Un Doute Sur la Validité de la Procedere, Jusqu'à un Stade Avancé de I'affaire. 37. La seule pregunta que l'ordonnance du 29 Janvier 1971 ait en fait définitement Ajustado es lo que se refiere a la composición de la Corte a los efectos de este cuerpo. Esta decisión se tomó sobre la base del Artículo 3, Párrafo 1, del Reglamento y de acuerdo con el Artículo 55, Párrafo 1, del estado. En consecuencia, si las diferencias de visión siguen siendo posibles en cuanto a la aplicabilidad del Artículo 83 del Reglamento en este caso, tan pronto como se adopta la decisión, ya no es libre de cuestionar la naturaleza regular de la composición del patio para

26 Namibia (S. W. Afkica) (Opinión de asesoramiento) propósitos de entregar la opinión de asesoramiento presente, de acuerdo con el estatuto y las Reglas de la Corte, no es muy larga. 38. LN CONEXIÓN Con el posible nombramiento de Judes Ad Hoc, se ha sugerido además que la cláusula final en el Párrafo 1 del Artículo 82 de las Reglas del Tribunal obliga a la Corte a determinar como una búsqueda preliminar realmente pendiente entre dos o más Estados. El Tribunal no puede aceptar esta lectura, que sobreventa el significado literal de las palabras "sobre todo". Es difícil concebir que un artículo que proporcione directrices generales en el contexto relativamente no exhemático de los procedimientos de asesoramiento debería prescribir una secuencia rígida en la acción del Tribunal. Esto se confirma por la práctica del Tribunal, que en ningún procedimiento de asesoramiento previo ha encontrado que sea necesario hacer una determinación preliminarista independiente de esta pregunta o de su propia competencia, incluso cuando se solicita específicamente que lo haga. Del mismo modo, la interpretación de las Reglas de la Corte como imponer un procedimiento en la litis limin, que se ha sugerido, corresponde a Neather al texto del NOR a su propósito, que es regular los procedimientos de asesoramiento sin afectar la flexibilidad de 66, párrafo, párrafo, párrafo 4 y 68 del estatuto permiten el corto para que pueda agregarlo procedimiento a los requisitos de cada caso particular. La frase en cuestión simplemente indica que la prueba de pendecy legal debe ser considerada "sobre todo" por el tribunal con el propósito de ejercer la latitud de Grantond por el artículo 68 del estatuto que se guiará por las disposiciones que se aplican en casos contenciosos a los Extert al que el tribunal los reconoce para que sean aplicables. Desde un punto de vista pratical, se puede agregar que el procedimiento sugerido, análogo al que seguía en un procedimiento contencioso con respecto a las objeciones de la prelimina, no habría prescindido de la necesidad de decidir la solicitud de la copa de un juez ad hoc anterior , decisión independiente, al igual que en las cajas contenciosas, la cuestión de los jueces ad hoc debe establecerse antes de que se puedan continuar con las audiencias sobre las objeciones de prelinización. Finully, debe observarse que dicha decisión preliminar propuesta bajo el Artículo 82 de las Reglas del Tribunal no necesitaría que los NECESIONARIARÁN predeterminan la decisión de que se sugiere que debería haberse tomado posteriormente en virtud del Artículo 83, ya que la disposición posterior es más restringida: la opinión asesora se solicita sobre una cuestión legal actualmente pendiente y no que se relacione con tal pregunta. 39. La opinión se ha expresado que expresa que incluso si Sudáfrica no tiene derecho a un juez ad hoc como una cuestión de derecho, el corto debería, en el ejercicio de la discreción otorgada por el artículo 68 del estatuto, ha permitido tal nombramiento, en reconocimiento al hecho de que el interés de Sudáfrica se ve especialmente afectado en el presente caso. A este respecto, el tribunal desea recordar una decisión tomada por el tribunal permanente en un momento en que el estatuto no incluyó ningún asesoramiento de asesor, toda la regulación del procedimiento en el asunto se deja al corto (P.C.I.J., No. 4 , p. 76). Confrontado con un

Namibia (African S.-O.) (Opinión de asesoramiento) 26 El pronunciamiento de este aviso de asesoramiento, bajo su estado y su regulación. - 38. Con respecto a la posible designación de jueces ad hoc, también se indicó que la cláusula que aparece al final del párrafo 1 del artículo 82 del reglamento obligó a la corte a establecer, como una pregunta preliminar, si la solicitud de Una opinión se relaciona o no con una cuestión legal que actualmente cuelga entre dos o más estados. El tribunal no puede admitir esta interpretación que obliga al sentido literal de las palabras ((sobre todo ". Es difícil imaginar que un artículo que proporcione directivas generales dentro del marco relativamente flexible del procedimiento consultivo prescribe estrictamente el orden en que debe proceder el tribunal. Esto es lo que confirma la práctica del tribunal que no lo consideró necesario, en ningún procedimiento de asesoramiento previo, decidir sobre una base preliminar e independiente sobre esta pregunta o sobre su competencia, incluso cuando se le pidió expresamente que lo hiciera. Del mismo modo. interpretar las regulaciones como imponer un En el procedimiento de litis limin, como se ha hecho, no corresponde al texto del artículo o su objeto, que es regular el procedimiento consultivo sin dañar la latitud que el artículo 66, el párrafo 4 y el artículo 68 del estado otorgan el Tribunal para que pueda adaptar su procedimiento a las necesidades de cada especie. El miembro de la oración en cuestión simplemente muestra que el tribunal debe ((sobre todo)) tratar de saber si hay una cuestión legal colgante para el efecto de ejercer la facultad que le dio por el artículo 68 del estado para inspirarse en las disposiciones relacionadas. al procedimiento en asuntos contenciosos en la medida en que los reconoce aplicables. Podemos agregar que en la práctica el procedimiento sugerido, similar al que se sigue en asuntos de excepciones preliminares, no habría eliminado la necesidad de una decisión preliminar e independiente sobre la solicitud de designación de un juez ad hoc, exactamente, así como a En el litigio, la cuestión de los jueces ad hoc debe establecerse sobre todo el debate sobre los ex-cits preliminares. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la decisión preliminar que se propuso tomar en virtud del Artículo 82 del Reglamento no necesariamente habría predeterminado la decisión que entonces debería haberse tomado, según esta propuesta, en virtud del 'Artículo 83, desde entonces prevé una hipótesis más limitada: que cuando se solicita la opinión consultiva sobre una pregunta legal actual y no que se relacione con tal pregunta. 39. También expresamos la opinión de que, incluso si Sudáfrica no tiene derecho a un juez ad hoc, el tribunal debe, sin embargo, en el ejercicio del poder discrecional conferido al artículo 68 del estado, permitirle designar uno, a Tenga en cuenta el hecho de que sus intereses están particularmente afectados en este cuerpo. En este sentido, el tribunal recordará una decisión tomada por el tribunal permanente en un momento en que el estado no contenía ninguna disposición sobre las opiniones de asesoramiento, la atención para resolver el procedimiento en el asunto se deja completamente al tribunal (C.P.J.I. Serie no 4 , p. 72). Incautación de una solicitud de designación

27 Namibia (S.W. Africa) (opinión consultiva) Solicitud de nombramiento de un juez ad hoc en un caso en el que encontró que no había disputa, el tribunal, al rechazar la solicitud, declaró que "la decisión del tribunal debe estar en Acuerdo con su estado y con las reglas debidamente enmarcadas por él en cumplimiento del Artículo 30 del Estatuto "(Orden del 31 de octubre de 1935, P.C.I.J., Serie A/B, No. 65, Anexo 1, p. 69 en la pág. 70 ). Encontró además que "la excepción no se puede dar una aplicación más amplia que las reglas proporcionan" (ibid., P. 71). En el presente caso, el Tribunal, al ver las Reglas del Tribunal adoptadas en virtud del Artículo 30 del Estatuto, Cam a la conclusión de que no pudo ejercer discreción a este respecto. 40. El Gobierno de Sudáfrica también ha expresado dudas sobre dónde está compitiendo el corto o debería dar una opinión, si, para hacerlo, debería tener que hacer hallazgos en cuanto a los iguales extensos. En la visión del corto, la contingencia de que puede haber afectación subyacente de la pregunta planteada no altere su carácter como una "cuestión legal" como se prevé en el artículo 96 de la Carta. La referencia en esta disposición a cuestiones legales no puede interpretarse como opuesto legal para facturarse. Normalmente, para permitir que un tribunal pronuncie sobre cuestiones legales, también debe familiarizarse, tener en cuenta y, si es necesario, hacer conclusiones sobre la facturación receptora. La limitación de los poderes del Tribunal defendió por el Gobierno de Sudáfrica no tiene base en la Carta o el Estatuto. 41. El Tribunal podría, por supuesto, actuar por sí solo, ejercer la discreto adquirida en él por el Artículo 65, párrafo 1, del estatuto y negarse a acceder a la solicitud de una opinión consultiva. Al considerar esta posibilidad, el Tribunal debe tener en cuenta que: "Una respuesta a una solicitud de opinión no debe, en principio, rechazarse". (I.C.J. Informes de 1951, p. 19.) El tribunal ha considerado dónde están Anna cualquier "motivo de vía", como se menciona en el pasado práctico de la corte, que justificaría tal rechazo. No ha encontrado tales razones. Además, se siente que al responder a la solicitud no solo "seguiría siendo fiel a los requisitos de su carácter judicial" (I.C.J. Reports 1960, p. 153), sino que también descargaría sus funciones como "el órgano judicial principal de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas "(Art. 92 de la carta). 42. Habiendo establecido que se incauta adecuadamente de una solicitud de una opinión consultiva, el tribunal ahora procederá a un análisis del lugar de preguntas ante él: "¿Cuáles son las consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia, Consejo de Seguridad de Norma ¿Resolución 276 (1970)? "43. El gobierno de Sudáfrica en sus declaraciones escritas y orales ha sido un amplio campo de la historia, volviendo al origen y al funcionamiento del mandato. Lo mismo y similares fueron los problemas similares.

de un juez ad hoc en un caso en el que estimó que no había disputa, dijo el tribunal permanente, al rechazar esta solicitud: "El tribunal solo puede gobernar de acuerdo con su estado y regulación, debidamente establecido en la aplicación del artículo 30 del Estado ”(Orden del 31 de octubre de 1935, C.P.J.I. AIB Serie No 65, Ann. 1, p. 70). Señaló que la aplicación [de la excepción no] se extiende más allá de los límites que se han regulado 1) (ibid., P. 71). En este caso, el Tribunal, teniendo en cuenta la regulación adoptada bajo el artículo 30 del estado, llegó a la conclusión de que no pudo ejercer un poder discrecional a este respecto. 40. El gobierno sudafricano también ha cuestionado que el tribunal es competente para dar una opinión o que debe hacerlo si, para eso, debe decidir sobre temas afectados de alcance extenso. Según el tribunal, no se debe a que la pregunta planteada implique los hechos de que pierde el carácter de ((cuestión legal)) en el sentido del artículo 96 de la Carta. No podemos considerar que este dicho ~ iso se opone a las cuestiones de ley a los puntos de facto. Para poder decidir sobre cuestiones legales, un tribunal normalmente debe ser consciente de los hechos correspondientes, tomarlos en consideración y, si es necesario, gobernarlos. Los límites que el gobierno sudafricano afirma asignar a los poderes de la Corte en la Fundación ni en la Carta ni en el estado. 41. Es cierto que el Tribunal podría, por iniciativa propia, usar el poder discrecional que le dio el artículo 65, párrafo 1, del estado y no hacer un seguimiento de la solicitud de una opinión consultiva. Cuando examina esta posibilidad, el tribunal no debe perder de vista solo ((en principio, la respuesta a una solicitud de opinión no debe ser rechazada)) (C.I.J. Collection 1951, p. 19). El tribunal se preguntó, teniendo en cuenta su práctica pasada, si las razones (decisivas "justificarían tal rechazo. No podía descubrir ninguna. Considera además que al responder a la solicitud no solo permanecería ((fiel a los requisitos de sus Carácter judicial "(C.I.J. Collection 1960, p. 153), pero también pagaría sus funciones como ((Cuerpo judicial principal de las Naciones Unidas" (Carta, Art. 92). 42. Habiendo establecido que fue incautado de manera válida de un Solicitud de opinión asesora, el tribunal analizará la pregunta sujeto a ella: ((¿Cuáles son las consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia, a pesar de la resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad?) 43. En su presentación escrita como en sus presentaciones orales, el gobierno sudafricano ha hecho una gran historia, volviendo al origen del mandato, que examinó el funcionamiento. Otros gobiernos,

Tratado por otros gobiernos, el Secretario General de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana en sus declaraciones escritas y orales. 44. Se trata de una serie de temas importantes: la naturaleza del mandato, su trabajo bajo la Liga de las Naciones, las consecuencias de la desaparición de la liga y del establecimiento de las Naciones Unidas y el impacto de nuevos desarrollos dentro de la nueva organización . Si bien el tribunal es consciente de que esta es la sexta vez que ha sido toal con los puntos de venta involucrados en el mandato del suroeste de África, ha llegado a la conclusión de que es necesario que lo considere y resume alguna pregunta dirigida a él. En particular, el tribunal examinará la sustancia y el alcance del Artículo 22 del pacto de la liga y la naturaleza de los mandatos "C". 45. El Gobierno de Sudáfrica, en su estado escrito, presentó un análisis detallado de las intenciones de algunos de los participantes en la Conferencia de Paz de París, que aprobó una resolución que, con algunas modificaciones y adiciones, finalmente se convirtió en el Artículo 22 del Pacto del Pacto . A la conclusión y a la luz de este análisis, sugirió que fue cuidadoso que los comentaristas feran los mandatos de "'c' como en su efecto práctico no muy alejado de la anexión". Este punto de vista, que el gobierno de Sudáfrica parece haber adoptado, siempre equivale a admitir que el receptor del pacto de un carácter puramente nominal y que el derecho son de su propia naturaleza imperfecta y abogable. TT pone demasiado énfasis en las intenciones de algunas de las partes y muy poco en el instrumento que surgió de esas negociaciones. Por lo tanto, es necesario fílos al Texto real del Artículo 22 del Pacto, el párrafo 1 de los cuales declara: "1. A esas colonias y territorios que, como consecuencia de la guerra tardía, han dejado de estar bajo la soberanía de los estados que los gobernaron anteriormente y que están habitados por Los pueblos que aún no pueden mantenerse solos en las condiciones extenuantes del mundo moderno, se debe aplicar el principio de que el bienestar y el desarrollo de tales pueblos forman una confianza sagrada de la civilización y que los valores para el desempeño de esta confianza deben ser encarnado en este pacto ". Como recordó el cocht en su opinión consultiva de 1950 sobre el estado internacional de África suroeste, en la configuración del sistema de mandatos "se consideraron de suma importancia: el principio de la no anexión y el principio de que el principio de que el principio de que el principio se El bienestar y el desarrollo de tales pueblos se forman 'una confianza sagrada de la civilización' "(Informes de I.C.J. 1950, p. 131). 46. Es evidente que la "confianza" tuvo que ser ejercida en beneficio de los pueblos interesados, que fueron admirados para tener intereses de su

ainsi que le secrétaire général de l'organización des nations unies et l'Onganization de l'Inité Africaine, ont Évoqué les Mêmes Problèmes Ou des Problèmes análogos dans leures exposes écrits et oraux. 44. Toute Une Série de Preguntas IMPORTANTES SONT EN JEU: LA NATURAL DU MANDAT, APLICACIÓN DE HIJO à L'ÉPOQUE DE LA SOCIOTÉ DES NACIONES, LES CONSEQUENCIAS DESO LA APARICIÓN DE LA SOCIONÉTÉ, DE L'ÉTABLESISMISMIONS DESACIONES EN Survenus Depuis Lors Au Sein de la Nouvelle Organización. La Cour n'Ignore pas qu'elle est appelée vover la Sixième Fois à Connaitre des Problèmes Liés au Mandat Pour le sud-oUest africain, mais elle n'en a pas moins concluy qu'il lui fallait examin y résumer cierres de Problèmes mis miss en jeu par la pregunta qui lui est posée. Elle se propone d'étudier en partparier le contenu et la portée de l'Artículo 22 du pacte de la société des naciones et la naturaleza des mandats C. 45. dans hijo expose écrit, le gouvernement sud-africicain a présenté une analize déillée deses intenciones de ciertas des participantes à la Conférence de la Paix de Paris, Où Fut Approbee La Résolution Qui, Avec ciertos modificaciones et adycciones, Devait Devenir Ultérieurement l'Artículo 22 du Pacte. En conclusión, et à la lumière de cette analize, il a estimé qu'il était très naturel que commateurs aient parlé des mandats c a Commhe Très Proches, Dans Leur Effet Pratique, de L'Ennexion ». Cette Manière de Voir, Que le Gouvernement Sud-Africain paraît Avoir Adoptée, Reviendrait à Admettre Que les Dispositions Pertinentes du Pacte Avaient Un Caractère de Pure Forme et Que Les Droits Quite Qu'leLes Consacraient Comient Par Nature Doparfaits Non ExécutOires. Elle Acorte Trop d'Esports aux intenciones de cierres des partidos et pas assez à l'Artument Issu des négociations. Il faut donc se reportero au texte même de l'Artículo 22, párrafo 1, du pacte: ((1. Les Principios Suivants S'appliquent Aux Colonies et Territoires qui, à la Suite de la Guerre, Ont cessé d'être sous lA LA SouVeraineté des etats qui les gouvernaient précéndemment et qui sont hábités par des peuples no encore capaces de se diriger eux-mêmes dans les-ditions particular et al Conviente D'Corpor dans le présent Pacte des Garanties Pour l'lo logros de cette misión. 1) la Cour a Rappelé dans Son Avis Consultat de 1950 Sur Le Statut Inter-national du sud-ouest Africain Que, Lorsque le Système des Mandats FUT créé, ((Deux Principes Furent Considérés Commes Come Éttant d'Isports Pri-Mordialee: Celui de la Non-Annexion, etcelui qui Proclait que le bien Bien- être et le Duebement de Ces PeUples Formaient ((Une Mission Sacrée de Civilization)) (( C.I.J. Recueil 19.50, p. 13 1). 46. 11 est évident que la (1 misión 1) no il s'agit devait être ejercicio au ganancias des poblaciones en causa auxquelas en Reconnaissait des Interrêts

29 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) poseer y poseer una potencialidad para la existencia independiente sobre el logro de una cierta etapa de desarrollo: el sistema de mandatos fue diseñado para proporcionar a las personas "aún no" capaces de administrar sus propios asuntos con la ayuda y la orientación necesaria para permitirles llegar a la etapa donde podrían "poder estar solos". El medio de asistencia requerido para ese fin se trata en el párrafo 2 de Arti-Cle 22: "2. El mejor método para dar efecto práctico a este principio es que la tutela de dichos pueblos debe ser confiado a las naciones avanzadas que por razón Sus recursos, su experiencia o su posición geográfica pueden asumir mejor esta responsabilidad, y quién está dispuesto a aceptarlo, y que esta tutela debe ser ejercida por ellos como obligatorios en nombre de la liga ". Esto dejó en claro que aquellos poderes que iban a emprender la tarea prevista estarían actuando exclusivamente como obligatorios en nombre de la liga. En cuanto a la posición de la liga, el tribunal encontró en su opinión consultiva de 1950 que:" El La liga no fue, como alega el gobierno [sudafricano], un "mandador" en el sentido en que este término se usa en la ley nacional de ciertos estados ". El tribunal señaló que:" El mandato fue creado, en el interés de los habitantes del territorio, aiid de la humanidad en general, como una institución internacional con un objeto internacional, una sagrada confianza de la civilización. "Por lo tanto, la corte determinó que la liga" solo había asumido una función internacional de supervisión y Control "(I.C.C.J. Reports 1950, p. 132). 47. La aceptación de un mandato en estos Términos connotó la supuesta de obligaciones no solo de un carácter legal moral sino también de un carácter legal vinculante; y, como un corolario del fideicomiso Se instituyeron "valores para [su] desempeño" (párr. 7 de arte. 22) En forma de responsabilidad legal para su alta y cumplimiento: "7. En todos los casos del mandato, lo obligatorio hará al Consejo un informe anual en referencia al territorio comprometido con su cargo". 48. Otra seguridad para el desempeño del fideicomiso se incorporó en el párrafo 9 del artículo 22: "9. Se constituirá una comisión permanente para recibir y examinar los informes anuales de los obligatorios y para asesorar al consejo sobre asuntos de AL1 relacionados con el observancia de los mandatos ". Por lo tanto, la respuesta a la pregunta esencial, Quis Custodiet Ipsos custodios?, Se dio en términos de la responsabilidad obligatoria a International

propres et la posibilidad de vivre indépendizs lorsqu'elles auraient atteint a cierta stade de decurpepement: le système des mandats devait cuatronir aux Peuple ((no encore »Capables de Gérer Leurs Affaires L'Ent au stade où ils Seraient ((Capables de se diriger eux-mêmes)). LE MODE D'SOYSE ASISTANCE NECESSAIRE à CET EFFET était Défini à l'Artículo 22, Párrafo 2: (2. LA Meilleure Méthode de Réaliser PratiClement Ce Principe Estipe Estiper de confier la tutelle de ces peuple aux nations décurpées qui, en raison de leurs ressources, de leur expérience ou de leur posicion géographique, sont le nieux à même d'supumer cette Responsabilité et qui consentente à l'accepter: ellas ejercicio cette tutela tutela tutela tutela tutela tutela de tutela tutela de tutela de tutela de tutela de tutela de cette de cette Qualité de Mandataires et au nom de la société.)) II resesort Clairement de CE Texte Que les Puissances Qui Allaient se Charger de la Tâche Envisagée AGIRAIENT EXCLUSIVENT EN Qualité de Mandataires et au nom de la société des nations. Pour ce qui est de la posición de la sdn, la cour a dit, dans hijo avis de 1950, que cc la société des nations n'était pas, comme l'A allégué [le gouvernement africain], un ((mandante », Au sens sens où ce terme est empleado dans la législation interne de ciertos etats 11. la Cour faisait observador: ((le mandat a été créé, dans l'Entérêt des habitantes du territoire et de l'umanité en général, institución comme une Internationale à laquelle était asignado un pero internacional: une misión sacrée de civilización ». Elle estima Donc que la société des nations cc avait seulement asumé fonction internacional de superveillance et del Contrôle 1) (C.I.J. Recueil 1950, p. 132). 47. ACCEPTER UN MANDATA CES CON CONDICIONES SUPINIVAS QUE L'EN CONTRACTICIÓN DE OBUCHACIONES DE LA MISIÓN MORILES MORIAS MAIS AUSSI JURIDIGUMA INTROCESOSTANOS ET, CORALARA DE LA MISIÓN, ((des Garanties Pour [hijo] logro 1) Préves (art. 22 22 22 , par. 7) Sous Forme d'une obligación juridique de rendre compte de la manière no se debe en sí mismo: ((7. 7. LA Charge. ) 48. Une Autre Garantie de l'lo considero de la misión était prévue au párrafo 9 de l'Artículo 22: a9. Comisión UNE Permanente Sera Chargée de Recibvoir et D'Saminer Les Rapports Annuels des Mandataires et de Donner au Conseil Son Avis Sur Toutes cuestiona a los familiares à l'Escution des Mandats. 11 la réponse à la pregunta essentielle quis custodiet ipsos custodes? était donc que les mandataires étaiient tenus de rendre compte à des organismos

órganos. Una medida adicional de supervisión fue introducida por una resolución del Consejo de la Liga de las Naciones, adoptada el 31 de enero de 1923. Según esta resolución, los gobiernos obligatorios debían transmitir a las peticiones de la Liga de comunidades o secciones de las poblaciones de territorios obligatorios . 49. El párrafo 8 del Artículo 22 del Pacto dio la siguiente directiva: "8. El grado de autoridad, control o administración a ser ejercido por lo obligatorio, si no acordado previamente los miembros de la liga, se definirá explícitamente en cada caso por el Consejo ". En cumplimiento de esta Directiva, se elaboró un mandato para África alemana del suroeste del suroeste que definió los términos de la administración obligatoria en siete artículos. De estos, el Artículo 6 hizo explícito la obligación de lo obligatorio bajo el párrafo 7 del Artículo 22 de El pacto al establecer que "lo obligatorio hará al Consejo de la Liga de las Naciones un informe anual a la satisfacción del Consejo, que contiene información completa con respecto al territorio e indicando las medidas tomadas para llevar a cabo las obligaciones que asuman los artículos. 2, 3, 4 y 5 "del mandato. Como dijo el tribunal en 1950:" Lo obligatorio era observar una serie de obligaciones, y el consejo de la liga era supervisar la administración y asegurarse de que estas obligaciones se cumplieran "(I.C.C.J. Reports 1950, p. 132). En suma, las disposiciones relevantes del pacto y las del mandato mismo impiden cualquier duda sobre el establecimiento de obligaciones legales definidas diseñadas para el logro del objeto y el propósito del mandato. 50. Como se indica en el párrafo 45 anterior, el Gobierno de Sudáfrica ha vivido en cierta duración de las negociaciones que precedieron a la adopción de la versión final del Artículo 22 del Pacto de la Liga, y ha sugerido que conducen a una lectura diferente de su provisiones. Es cierto que, como señala ese gobierno, había habido una fuerte tendencia a anexar los ex territorios coloniales enemigos. Sea como fuere, el resultado final de las negociaciones, por difícil que sea el logro, fue un rechazo de la noción de anexión. No se puede argumentar de manera sentida que el significado claro de la institución del mandato podría ignorarse al colocar las disposiciones explícitas que incorporan sus principios una construcción en desacuerdo con su objeto y propósito. 51. Los eventos posteriores a la adopción de los instrumentos en cuestión también deben considerarse. Los poderes aliados y asociados, en su respuesta a las observaciones de la delegación alemana, se refieren en 1919 a "los poderes obligatorios, que en la medida en que la Liga de las Naciones no los designe se obtendrá ningún beneficio de tal fideicomiso". En cuanto al mandato de África suroeste, su preámbulo

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 30 Internationaux. Une Résolution du Conseil de la société des nations Adoptée le 3 1 Janvier 1923 una introducción Une Mesure de Supplé-mentaire. En Vertu de Cette Résolution, Les Gouvernements Mandataires DevAient Transmettre à la Société Les Pétitions de Communtautés Ou d'élémentos de la población de Territoires Sous Mandat. 49. L'Art 22, Párrafo 8, Du Pacte Contenait La Directiva Suivante: (18. Si le degré d'Autorité, De Contrôle ou d'Anternerion à Ejerce par le mandataire n'a pas fait l'obJet d'une Convention Antérieure EntR Les Membres de la Société, Il Sera Expressément Staté Sur Ces Puntos Par Le Conseil. 1) Conformé de Conformación à Cette Directiva, Il A été établi un mandat Du Territoire Par Le Mandataire. L'Att 6 PrécisAit l'El obligación qui Incombait au Mandataire en vertu de l'Artículo 22, paragrado 7, du Pacte; Il Stipulait que Celui-Ci Devait (1 Envío au Conseil dela Société de Naciones Un Relertura Annuel Satisfactoria Le Conseil et Contenante Toute Información Interressant Le Territoire et indicante Les Mesures Prises Vierte el Asesor de Infantos Pris Suivant Le Artículos 2, 3, 4 et 5) ) du Mandat. Ainsi que la Cour l'a dit en 1950: 11 le mandataire était tenu de respecticter ciertas nombre d'Obras, et le conseil de la société des nationsvait surveiller l'esheration et veiller à ce-ofes obligaciones urbanizaciones » (C.I.J. Recueil 1950, p. 132). En bref, Les disposiciones pertinentes du pacte et células du mandat lui-même ne laissent subsistry aucun doute Quant à la création d'Olcations Juridiques Precise visant à atteindre le but et l'objet du mandat. 50. Commes Il est indiqué au párrafo 45 Ci-desessus, le gouvernement africain s'est étendu assez longuement sur les négociations qui ont précédé l'adopción de la versión décinitive de l'age 22 du pacte de la société et nations et nations et nations et nation Un Soutenu Qu'on Pouvait en Tirer Une Interprétation Différente de Cette Disposición. 11 est vrai, comme ce gouvernement le fait observador, qu'il y avait eu une tendance marquée à l'nexion des anciens territoires coloniaux ennemis. Quoi qu'il en soit, le résultat final de ces négociations - même s'il n'a pas été obtenu sans mal - a été le rejet de l'idée d'nexion. Prétendre qu'on peut méconnaître le sens évident de l'stitution des Mandats, en Donnant aux Dispositions Explicites Qui en Expriment Les Principios Une Interprétation Contraire à Son pero et à Son Objet, Est Une thèse Insutenable. 51. il faut aussi tenir compte des événements qui ont suivi l'Apption des Instruments en pregunta. Los poderes. Aliados y asociados, en su respuesta a los comentarios de la delegación alemana sobre las condiciones de paz, referidos en 1919 a los poderes obligatorios que, al estar compuestos por los Fidels por la Liga de las Naciones, no se beneficiarán de esto. lealtad) ). El mandato del suroeste de África

Recitó que "su majestad británica, para y en nombre del Gobierno de la Unión de Sudáfrica, acordó aceptar el mandato con respecto a dicho territorio y se ha comprometido a ejercerlo en nombre de la Liga de las Naciones". 52. Además, el posterior desarrollo del derecho internacional al buscar territorios no autónomos, como se consagró en la Carta de las Naciones Unidas, hizo que el principio de autodeterminación aplicable a Al1 de ellos. El concepto de Sagrado Trust fue confirmado y ampliado a Al1 "Territorios cuyos pueblos aún no han alcanzado una medida completa de autogobierno" (Art. 73). Así, claramente abrazó territorios bajo una dieta colonial. Obviamente, la Sagrada Trust continuó aplicándose a los territorios obligatorios de la Liga de las Naciones en los que se había conferido un estatus internacional antes. Otra etapa importante en este desarrollo fue la declaración sobre la concesión de la independencia al país colonial y a los pueblos (Resolución de la Asamblea General 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960), que abarca los pueblos y territorios de Al1 que "aún no han atanedencia". Tampoco es posible dejar de cuenta la historia política de los territorios obligatorios en general. AL1 Los que no adquirieron independencia, excluyendo Namibia, fueron colocados bajo fideicomiso. Hoy, solo dos de cada quince, excluyendo Namibia, permanecen bajo la tutela de las Naciones Unidas. Esto no es más que una manifestación del desarrollo general que ha llevado al nacimiento de tantas estadísticas nuevas. 53. Todas estas considaciones están pertinentes a la evaluación del tribunal del presente caso. Por consciente de la principal necesidad de interpretar un instrumento de acuerdo con las intenciones de las partes en el momento de su conclusión, el Tribunal está obligado a tener en cuenta el hecho de que los conceptos incorporados en el artículo 22 del pacto "condiciones extenuantes Del mundo moderno "y" el bienestar y el desarrollo "de los pueblos Adited, no estamos estáticos, pero nosotros, por definición, evolutivos, como también, por lo tanto, fue el concepto de la" confianza sagrada ". En consecuencia, se debe considerar que las partes del pacto las han aceptado como tales. Es por eso que, al ver las instituciones de 1919, el tribunal debe tener en cuenta los cambios que han ocurrido en el medio siglo de la supervivencia, y su interpretación no puede permanecer sin afectar por el desarrollo posterior de la ley, a través de la Carta de las Naciones Unidas y por Forma de derecho consuetudinario. Además, se ha interpretado y aplicado un instrumento interacrodable con el marco de todo el sistema legal que prevalece en el momento de la interpretación. En el dominio con el que se relaciona el presente procedimiento, los últimos cincuenta años, como se indica, tienen un desarrollo importante. Estos desarrollos dejan pocas dudas de que el objetivo final de la confianza sagrada era la autodenominación e independencia de los pueblos. En este dominio; Como más, el corpus iuris gentium ha sido

especificado, por otro lado, en su preámbulo: ((su majestad británica, actuando para el gobierno de la Unión de Sudáfrica, y en su nombre, se comprometió a aceptar el mandato en dicho territorio y emprendido a ejercerlo en nombre de la Liga de la Liga de Naciones)). 52. Además, la evolución posterior del derecho internacional con respecto a los territorios no autónomos, como se dedicó a la Carta de las Naciones Unidas, ha convertido a la autodeterminación en un principio aplicable a todos estos territorios. El concepto de misión sagrada se ha confirmado y extendido a todos (territorios cuyas poblaciones aún no se administran entre sí Territorios colocados bajo el mandato de la Liga de las Naciones al que se había conferido un estatus internacional al otro. Otro paso importante en este desarrollo fue la declaración sobre la otorgamiento de la independencia a los países y los pueblos de Coloniaux (Resolución 1514 (XV) de la reunión general Fechado el 14 de Déssm- bre 1960) aplicable a todos los pueblos y a todos los territorios (que aún no han accedido a la independencia 11. De manera similar, es imposible descuidar la historia política de los territorios bajo el mandato en general. Todos los que no han accedido a la independencia, Con la excepción de Namibia, se colocaron bajo tutela. Hoy de quince de estos territorios, sin incluir a Namibia, solo dos todavía están bajo la supervisión de las naciones Unido. Esta no es una manifestación de la Evolución Penétrica U que condujo al nacimiento de muchos estados nuevos. 53. Todas estas consideraciones están relacionadas con la forma en que el tribunal considera este caso. Sin olvidar la necesidad primordial de insertar un instrumento dado de acuerdo con las intenciones que las partes tenían cuando se concluyó, el tribunal debe tener en cuenta que los conceptos dedicados por el artículo 22 del Pacto 11 las condiciones particularmente difíciles de la moderna mundo "y tiene el bienestar y el desarrollo))) de los pueblos interesados, no eran estáticos sino por desafío evolutivo y que fue lo mismo como resultado del concepto de ((misión sagrada de la civilización". Por lo tanto, debemos admitir que admitimos que las partes del pacto las aceptaron como tales. Es por eso que, cuando considera las instituciones de 1919, el tribunal debe tener en cuenta las transformaciones que ocurrieron en el medio siglo que siguió y su intervención no puede dejar de tener en cuenta la evolución que la ley ha sabido más tarde gracias a la carta de las Naciones Unidas y la costumbre. Además, cualquier instrumento internacional debe interpretarse y aplicarse en el marco de todo el sistema legal vigente en el momento en que se realiza la interpretación. En el campo al que se adjunta este procedimiento, los últimos cincuenta años han marcado, como se dijo anteriormente, una evolución importante. Debido a esta evolución, hay pocas dudas de que la (misión sagrada de la civilización "tenía el objetivo final de la autodeterminación e independencia de los pueblos en cuestión. En esta área, como en otros, el corpus juris gentium

Considerablemente enriquecido, y este es el Tribunal, si es con fuerza descargar sus funciones, no puede ignorar. 54. A la luz de T5e anterior, el tribunal no puede aceptar ninguna construcción que se adjunte a "C" exige un objeto y propósitos diferentes de los mandatos "A" o "B". Los únicos diferentes fueron aquellos que aparecían en el idioma del Artículo 22 del Pacto, y de los instrumentos de mandato particular, pero el objetivo y las salvaguardas se mantuvieron igual, sin exenciones como consideraciones de contiguo geagrápico. Sostener lo contrario significaría que los terruños bajo el "mandato de CM pertenecían a la familia de mandatos solo de nombre, siendo los objetos de las cesiones disfrazadas, como si la afirmación de que pudieran" administrar mejor las leyes de las porciones de mandato de las porciones de su territorio "(Art. 22, párr. 6) confirió al poder adistio un título especial no conferido a los estados confiados de los mandatos" A "o" B ". El tribunal recordaría a este respecto lo que se estableció en la sentencia de 1962 en Los casos de África suroeste que aplican a las categorías de mandato de AL1: "Los derechos del mandato en relación con el territorio obligatorio y los habitantes tienen su base en las obligaciones del mandato y, por así decirlo, son meras herramientas dadas para habilitar Para cumplir con sus obligaciones ". (I.C.C.J. informa 1962, p. 329.) 55. El tribunal ahora será la situación que surgió en la desaparición de la liga y con el nacimiento de las Naciones Unidas. Como Alredy recordó, la liga de Nations fue la organización internacional confiada con el ejemplo de las funciones de supervisión del mandato. Esas funciones somos un elemento esencial del mandato. Pero eso no significa que la institución de los mandatos fuera colapsar con la desaparición de la maquinaria de supervisión original. A la pregunta de dónde la continuación de un mandato estaba inseparablemente vinculada con la existencia de la liga, la respuesta debe ser que una institución establecida para el cumplimiento de una confianza sagrada no puede suponerse que lapen antes del logro de su propósito. La responsabilidad tanto del mandato como del supervisor resultante de la institución de mandatos era complementaria, y la desaparición de uno u otro no podría afectar la supervivencia de la institución. Es por eso que, en 1950, el breve comentario, en relación con los lazos correspondientes a la confianza sagrada: "su razón de ser y objeto original permanecen. Dado que su cumplimiento no dependía de la existencia de la Liga de las Naciones, no podían ser b3

ha enriquecido mucho y, para poder pagar fielmente sus funciones, el tribunal no puede ignorarlo. 54. Dado lo anterior, el tribunal no puede hacer su interpretación que atribuya a los mandatos c un objeto y un objetivo diferente de los de los mandatos a o B. Las únicas diferencias son las que surgen de la redacción del artículo 22 del Pacto y relevante Los instrumentos de mandato, pero el objetivo y las garantías son las mismas, no se hacen una excepción en particular por razones de continuidad geográfica. Apoya lo contrario significaría que los territorios bajo el mandato C pertenecían solo por su nombre a la familia de los mandatos y, de hecho, eran solo objeto de transferencias disfrazadas, como si, al decir que no pudieran ((para ser mejor administradas que bajo las leyes del agente , como parte integral de su territorio)) (Art. 22, párr. 6), se había otorgado un título especial al poder de administración que no se otorgó a los estados a los mandatos A o B había sido confiado. El tribunal recordará sobre este tema una observación que hizo en su juicio de 1962 sobre los asuntos del suroeste de África y que se aplica a todas las categorías de mandatos: (i Los derechos del agente sobre el territorio bajo el mandato y sus habitantes se basan en Sobre las obligaciones del agente y, por así decirlo, solo instrumentos simples que permiten cumplir con sus obligaciones. 1) (C.I.J. Collection 1962, p. 329.) 55. El tribunal ahora está llegando a la situación creada por la desaparición de la Liga de las Naciones y el nacimiento de las Naciones Unidas. Hemos visto anteriormente que la Liga de las Naciones fue la organización internacional responsable de ejercer las funciones de vigilancia con respecto a los mandatos. Estas funciones fueron un elemento esencial en el sistema de mandatos. Sin embargo, esto no significa que la institución de los mandatos tuviera que terminar cuando el mecanismo de monitoreo original desaparecería. A la cuestión de si el mantenimiento del mandato era inseparable vinculado a la existencia de la Liga de las Naciones, debe respondirse que uno no puede presumir la lapicidad de una institución establecida para acumular una misión sagrada hasta que se haya logrado su objetivo. Las responsabilidades del agente y la autoridad de supervisión en el caso de los mandatos fueron complementarios y la desaparición de uno u otro no podría afectar la supervivencia de la institución. Es por esta razón que en 1950 el tribunal declaró, con respecto a las obligaciones descubiertas de la misión sagrada: (yo en todos los aspectos su razón de ser y su objeto primitivo permanecen. Como su ejecución no dependía de la existencia de la existencia de la League of Nations, estas obligaciones no podrían volverse obsoletas para

El órgano dejó de existir. Tampoco podría el derecho de la población a tener el territorio administrado de acuerdo con estas reglas dependiendo al respecto ". (Informes de I.C.J. 1950, p. 133.) En el caso particular, se tomaron disposiciones específicas y se tomaron decisiones para la transferencia de funciones de la Organización que debía estar en la que se establecía esa tarjeta. Sistema de fideicomiso. Este sistema estableció una supervisión internacional más amplia y efectiva de la que había sido el caso bajo los mandatos de la Liga de las Naciones. 57. Hubiera sido contrario al propósito primordial del sistema de mandatos para avanzar en las dificultades de la manera Del reemplazo de un régimen por otro diseñado para la supervisión internacional de Irnprove se ha permitido provocar, sobre la disolución de la liga, una desaparición completa de la supervisión internacional. Aceptar la contestación del Gobierno de Sudáfrica en este punto habría comenzado la reversión de los territorios obligatorios al estado colonial, y el reemplazo virtual de los mandatos de la anexión, así que se excluyó en 1920. 58. Estas consideraciones convincentes provocaron las consideraciones sobre las Inserción en la Carta de las Naciones Unidas de la Cláusula de Salvaguardia contenida en el Artículo 80, Párrafo 1, de la Carta, que dice lo siguiente: '' 1. La excepción como se acordará en los acuerdos de fideicomisarios individuales, hecha bajo los artículos 77, 79 y 8 1, colocando cada territorio bajo el sistema fiduciario, y hasta que se hayan concluido dichos acuerdos, nada en este capítulo se interpretará en o en sí mismo para alterar En cualquier rnanner, los derechos de cualquier estado o cualquier pueblo o los términos de instrumentos internacionales existentes a los que los miembros de las Naciones Unidas son respectivamente sean partes ". 59. Una característica sorprendente de esta disposición es la estipulación a favor del presumen del Derechos de "cualquier pueblo", por lo tanto, incluyendo claramente a los habitantes de los territorios obligatorios y, en particular, sus poblaciones indígenas. Estos derechos se confirmaron que tienen una existencia independiente de la de la Liga de las Naciones. El Tribunal, en el aviso de 1950 La opinión sobre el estado internacional del suroeste de África, se relacionó con esta disposición para llegar a la conclusión de que "no se pueden proteger tales derechos de los pueblos sin interfacción sin

la única razón por la que este cuerpo de vigilancia había dejado de existir. El derecho de la población a ver el territorio administrado de acuerdo con estas reglas tampoco podría depender de ello. ) (C.I.J. Collection 1950, p. 133.) En este caso particular, se han elaborado disposiciones especiales y se tomaron decisiones para transferir las funciones de la galización que se disolverían a lo que nació. 56. Cuando las Naciones Unidas han sido creadas un régimen entre supervisores en las Naciones Unidas, obviamente se consideró que los territorios bajo el mandato que aún no se consideraba maduro para la independencia se colocarían bajo el régimen internacional de la tutela de las Naciones Unidas. Este régimen incluyó una vigilancia internacional más amplia y efectiva que la de los mandatos de la Liga de las Naciones. 57. Hubiera sido contrario al objetivo esencial del sistema de mandatos para admitir que las dificultades debido al refuerzo de un régimen por parte de otro régimen destinado a mejorar la vigilancia internacional pueden conducir, a la disolución de la sociedad de las naciones, la desaparición, la desaparición Cualquier vigilancia internacional. Aceptar la tesis del gobierno sudafricano en este punto habría resultado en el regreso de los territorios bajo la fecha del estado colonial y el reemplazo virtual del sistema de gerentes por la anexión, una solución que se había despedido resueltamente en 1920. 58 . Son estas razones decisivas las que han determinado la introducción en la Carta de las Naciones Unidas de la Cláusula de Salvaguardia que el Artículo 80, Párrafo 1, de la Carta: (1. Con la excepción de lo que se puede acordar en los acuerdos específicos de Supervisión. de acuerdo con los artículos 77, 79 y 81 y colocando cada territorio bajo el régimen de supervisión, y hasta que se hayan concluido estos acuerdos, ninguna disposición de este capítulo se interpretará como enmendación directamente o de ninguna manera de alguna manera los derechos de los derechos de cualquier estado o cualquier persona o las disposiciones de los actos internacionales vigentes a los que los miembros de la organización pueden ser partes).) 59. Una de las características notables de esta disposición es la estipulación del mantenimiento de los derechos de las personas, que sin duda aplica a los habitantes de los territorios bajo mandato y en particular a las poblaciones indígenas. Esto confirma que estos derechos tienen una existencia independiente de la de la Liga de las Naciones. En su opinión consultiva de 1950 sobre el estado internacional del suroeste de África, el tribunal se basó en esta disposición para concluir que yo (estos derechos de las personas no pueden garantizarse efectivamente sin control internacional y sin

34 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) Supervisión nacional y el deber de rendir informes a un órgano de supervisión "(I.C.C.J. Reports 1950, p. 137). En 1956 el tribunal confirmó la conclusión de que" el efecto del artículo 80 (1) de la carta "fue la de" preservar el derecho de los estados y los pueblos "(I.C.C.J. Informes 1956, p. 27). 60. Artículo 80, párrafo 1, de la Carta fue interpretado así por el breve como el sistema de reemplazo de los mandatos por los acuerdos de fideicomiso, resultante del Capítulo XII de la Carta, no se interpretará en o en sí mismo alterar de ninguna manera los derechos que se hagan más de los estados o cualquier pueblo ". 61. La excepción hecha en las palabras iniciales de la disposición, "excepto lo que se puede acordar en los acuerdos individuales de fideicomiso, hechos en virtud de los artículos 77, 79 y 81, colocando cada territorio bajo el sistema de redes fiduciarias, y la unidad se han concluido dichos acuerdos", estableció un método particular de un mandato de un mandato régimen. Esto solo podría lograrse mediante un acuerdo de fideicomiso, a menos que la "confianza sagrada" hubiera terminado con la impestión de su objetivo, es decir, el logro de la existencia independiente. De esta manera, mediante el uso de la expresión "hasta que se hayan concluido dichos acuerdos", se evitó una pausa legal entre los dos sistemas. 62. Las palabras finales del Artículo 80, párrafo 1, fer a "los términos de los instrumentos internacionales existentes a los que los miembros de las Naciones Unidas pueden ser respectivas para las partes". Los registros de la Conferencia de San Francisco muestran que estas palabras que insertamos en el reemplazo de las palabras "cualquier mandato" en un borrador anterior para preservar "cualquier derecho establecido en el párrafo 4 del Artículo 22 del pacto de la Liga de las Naciones" . 63. Al aprobar esta enmienda e insertar estas palabras en el informe de Cornmithed 1114, los estados que participan en la Conferencia de San Francisco obviamente tenían en cuenta el hecho de que la adopción de la Carta de las Naciones Unidas representaría la desaparición de la Liga de las Naciones de las Naciones. inevitable. Esto muestra la comprensión y la intención comunes en San Francisco de que el artículo 80, el párrafo 1, de la carta tuvo el propósito y el efecto de mantener En la fuerza de los derechos AL1, incluidos los contenidos en el Pacto mismo, contra cualquier reclamo sobre su posible lapso con la disolución de la liga. 64. La desaparición de la liga no podría considerarse como un evento de supervening inesperado que implica una posible terminación de esos derechos, completamente ajena al Capítulo XII de la Carta y no previsto por las disposiciones de salvaguardia del artículo 80, párrafo 1. La liga, al afectar la disolución de esa organización, no declaró, ni aceptó ni siquiera por implicación, que los mandatos sean cancelados o el lapso con la disolución de la liga. De lo contrario,

L'Enc. En 1956, La Cour Un confirmado la conclusión de D'Arrès Laquelle ((L'Effet de l'Attect 80, Párrafo 1, de la Charte ... Garantit les Droits [des] etats et [des] peUples)) (C.I.J. Recueil 1956, p. 27). 60. Ainsi, Selon L'Ertification de la Cour, l'Artículo 80, Párrafo 1, de la Charte Disposit que l'Opération de REMPLACECIONES DES MANDATS PAR DESCURSE être ((Interprétée CommE Modificante directivo o indirección en aucune manière les droits quelconque d'aucun etat ou d'aucun peuple)). 61. le début du párrafo i précisait la méthode par laquelle le statu quo en matière de mandat pouvait être modifié ((una excepción de ce qui peut être conveniente lesas acuerdos de tutela concluye conforméme auxticle 77, 79 et 81 Plaçant Chaque Territoire Sous le régime de tutelle, et jusqu'à ce des acuerdos aient été conclus ». la transformación ne pouvait s'Effectuer qu'au moyen d'un acord de tutelle, à moins Que la (1 misión sacrée))))) ne soit arrivée à hijo terme par suite de la réalisation de l'jectiMa auquel elle répondait: l'AcCession à l'Dépendance. EN empleado la formule de la formule Ajusqu'à ces ces acuerdos aient été conclus », en la solución de continuidad de continuuité juridique Entre les deux régimes. 62. a la fin de l'Et artículo 80, párrafo 1, il est fait mención des ((Disco Positions d'Actes Internationaux en Vigueur auxquels des Membres de l'Organization Peuvent être Parties 1). Les Documentos Officiiels de la Conférence de San Francisco Montrent Que Cette Formule A été Introductuite à la Place des Mots ((d'un mandat quelconque)), qui figuraient dans un texte antériRieur, afin de préserver (t les droits stipulés au páramo 4 de de L'AttAn 22 du PACTE DE LA SOCIADO DES NACIONES)). 63. SI LES ETATS Participante à la Conférence de San Francisco Ont ap-Prouvé Cet Enmiensement et Introuit Cette Precision Dans Le Rapport du Comité 4 de la Comisión II, C'est Manifestement Parce qu'ils Consiatient Que l'aponción de la. Charte des Nations Unies Rendrait Inélucta La disparando de la société des nations. Cela Montre Que, Selon L'Ertentation et l'Tentent des participantes à la Conférence de San Francisco, l'Artículo 80, Párrafo 1, De la Charte Avait Pour pero et al vertido de mantenir en Vigueur Tous Les Droits, Quels Quels Quells Soient, y compris les droits estipulés dans le pacte lui-même, vert qu'on ne puisse pas pré- tendre que la disolución de la société des nations les avait rendus caducs. 64. La disparition de la sdn ne saurait donc être considirée commet un événement fortuit Entrraînant une éventuelle extinction de ces droits, événement entrièrement étranger au chapitre xii de la Charte et que n'auraient pass Pass prévu les disemations disipsions, sauvede sauVe 80, sauVe 80, sauVe 80, sauVe, sauve, sauVe, sauveald, sauvealte, sauvealte, sauvealten, sauvealten, sauVeen Paragra 1. Lorsque Les Membres de la Sociétk des nations Ont disrout l'Organization, ils n'ont ni déclaré ni aceptado, implicación de même, que cette disolution entrraînerait l'Brogation o la caducité des mandats. Au

35 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) Párrafo 4 de la resolución sobre los mandatos del 18 de abril de 1946 claramente asumió su continuación. 65. El Gobierno de Sudáfrica, al pedirle a la corte que reevalúe la opinión asesora de 1950, ha argumentado que el artículo 80, párrafo 1, debe interpretarse como una mera cláusula de salvación que tiene un efecto puramente negativo. 66. Si el artículo 80, párrafo 1, se entendiera como una mera disposición interpretativa que evita que el funcionamiento del Capítulo XII afectara cualquier derecho, entonces se vería privado de un efecto práctico de Al1. No hay nada en el Capítulo XII, que, según lo interpretado por el Tribunal en 1950, constituye un marco para futuros acuerdos susceptibles de afectar los derechos existentes de los estados o de los pueblos bajo el sistema de mandatos. Del mismo modo, si el párrafo 1 del artículo 80 se entendiera como una mera cláusula de salvación, el párrafo 2 del mismo artículo no tendría ningún propósito. Este párrafo proporciona lo siguiente: "2. El párrafo 1 de este artículo no se interpretará como un motivo de demora o aplazamiento de la negociación y conclusión de acuerdos para colocar territorios obligatorios y otros territorios. Según el Sistema Fideicomisario según lo dispuesto en el Artículo 77. "Esta disposición obviamente tenía la intención de evitar que un poder obligatorio invocara la preservación de sus derechos resultantes del Párrafo 1 como motivo para retrasar o posponer lo que el Tribunal describió como" el curso normal indicó por la carta, a saber, concluir los acuerdos de fideicomisos "(I.C.C.J. Reports 1950, p. 140). Ningún método de interpretación garantizaría la conclusión de que el artículo 80 en su conjunto no tiene sentido. 67. Al considerar si los efectos negativos solo pueden pueden atribuir al Artículo 80, el párrafo 1, según lo sostenido por Sudáfrica, se debe tener en cuenta las palabras al final del artículo 76 (d) de la Carta, que, como uno de los objetivos básicos del Sistema de Fideicomiso, asegura igual Tratamiento en asuntos comerciales para los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales de AL1. La condición "sujeta a las disposiciones del Artículo 80" se incluyó en la Conferencia de San Francisco para preservar el derecho existente de preferencia de los poderes obligatorios en "CM Mandates . El delegado de la Unión de Sudáfrica en la conferencia había señalado anteriormente que "la 'puerta abierta' no había aplicado previamente a los mandatos 'C'", y agregó que "su gobierno no podía contemplar su aplicación a su territorio obligatorio". Si el artículo 80, el párrafo 1, no tuviera efectos de conservatorio y positivos, y si los derechos en la preservación podrían haberse extinguido con la desaparición de la Liga de las Naciones, entonces la condición en el Artículo 76 (d) Infine se vería privado de cualquier medición práctica de medir práctica. .

Contraire, le párrafo 4 de la résolution du 18 avril 1946 sur les manats suponga que la reducción leur mantiene en vigoriur. 65. Le Gouvernement Sud-Africain A Demandé à la Cour de Reconsi-Dérer Avis Consultatif de 1950 et Soutenu à Ce Propuestas Que I'artícula 80, Párrafo 1, Devait être Interprété Commes Une Clause de Sauve-Gardeant Un Effet Purement Puremento négatif. 66. Si l'onvait voir dans i'article 80, párrafo 1, une disipado simple impme empance que l'aplicación du chapitre xii ne porteiNte à des droits, ce párrafo serait Dépourvu de toute Portée pratique. Rien dans le chapitre xii - qui, selon l'Epprétation donnée par la Cour en 1950, estun Cadre Pour des Accords de Tutelle à Venir - Ne Peut Affectter Les Droits Que des Etats Ou des Peuple Tiennent Du Système des Mandats. De Plus, si l'onvait considérer l'artículo 80, párrafo 1, comme une cláusula simple de sauvegarde, le párrafo 2 de cet artículo seral sans objet. Ce párrafo desestimación: (((2. le párrafo 1 du présent artículo ne doit pas être commé motivante motivante un retardo ou ungournement de la négociation et de la conclusion d'Actinés à Placer Sous le régime de tutelle des Territoires Sous Mandat Oun D 'Autres Territoires ainsi qu'il est prévu à I'article 77.)) Cette disposición Visait Manifestement à Empêcher Une Puissance Man- Dataire d'Invoquer le mantenimiento de ses Que la Cour A Appelé ((La Voie Normale Tracée par la Charte, C'est-à-Dire: Conclura desacks de Tutelle) J (C.I.J. Recueil 1950, p. 140). que l'Attle 80 n'ait dans Son Ensemble Aucune Signification. 67. Quand on se demande si l'on ne peut atribuer à i'article 80, paragrado 1, qu'un effet purement négatif, ainsi que leutient l Soutient 'Afrique du Sud, il faut tenir compte des Derniers Mots de I'article 76, Alinéa d), de la Charte, qui Visent à Asesor, Commé une des Fins Essentielles du Régime de Tutelle, L'Egalité de Traitement Dans Le Domaine Commercial à tous les membres de l'organization et à leurs resessortissants. La cláusula ((sous réserve des disposiciones de I'article 80)) un été introductuite à la Conférence de San Francisco Pour Préserver le Droit de Préférence Que Pos- Sédaient Les Puissances Mandataires Dans Les Territoires Placés Sous Man- Dat C. Dat C. Representante de l'Insion Sud-Africaine à la Conférence Avait Fait Observer Que ((La ((Porte Outorte) l N'était pas aplicable, Auparavant, Aux Mandats CD, Ajoutant Que ((hijo Gouvernement N'en Enfrisageait pas I'ap I'ap - Plication au territoire placé sous hijo mandat ». si i'article 80, párrafo 1, n'avait pas eu d'Effet Conservatoire et positif et Si les droits qu'il main- Tenait avaient pu s'éteindre à la dispar de la Société des Nations, Le Dernier Membre de Frase de L'Atting 76, Alinéa D), Aurait Été Dépourvu de Toute Signification Pratique.

36 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) 68. El Gobierno de Sudáfrica ha invocado como "nuevos hechos" no totalmente ante el tribunal en 1950 una propuesta1 introducida por la delegación china en la Asamblea Final de la Liga de Naciones y otro presentado por el comité ejecutivo de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas, ambos que proporcionan en términos explícitos para el Transferencia de funciones de supervisión sobre mandatos de la Liga de las Naciones a los órganos de las Naciones Unidas. Se argumenta que, dado que ninguna de estas dos propuestas fue adoptada, no se prevé dicha transferencia. 69. El tribunal no puede aceptar el argumento avanzado. El hecho de que un órgano internacional no adopte una propuesta en particular no necesariamente lleva consigo la inferencia de que un pronunciamiento colectivo se realiza en cierto sentido opuesto al propuesto. Puede haber muchas razones que determinan el rechazo o la no aprobación. Por ejemplo, la propuesta china, que nunca se consideró pero que fue descartada fuera de orden, habría sometido territorios obligatorios a una forma de supervisión que fue más allá del alcance de la autoridad supervisora existente con respecto a los mandatos, y podría haber elevado las dificultades con respeto al artículo 82 de la carta. En cuanto al establecimiento de un comité de fideicomiso temporal, se opuso porque se consideraba que la creación de tal órgano podría retrasar la negociación y la conclusión de los acuerdos de fideicomiso. En consecuencia, dos propuestas de los Estados Unidos, destinadas a autorizar a este comité a emprender las funciones previamente realizadas por la Comisión de Mandatos, no se pudieron actuar. El no establecimiento de un cuerpo subsidiario temporal empoderó a TIAssist, la Asamblea General en el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los mandatos no puede interpretarse como lo que implica que la Asamblea General carecía de competencia o no podía ejercer sus funciones en ese campo. Por el contrario, la suposición general parecía ser que las funciones de supervisión sobre los mandatos previamente realizados por la liga debían ser ejercidos por las Naciones Unidas. Por lo tanto, en las discusiones sobre la configuración propuesta del Comité de Fideicomisos Temporal, no se hizo observación en el sentido de que las funciones de supervisión de la liga no habían sido transferidas a las Naciones Unidas. TnDeed, el representante sudafricano de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas, declaró el 29 de noviembre de 1945 que "parecía razonable crear un organismo interino ya que la Comisión de los Mandatos ahora estaba en suspenso y que los mandatos de los países deben tener un cuerpo al que podían informar". 70. El Gobierno de Sudáfrica ha sostenido además que la disposición en el Artículo 80, párrafo 1, que los términos de "instrumentos intermedio existentes" no se interpretarán como alterados por nada en el Capítulo XII de la Carta, no pueden justificar la conclusión que el deber de informar bajo el mandato fue transferido del consejo del

68. Le Gouvernement Sud-Africain A Invoqué Entant Que ((Faits Nou- Veaux »no la Cour N'aurait Paseupleinement Enlace en 1950 Une Proposición de la Délégation Chinoise, Présentée à la Dernière Assemblée de la Sociedad de la Sociedad, Ainsi quemar. Une Autre Proposición Soumise Par Le Comité Exécutif à la Commission Préparparire des Nations Unies, qui toutes deux prévoyaient expressément le transfiern à des órgano des nation 'UNE Ni L'AUTRE DE CES PROPOSICIONES N'AYANT Eté Adoptée, Aucun Transfert de Ce Género n'a Été Enmin Un Organe International N'implique pas Nquisirement Qu'une Décision Collective Inverse Ait été Premio. Le Rejet Ou la No Aprobation d'une Proposición Peut Tenir à de Nombreux Motifs. Par Ejemplo, Proposición de LA Chinois et a été Considirée Commes irregable, aurait eu vertiendo effet d'Ssujettir les territoires sous mandat à un modo de vigilancia alant au-delà des pouvoirs de aplicaciones de la surveilancia aux aux et elle aurait pu-soulever des difícil Charte. Quant à la Proposition tendant à constituyer un comité tempore de tutelle, elle a été repoussée parce qu'on estimait que la création d'un tel Organiza aurait risqué de retardador la négociation et la conclusión de acuerdo de tutelle. En Conséquence Deux Proposions des Etats-Unis Visant à Autorriser Ce Comité à Asumer Les Fonctions Ejercicios Jusque-Là Par la Commision Permanente des Mandats Sont Restées Sans Suite. En ne saurait Con- sidérer que le fait de ne pas créer un Organe subsidiaire Temporalire Chargé d'Aider l'etamblée générale dans l'Esping de ses fonctions de Surveil- lance à l'égard des mandats implique que l'Ensemblée générenrale n ' avait pas compétence oe ne pouvait ejerciter elle-même ses fonctions prodans ce domaine. En el semble Avoir Supponente au contraire que les fonctions de vigilancia sur les mandats, auparavant assumées par la société des nations, seroientes ejercites par l'organization des nations unies. C'est ainsi que, Dans les -débats sur la proposición preocupante la création du comité tempore de tutelle, persona n'a señalé que Las funciones de vigilancia de la Liga de las Naciones no habían sido transferidas a las Naciones Unidas. Además, el representante de Sudáfrica a la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas declaró el 29 de noviembre de 1945: (parece razonable crear una organización temporal ya que la comisión de mandatos está en el sueño y los agentes de los países deben tener una organización a la que ellos puede presentar su informe. ”70. El gobierno sudafricano argumentó por otro lado que el artículo 80, el párrafo 1, que establece que no se interpretará ninguna disposición del Capítulo XII como modificación de las disposiciones ((de los actos internacionales en vigor)), no puede autorizar que, como resultado de una transferencia, la obligación de informar al Consejo de la Sociedad de

Liga a las Naciones Unidas. 71. Esta objeción no tiene en cuenta el Artículo 10 en la Carta IV de la Carta, una disposición en la que se basó en la opinión de 1950 para justificar la transferencia de los poderes de supervisión del Consejo de la Liga a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Luego, el tribunal dijo: "El compre de la Asamblea General de las Naciones Unidas para ejercer dicha supervisión y recibir y examinar informes se deriva de las disposiciones del Artículo 10 de la Carta, que autoriza a la Asamblea General a discutir cualquier pregunta o asunto Dentro del alcance de la carta y hacer recomendaciones sobre estas preguntas o asuntos a los miembros de las Naciones Unidas ". (I.C.J. Informes 1950, p. 137.) 72. Dado que una disposición del Artículo de Carta 80, el párrafo 1-ha mantenido las obligaciones del mandato, las Naciones Unidas se habían convertido en la apropiación para supervisar el cumplimiento de esas obligaciones. Por lo tanto, en virtud del Artículo 10 de la Carta, Sudáfrica acordó presentar su administración del suroeste de África a la votación de la Asamblea General, sobre la base de la información estrecha por el mandato u obtenida de otras fuentes. La transferencia de la obligación de informar, desde el consejo de la liga hasta la Asamblea General, fue simplemente un corolario de las subvenciones de poder a la Asamblea General. De hecho, estos alimentadores de hecho hacemos ejercicio, como lo encontraron el corto en la opinión consultiva de 1950. El tribunal concluyó correctamente en 1950 que- ". La Asamblea General de las Naciones Unidas está legalmente calificada para ejercer las funciones de supervisión previamente ejercitadas por la Liga de las Naciones con la Administración del Territorio, y que la Unión de Sudáfrica está debajo de Una obligación de someterse a la supervisión y el control de la Asamblea General y de entregar informes anuales a ella "(Informes de I.C.J. 1950, p. 137). En su opinión consultiva de 1955 sobre el procedimiento de votación sobre cuestiones relacionadas con los informes y peticiones sobre el territorio del suroeste de Afiica, después de recordar algunos pasajes de la opinión asesora de 1950, el tribunal declaró: "Por lo tanto, la autoridad de la Asamblea General para ejercer supercise Supercise - La visión sobre la administración del suroeste de A.frica como un territorio obligatorio se basa en las disposiciones de la carta ". (I.C.J. Reports 1955, p. 76.) En la opinión consultiva de 1956 sobre la admisibilidad de las audiencias de los peticionarios por parte del Comité de África suroeste, nuevamente después de refrmentar a ciertos pasajes de la opinión asesora de 1950, declaró el tribunal:

Namibia (African S.-O. (Opinión de asesoramiento) 3 7 Naciones impuestas por el mandato ahora se debe a las Naciones Unidas. 71. Esta objeción no tiene en cuenta el Artículo 10, Capítulo IV, de la Carta, en la que se basó el Aviso de 1950 para justificar la transmisión de funciones de vigilancia del Consejo de las Naciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El tribunal luego declaró: I (la jurisdicción de la Asamblea General de las Naciones Unidas para ejercer dicho control y recibir y examinar informes se deduce de los Términos generales del Artículo 10 de la Carta que autoriza a la Asamblea General a discutir cualquier pregunta o caso que caiga dentro. el marco de la carta y para formular sobre estas preguntas o recomendaciones de asuntos a los miembros de las Naciones Unidas. Gráfico 1: mantuvo las obligaciones del agente, fue para la organización de las Naciones Unidas que fue para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. En consecuencia, en virtud del Artículo 10 de la Carta, Sudáfrica acordó presentar su administración de el sudoeste de África al examen de la Asamblea General, sobre la base de la información cuatronis por el agente u obtenida de otras fuentes. La transferencia al activo general de la obligación de informar existente hacia la consecuencia de la Compañía de las Naciones fue solo Un corolario de los poderes transmitió la Asamblea General. Ella realmente los tiene ejercido, como señaló el Tribunal en su opinión consultiva desde 1950. Concluyó correctamente: la Asamblea General de las Naciones Unidas está justificada en el derecho de ejercer las funciones de vigilancia previamente ejercidas por las naciones de la compañía con respecto a la administración del territorio y. .. La Unión Sudáfrica tiene la obligación de prestarse a la vigilancia de la Asamblea General y presentar informes anuales 1) (C.I.J. Collection 1950, p. 137). En su opinión consultiva de 1955 sobre el procedimiento de memoria aplicable a las preguntas que son los informes y peticiones relacionadas con el territorio del suroeste de África, dijo el tribunal, después de haber retirado ciertos pasajes de la opinión de 1950: (como, la jurisdicción del general Reunión para ejercer vigilancia sobre la administración de África suroeste como territorio bajo mandato se basa en las disposiciones de la Carta). L (C.I.J. Collection 1955, p. 76.) En su opinión consultiva de 1956 sobre la admisibilidad de la audiencia De los peticionarios del Comité Africano del suroeste, habiendo referido nuevamente ciertos pasajes de la opinión de 1950, el tribunal se expresó en estos términos ::

38 Namibia (S. W. Africa) (Opinión de asesoramiento) "En consecuencia, las obligaciones del mandato continúan sin emocionar con esta diferente, que las funciones de supervisión ejercen por el Consejo de la Liga de las Naciones ahora deben ser ejercidas por las Naciones Unidas". (I.C.J. Informes 1956, p. 27.) En la opinión de la venta, el tribunal declaró además "... el propósito supremo subyacente a la asamblea general de las Naciones Unidas de las funciones de supervisión con respecto al mandato del suroeste africe Africe Ejerce en trenes por el Consejo de la Liga de las Naciones fue salvaguardar la sagrada confianza de la civilización a través del mantenimiento de una supervisión internacional efectiva de la administración del territorio obligatorio "(ibid., P. 28). 73. Con la mirada a la intención de la liga, es esencial recordar que, en su última sesión, la Asamblea de la Liga, por una resolución adoptada el 12 de abril de 1946, se atribuyó a sí misma la responsabilidad del CouCil en los siguientes términos : "La Asamblea, con la competencia de AL1, los miembros del Consejo que representan en su sesión actual: decide que, en lo que respecta a requerido, durante la presente sesión, asume las funciones que caen con la maíz del consejo. " Acto seguido, antes de disolver la liga, la Asamblea el 18 de abril de 1946, adoptó una resolución que proporciona la siguiente manera para los mandatos y el sistema de mandatos: "La Asamblea .................. .......... 3. Reconocí que, al finalizar la existencia de la liga, sus funciones con respecto a los territorios obligatorios van a su fin, pero señala que los capítulos XI, XII y XII1 de la Carta de Las Naciones Unidas encarnan los principios correspondientes a los declarados en el Artículo 22 del Pacto de la Liga; 4. Toma nota de las intenciones expresas de los miembros de la Liga ahora Cittle Territories bajo el mandato de continuar administrándolos para el bienestar y el desarrollo del control de los pueblos al preocuparse por los mandatos consutados, hasta que se hayan acordado otros acuerdos entre las Naciones Unidas y los poderes del mandato respectivos ".

((Por consumo, las obligaciones del agente permanecen en toda su fuerza, con esta diferencia de que las funciones de control ejercidas por el Consejo de la Sociedad de las Naciones ahora deben ser ejercidas por las Naciones Unidas) (C.I.J. COLECCIÓN 1956, p. 27.) En la misma opinión, el tribunal también dijo: ((La intención principal que es la base de la reanudación de la Asamblea General de las Naciones Unidas de las funciones de vigilancia con respecto al mandato del Sur -Wey African, anteriormente Ejercado por el Consejo de la Liga de las Naciones, es salvaguardar la misión sagrada de la civilización, gracias al mantenimiento de una vigilancia intermedia efectiva de la administración del territorio bajo el mandato ”(ibid., P. 28). 73. A las intenciones de la Liga de las Naciones, es esencial tener en cuenta que en su última reunión la Asamblea de la Compañía ha atribuido las responsabilidades del Consejo por una resolución del 12 de abril de 1946 o podemos leer: ((la Asamblea, con El consentimiento de todos los miembros del Consejo representados en esta sesión, decide que, en lo que respecta a que sea necesario, supondrá, durante esta sesión, todas las funciones que ingresan a la jurisdicción del Consejo. "Como resultado, el cual, antes de disolver definitivamente la Sociedad de las Naciones, la Asamblea adoptó el 18 de abril de 1946 una resolución cuyas disposiciones mencionadas a continuación provocan la continuación de mandatos y el sistema de mandatos DII: ((la Asamblea ... 3. reconoce que el La disolución de la Liga de las Naciones pondrá fin a sus funciones con respecto a los territorios bajo el mandato, pero señala que los principios correspondientes a los declarados por el Artículo 22 del Pacto se incorporan en los Capítulos XI, XII y XII1 de la Carta de las Naciones Unidas; 4. Tenga en cuenta que los miembros de la Compañía que actualmente administran territorios bajo el mandato han exorción su intención de continuar administrándolos, con miras al bienestar y al desarrollo de los pueblos interesados, de acuerdo con las obligaciones contenidas en los diversos mandatos, Hasta qué nuevos arreglos se toman entre las Naciones Unidas y los diversos agentes. »»

Como Statéd en la sentencia de 1962 de la Corte: "... La Liga de las Naciones al finalizar su propia existencia no terminó los mandatos, pero ... definitivamente pretendía continuar con su resolución de 1846" (I.C.J. Informes 1962, p. 334) . 74. El gobierno de Sudáfrica también admitió que el mandato no había caducado en varias ocasiones durante el período temprano de transición, cuando se formaron las Naciones Unidas y la liga se disolvió. En particular, el 9 de abril de 1946, la reimpresión de Sudáfrica, después de anunciar la intención de su gobierno de transformar el suroeste de África en parte integral de la Unión, declarada antes de la liga: "Mientras tanto, el sindicato continuará administrando el territorio Frotando de acuerdo con las obligaciones del mandato, para el avance y la promoción de los intereses de los deshabilitantes, como ella ha atrevido los últimos seis años cuando no se pudieron celebrar reuniones de la Comisión de los mandatos. Preocupado por la supervisión de los mandatos, la Comisión Primaria de los mandatos y el Consejo de la Liga, requerirá el cumplimiento de la carta del mandato. Sin embargo, el Gobierno de la Unión buscará la disolución de la Liga como de ninguna manera dirigiendo sus obligaciones bajo el mandato que Continuará descargando con el aprendizaje total y adecuado de las responsabilidades hasta que se acuerden otros arreglos para que contengan el estado futuro del territorio ". El Tribunal se recuperó a este Estamento en su juicio de 1962, encontrando que "no podría haber un reconocimiento claro por parte del Gobierno de Sudáfrica de la continuación de sus obligaciones bajo el mandato después de la disolución de la Liga de las Naciones" (I.C.J. Informes 1962, p. 340). 75. Se otorgaron garantías en nombre de Sudáfrica en un Rnernorandurn transmitido el 17 de octubre de 1946 al Secretario General de las Naciones Unidas, y en declaraciones al Cuarto Comité de la Asamblea General el 4 de noviembre y el 13 de noviembre de 1946. FRIVTO Para refontar algunas de estas y otras garantías que el Tribunal declaró en 1950: "Estas declaraciones constituyen el reconocimiento por parte del gobierno de la Unión de la continuación de sus obligaciones bajo el mandato y no una mera indicación de la conducta futura de ese gobierno". (I.C.J. Reports 1950, p. 135.) 76. Incluso antes de la disolución de la liga, el 22 de enero de 1946, el Gobierno de la Unión de Sudáfrica había anunciado a la Asamblea General de las Naciones Unidas su intención de

Como el tribunal lo dijo en su sentencia de 1962 ((al terminar su propia existencia, la Liga de las Naciones no terminó los mandatos, pero ... ciertamente los escuchó mantenerlos por su resolución del 18 de abril de 1946) (C.I.J. Collection 1962, p. 334). 74. Al comienzo del período de transición, durante la constitución de la origanización de las Naciones Unidas y la disolución de la Liga de las Naciones, el gobierno sudafricano también admitió varias veces que el mandato n 'no se había convertido en una vuelta. En particular, el 9 de abril de 1946, después de haber anunciado la intención de su gobierno de hacer que la Unión del suroeste de África de la Unión, el representante de Sudáfrica declarado ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones: ((en el intervalo, el La unión sudafricana continuará administrándolo cumpliendo escrupulosamente con las obligaciones del mandato, para garantizar el progreso y salvaguardar los intereses de sus habitantes, como lo hizo durante los últimos seis años durante los cuales la comisión de mandatos ha tenido que tener que hacerlo. reunión. La desaparición de los cuerpos de la Liga de las Naciones que se ocupan del control de los mandatos, a saber, en primer lugar, la comisión de los mandatos y el consejo de la compañía obviamente evitará el cumplimiento de la carta del mandato . Sin embargo, el gobierno de la Unión será un deber de considerar que la desaparición de la Liga de las Naciones no disminuye de ninguna manera las obligaciones que surgen del mandato; continuará cumpliendo con plena conciencia y con la feria sentimiento de sus responsabilidades, hasta el momento Se habrán concluido otros arreglos sobre el estado futuro de este territorio. )) El tribunal habló sobre esta declaración en su sentencia de 1962, donde señaló que ((no podría haber allí del gobierno sudafricano de reconocimiento más claro, después de la disolución de la sociedad de las naciones, de sus obligaciones bajo el mandato para el mandato Africa del suroeste)) (C.I.J. Collection 1962, p. 340). 75. Sudáfrica dio seguidores similares en un memorando enviado el 17 de octubre de 1946 al Secretario General de las Naciones Unidas y en declaraciones presentadas ante la Cuarta Comisión de la Asamblea General el 4 y 13 de noviembre de 1946. Refiriéndose a algunas de estas seguros, entre otros, dijo el tribunal en 1950: C (estas declaraciones constituyeron el reconocimiento por la Unión de la Continuación de sus Obligaciones bajo el mandato y no una simple indicación de la conducta futura de este Gobierno N (C.I.J. Colección 1950, p. 135 ). 76. Del 22 de enero de 1946, incluso antes de la disolución de la Sociedad de Naciones, el Gobierno de la Unión Sudáfrica A expresa la suposición general de las Naciones Unidas de su intención de dar a la población

40 Namibia (S. W. África) (Opinión de asesoramiento) Opciones de la población del suroeste de África, lo que dice que "cuando se haya hecho, la decisión de la Unión se presentaría a la Asamblea General para su juicio". Posteriormente, el representante de la Unión de Sudáfrica presentó un propuesto 1 a la segunda parte de la primera sesión de la Asamblea General en 1946, solicitando la aprobación de África suroeste a la Unión. El 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General adoptó la Resolución 65 (1) señalando- ". Wirh Satisfacción que de Sudáfrica, al presentar este asunto a las Naciones Unidas, reconoce el interés y el Concern de las Naciones Unidas en el futuro del futuro El estado de los territorios ahora se mantiene bajo el mandato "y declaró que era-". No podía acceder a la incorporación del territorio de África suroeste en la Unión de Sudáfrica ". La Asamblea General, la resolución continuó, "recomienda que el territorio obligatorio del suroeste de África se coloque bajo el Sistema Internacional de Asesoría de Fideicomisos e invita al Gobierno de la Unión de Sudáfrica a proponer la consideración de la Asamblea General un Acuerdo de TrustSeahip Para el territorio anterior ". Un año después, la Asamblea General, por la Resolución 141 (ii) del 1 de noviembre de 1947, tomó nota de la decisión del gobierno sudafricano de no proceder con su plan para la incorporación del territorio. Como el tribunal declaró en 1950: "Al presentar la cuestión del futuro estatus internacional del territorio a la" sentencia "de la Asamblea General como el" órgano internacional cometente ", el gobierno de la Unión reconoció la compertación de la Asamblea General en la Matt ". (I.C.J. Informes 1950, p. 142.) 77. En la carrera de los años siguientes, los actos y las aclaraciones de Sudáfrica realizadas en las Naciones Unidas en África suroeste se caracterizaron por contradicciones. Algunos de estos actos y declaraciones confirmaron el reconocimiento de la autoridad de supervisión de las obligaciones de las Naciones Unidas y Sudáfrica hacia él, mientras que otros claramente significan intención de retirar dicho reconocimiento. Era solo el 11 de julio de 1949 que el gobierno del sur se dirigió al Secretario General, una carta en la que declaraba que "ya no podía ver que ninguno

Namibia (African S.-O.) (Opinión de asesoramiento) 40 del suroeste de África, la oportunidad de expresar su voluntad, lo que indica: "Cuando se conoce este testamento, la Unión presentará su decisión a la sentencia de la Asamblea General 1) . Posteriormente, el representante de la Unión Sudáfrica presentó a la Asamblea General, durante la segunda parte de su primera sesión de 1946, una propuesta por la cual le pidió que apruebe el África del Suroeste en la Unión del Sur de Afri-Caine. La Asamblea General adoptada el 14 de diciembre de 1946 Resolución 65 (1), donde señaló ((Satisfacción de AREC que la Unión Sudáfrica, al someter esta pregunta a las Naciones Unidas, reconoce el interés y la preocupación de que las Naciones Unidas atestiguan la cuestión del estatus futuro de los territorios actualmente bajo el mandato 1) y ha declarado que (no puede admitir la incorporación del territorio del suroeste de África a la Unión Sudáfrica)))))). Además, la Asamblea General ((recomienda el territorio bajo El mandato del suroeste de África se colocará bajo el régimen internacional de tutela e invita al gobierno de la Unión Sudáfrica a someterse al examen de la evaluación general un acuerdo de supervisión para dicho territorio). Ii) del 1 de noviembre de 1947, el As- Visto General tomó nota de la decisión del gobierno sudafricano de no llevar a cabo la incorporación del territorio. Como dijo el tribunal en 1950: ((al presentar la cuestión del futuro estatus internacional del territorio a ((Sentencia 1) de la Asamblea General como "Cuerpo internacional competente 11, el Gobierno de la Unión reconoció la competencia de la Asamblea General en Este asunto. 1) (C.Z.J. Collection 1950, p. 142.) 77. Durante los años siguientes, Sudáfrica se contradijo en sus actos y sus declaraciones a las naciones unidas con respecto a la África del suroeste. Algunos actos y ciertas declaraciones han confirmó que Sudáfrica reconoció el poder de supervisión de las Naciones Unidas y las obligaciones que lo incumben en la cara cuando otros denotaron una intención de retorno a este reconocimiento. No fue hasta el 1 de julio del 1 de julio de 1949 que el gobierno sudafricano envió al Secretario General una carta en la que declaró que no podía (ya no creer

El beneficio real se derivará de la presentación de informes especiales sobre África suroeste a las Naciones Unidas y [había] llegado a la conclusión de que en interés de la administración eficiente no se deben enviar más informes ". 78. A la luz de La revisión anterior, no puede haber ninguna duda de que, como lo reconoce constantemente este Tribunal, el mandato sobrevivió la desaparición de la liga, y que Sudáfrica admitió tanto durante varios años. Por lo tanto, el elemento de supervisión, una parte integral de la Mandato, estaba destinado a sobrevivir. Y el mandato continúa siendo responsable del desempeño de la Sagrada Trust. No tenía derecho, y al mismo tiempo privar a los pueblos del territorio de los derechos que habían garantizado. Siempre es que el mandato Wow, tenga derecho unilateral a decidir el destino de la gente del suroeste de Afrjca a su discreción. Como el tribunal, refrescante a su opinión consultiva de 1950, declaró en 1962: "Las conclusiones de la Corte sobre la obligación del Gobierno de la Unión de la supervisión internacional son claras. excluir la esencia misma del mandato ". (I.C.J. REPORTS 1962, p. 334.) 79. La polvo de este hallazgo está bien ilustrada por las opiniones presentadas en nombre de Sudáfrica, que, en sus presentaciones finales en los casos del suroeste de África, se presentó como una Presentación alternativa, "en el caso de que se sostenga que el mandato como tal continuó existiendo a pesar de la disolución de la Liga de las Naciones", ". A la supervisión, del Consejo de la Liga de las Naciones, cayó al disolución de la disolución de la disolución de la disolución de la disolución de la disolución de Liga, y no ha sido reemplazada por ninguna obligación similar a la redonvisión por parte de cualquier órgano de las Naciones Unidas o cualquier otra organización o organismo "(I.C.J. Reports 1966, p. 16). Sin embargo, la presentación principal había sido: "Que todo el mandato para el sur de África del sudoeste revocó la disolución de la Liga de las Naciones y que la respiración está, en consecuencia, no está sujeto a ninguna obligación legal allí". (Ibídem.)

Namibia (African S.-O.) (Opinión asesora) 4 1 que la presentación ante las Naciones Unidas de Informes Especiales sobre Sudáfrica puede tener alguna ventaja real y se ha arrepentido de la conclusión de que, en interés de una administración efectiva, Ya no se debe enviar ningún informe ”. varios años. Como resultado, el elemento de vigilancia, que es una parte integral del mandato, tuvo que sobrevivir y el agente permaneció requerido para dar cuenta de la ejecución de la misión sagrada. Hacer la responsabilidad del agente un Sim ~ el caso de conciencia o obligaciones morales se conferiría a este poder de los derechos a los que no puede reclamar y, al mismo tiempo, privar a las poblaciones del territorio de los derechos que han sido garantizadas para a ellos . Sería darle al agente a la facultad que decida unilateralmente y al final del destino de la población del suroeste de África. Comned the Court, refiriéndose a su opinión consultiva de 1950, lo declaró en 1962: 11 Las conclusiones del Tribunal sobre la obligación del Gobierno de la Unión de someterse a la vigilancia internacional son perfectamente claras. De hecho, excluir las obligaciones relacionadas con el mandato equivaldría a excluir la gasolina incluso del mandato. "(C.I. J. Collection 1962, p. 334.) 79. Los méritos de esta declaración parecen leer las tesis presentadas por Sudáfrica que, en sus conclusiones finales en los asuntos del sudoeste de África, argumentó una subsidiaria, para el ([caso donde se estima que el mandato como tal permaneció vigente a pesar de la disolución de la Liga de las Naciones)), ((que las obligaciones incumben ante el acusado bajo el mandato y que consiste en el informe e informe al Consejo de la Liga de las Naciones y someterse a la supervisión de este Consejo terminó durante la disolución de la Compañía y no fueron reemplazados por obligaciones similares sobre el monitoreo por un organismo cualquiera de las Naciones Unidas, por cualquier otra organización o por cualquier otra organización) (C.I.J. Collection 1966, p. 1 6-1 7). La conclusión principal del acusado fue la siguiente: (que el mandato para el suroeste de África en su conjunto se volvió obsoleto durante la disolución de la Compañía de las Naciones y que el acusado ya no está sujeto a ninguna de las obligaciones legales que surgen del mandato. )) (ibid., P. 16.)

80. En los procedimientos actuales, en la sesión pública del 15 de marzo de 1971, el representante de Sudáfrica resumió la posición de su gobierno en los siguientes términos: "Nuestro contenido relativo a la caída de la supervisión y de acuerdo. Por otro lado, nuestro contenido Con respecto al posible lapso del mandato en su conjunto, son secundarios y consecuentes y dependen de la consección primaria de que la supervisión y las disposiciones de las cuentas cayeron en la disolución de la liga. De acuerdo, hacemos una subsisión formal de Talie que el mandato ha retrasado En su conjunto, debido a la caída de la supervisión de la liga, pero por lo demás suponemos que el mandato aún continuó ... que después de la disolución de la liga no había una obligación de informar y tener en cuenta el mandato " Por lo tanto, pone el énfasis en la "caída" de las "disposiciones de supervisión y responsabilidad" y trató "el posible lapso del mandato en su conjunto" como una consideración "secundaria y consecuente". 8 1. Por lo tanto, por la propia admisión de Sudáfrica, la "supervisión y la cuentas" eran la esencia del mandato, ya que el Tribunal había asado consistentemente. La teoría del lapso del mandato sobre la desaparición de la Liga de las Naciones es de hecho inseparable de la afirmación de que no existe la obligación de someterse a la supervisión de las Naciones Unidas, y viceversa. En consecuencia, ambos o cualquiera de las afirmaciones avanzadas, a saber, que el mandato ha caducado y/o que no existe la obligación de someterse a la supervisión internacional de las Naciones Unidas, son destructivas de la misma institución sobre la cual descansa la presencia de Sudáfrica en Namibia. , para: "La autoridad que el gobierno de la Unión ejerce sobre el territorio se basa en el mandato. Si el mandato caduque, como los contantes del gobierno de la Unión, la autoridad de este último habría caducado igualmente. Para retener los derechos derivados del mandato y negar Las obligaciones allí no podrían justificarse ". (Z.C.J. REPORTS 1950, p. 133; citado en Z.C.C.J. Reports 1962, p. 333.) 82. De esta Sudáfrica, se apinaría a ser consciente, como es Evagende por su comercio en varios momentos de otros títulos a PLEASTIF En Namibia, por ejemplo, antes de la Asamblea General el 5 de octubre de 1966:

Namibia (African S.-O. (Opinión de asesoramiento) 42 80. Durante este organismo, en la audiencia pública del 15 de marzo de 1971, el representante de Sudáfrica resumió de la siguiente manera la posición de su gobierno: "En consecuencia, nuestro argumento sobre La extinción de cláusulas con respecto a la vigilancia y la obligación de tener en cuenta es absoluta y sin reservas. Pero nuestro argumento sobre el posible obsoleto del mandato en su conjunto es secundario y accesorio; Está sujeto a nuestra tesis esencial, a saber, que las disposiciones del mandato relacionado con la vigilancia y la obligación de dar cuenta han desaparecido a la disolución de los socios sociales. Por lo tanto, concluimos formalmente en este procedimiento que el mandato se ha vuelto caducifolio en su conjunto debido a la desaparición de la vigilancia de la Liga de las Naciones, pero, por lo demás, consideramos que ha sobrevivido ... Sin embargo, apoyamos eso, en ambos Casos, ya no había, después de la desaparición de la Liga de las Naciones, sin obligación de informar o informar bajo el mandato. )) El representante de Sudáfrica enfatizó (1 extingucción ", ((la desaparición)) de las cláusulas con respecto a la vigilancia y la obligación para dar cuenta y el accesorio secundario y accesorio estimado))) Irgumentation Portznt sobre ((posible obsoleto del mandato en su conjunto)). 81. Por lo tanto, la confesión misma de Sudáfrica ((vigilancia y obligación de tener en cuenta)) fueron elementos esenciales del mandato, que el tribunal siempre ha afirmado. La tesis de que el mandato se habría vuelto caducifolio a la disolución de la Liga de las Naciones se inserta por la afirmación de que no existe la obligación de someterse a la vigilancia de las Naciones Unidas. Se deduce que, juntos o por separado, las dos afirmaciones, a saber, que el mandato se ha vuelto obsoleto y que no existe la obligación de someterse a la vigilancia internacional de las Naciones Unidas, son incompatibles con la institución, incluso sobre la cual descansa la presencia de Sudáfrica en Sudáfrica. Namibia, porque (la autoridad de que el gobierno de la Unión ejerce en la tierra se basa en el mandato. Si el mandato hubiera dejado de existir, como el gobierno de reclamo de la Unión, la autoridad de este último también habría dejado de existir. Nada permite mantener los derechos derivados del mandato mientras repudia las obligaciones que resultan de él. 1) (C.I.J. Collection 1950, p. 133; citado en C.I.J. Collection 1962, p. 333.) 82. Parece que Sudáfrica está al tanto de lo anterior, como lo demuestra el hecho de que ha invocado otros títulos para justificar el mantenimiento de su presencia en Namibia. Por lo tanto, ella dio antes de la Asamblea General el 5 de octubre de 1966:

"Sudáfrica tiene mucho tiempo de tiempo que el mandato no está legalmente en vigor, y que el derecho de Sudáfrica a administrar el territorio no se deriva del mandato sino de la conquista militar, junto con la práctica abiertamente declarada y consistente de Sudáfrica de Continuar administrando el territorio como una confianza sagrada hacia los habitantes ". En el presente procedimiento, el representante de Sudáfrica santailed el 15 de marzo de 1971: " , Siendo (a) su conquista original; (6) su larga ocupación; (c) la continuación de la base de confianza sagrada acordada en 1920; y, finalmente (d) porque su administración es en beneficio de lo inusual del territorio y lo desean. En estas circunstancias, el gobierno sudafricano no puede aceptar que ningún estado u organización pueda tener un mejor título para el territorio ". 83. Estas afirmaciones de título, que aparecen de otros considerantes, son inadmisibles en la mirada a un territorio obligatorio, dirigidos por la admisión de la búho de Sudáfrica a una situación que vicia el objeto y los propósitos del mandato. Su importancia en el contexto de la Sagrada Trust ha sido revelado por un estatemento hecho por el representante de Sudáfrica en los actuos actuales el 15 de marzo de 1971: "Es la opinión del gobierno sudafricano que ninguna disposición legal evita su anexo sudeste del oeste África ". Como el breve apunte en su opinión consultiva sobre el estado internacional de África suroeste, "el principio de no anexión" fue "considerar ser importante de importancia" cuando el futuro de África suroeste y otros territorios fue objeto de Decisión después de la Primera Guerra Mundial (I.C.C.J. Reports 1950, p. 13 1). Lo que estaba de acuerdo excluido por el artículo 22 del pacto de la liga es aún menos aceptable hoy. 84. En lo que respecta a las Naciones Unidas, los registros muestran que, a lo largo de un período de veinte años, la Asamblea General, en virtud de los poderes adquiridos por la Carta, pidió al gobierno sudafricano que realice sus obligaciones. El mandato. El 9 de febrero de 1946, la Asamblea General, por resolución 9 (1), invitó a los estados de AL1 que administran territorios mantenidos bajo el mandato de presentar acuerdos de fideicomiso. Todos, con la excepción de Sudáfrica, respondieron colocando los territorios respectivos bajo el sistema fiduciario o ofrenda

Namibia (African S.-O. (Opinión de asesoramiento) 43 C (Sudáfrica ha apoyado durante mucho tiempo que el mandato ya no está legalmente en vigor y que el derecho de que Sudáfrica tenga que administrar el territorio no resulta del mandato sino del mandato. Conquista militar, así como su práctica declarada y constante que consiste en continuar la administración del territorio como una misión sagrada hacia los habitantes)). En este procedimiento, el representante de Sudáfrica dijo el 15 de marzo de 1971: (((el gobierno sudafricano cree que al ser aceptado la cubierta del mandato, tendría derecho a administrar el territorio gracias al juego de 'una serie de una serie de factores que son a) la conquista inicial, 6) ocupación prolongada, c) el mantenimiento de la misión sagrada confía y aceptado en 1920, d) el hecho de que es La administración se ejerce en beneficio de los habitantes del territorio y que ellos lo desean. En estas condiciones, el gobierno sudafricano no puede considerar que un estado o una organización puedan tener un mejor título para administrar el territorio. )) 83. Invocar estos títulos que, a un lado, todas las demás consideraciones, son inadmisibles con respecto a un territorio bajo el mandato, conduce a una situación que, de la admisión misma de Sudáfrica, es contraria al 'objeto y el objetivo del mandato. La siguiente declaración del Representante de Sudáfrica, realizada el 15 de marzo de 1971 durante este procedimiento, permitirá evaluar todo el significado en relación con la misión sagrada: "El gobierno sudafricano es de la opinión de que ninguna disposición legal, que evita que anexe el suroeste de África 1). Como señaló el Tribunal en su opinión consultiva sobre el estado internacional del suroeste de África, el principio de (no personal "se consideró" como de importancia primordial 1) cuando era necesario que estollara el futuro del sudoeste de África y otros territorios Después de la Primera Guerra Mundial (C.I.J. Collection 1950, p. 13 1). Qué artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones excluidos en consecuencia es aún menos aceptable hoy. 84. Como para las Naciones Unidas, aparecen documentos que, durante veinte años , Según los poderes que le da la Carta, la Asamblea General rezó al gobierno sudafricano de las obligaciones de adquirir que surgen del mandato. El 9 de febrero de 1946, por su resolución 9 (1), la Asamblea General invitó a todos los estados que administraron territorios bajo un mandato que se presentará a los acuerdos de tutela. La reacción de todos, con la excepción de Sudáfrica, fue colocar a los territorios en cuestión bajo el régimen de tutela o ofrecerles

Ellos la independencia. La Asamblea General hizo una remunmenda especial a este efecto en la Resolución 65 (1) del 14 de diciembre de 1946; El 1 de noviembre de 1947, en la Resolución 141 (ii), "instó" al gobierno de la Unión de Sudáfrica a proponer un acuerdo fiduciario; por resolución 227 (iii) del 26 de noviembre de 1948 mantuvo sus reorganaciones anteriores. Un año después, en la Resolución 337 (iv) del 6 de diciembre de 1949, expresó "arrepentimiento de que el Gobierno de la Unión de África haya retirado su compromiso anterior para presentar informes sobre su administración del territorio del sudoeste de África para el South West Africa para el La información de las Naciones Unidas ", reiteró sus resoluciones anteriores e invitó a Sudáfrica" ​​a reanudar la presentación de dichos informes a la Asamblea General ". Al mismo tiempo, en la resolución 338 (iv), agregó especies relacionadas con el estado internacional de África suroeste a este tribunal. En 1950, por resolución 449 (v) del 13 de diciembre, aceptó la opinión de asesoramiento de resultados e instó al gobierno de la Unión de Sudáfrica "a tomar las medidas necesarias para dar efecto a la opinión de la Corte Internacional de Justicia". Por la misma resolución, estableció un comité "para conferir a la Unión de Sudáfrica con respecto a las medidas de procedimiento necesarias para implementar la opinión de asesoramiento". En la carrera de las negociaciones posteriores, Sudáfrica continuó manteniendo que ni el United ni ninguna organización internacional habían tenido éxito en las funciones de supervisión de la liga. El maíz, por su parte, presentó una proposición de cerca siguiendo los términos del mandato y proporcionando la implementación "a través de las Naciones Unidas por un procedimiento lo más posible análoga a lo que es la Liga de las Naciones, por lo tanto, no proporcionan términos no. Más extenso o oneroso que los que existían antes ". Este procedimiento habría sido involucrado la presentación de Sudáfrica de las tripulaciones a un comité de la Asamblea General. Que establecería además una comisión especial para hacerse cargo de las funciones de la Comisión de Mandatos permanentes. Por lo tanto, las Naciones Unidas, que sin duda llevan a cabo las negociaciones de buena fe, no insistieron en la conclusión de un acristamiento de fideicomiso; Sugirió un sistema de supervisión que "no debe exceder el que se aplica bajo el sistema de mandatos". Estos propusieron que rechazamos por Sudáfrica, que se negó a aceptar el principio de la supervisión de su administración del territorio por las Naciones Unidas. 85. Se celebraron negociaciones más infructuosas de 1952 a 1959. En total, las negociaciones extendidas durante un período de trece años, de 1946 a 1959. En la práctica, la duración real de las negociaciones no se ha agotado la prueba de que las posibilidades de los acrementos se han agotado; Puede ser suficiente demostrar que se alcanzó un punto muerto temprano y que un lado rechaza firmemente el compromiso. En el caso de Narnibia (África suroeste) esto

Namibia (Africano S.-O.) (Opinión de asesoramiento) 44 Colgante. Además La Asamblea General hizo una recomendación especial a este respecto en su resolución 65 (1) del 14 de diciembre de 1946; On November 1, 1947, by its resolution 141 (II), it ((prayed outraged 1) the Government of the South African Union to submit to its examination a guardianship agreement; by its resolution 227 (111) of 26 November 1948, she mantuvo sus recomendaciones anteriores. Un año después, por su resolución 337 (iv) del 6 de diciembre de 1949, lamentó que el gobierno de la Unión Sudáfrica retirara su promesa anterior ... a presentar informes sobre su administración del territorio del El suroeste de África, por información, ante las Naciones Unidas ", confirmó sus resoluciones anteriores e invitó a Sudáfrica ((se reanudará la presentación de ... Informes a la Asamblea General 11. Al mismo tiempo, se sometió al Tribunal, Por su resolución 338 (iv), preguntas precisas sobre el estado internacional del suroeste de África. En 1950, por su resolución 449 (v) del 13 de diciembre, la Asamblea aceptó la opinión consultiva de que el tribunal le había dado después de su Solicitar y ella ((invitó al gobierno de la Unión Sudáfrica a abrir las medidas necesarias para dar efecto para ser visitado por la Corte Internacional de Justicia)). Por la misma resolución, la Asamblea creó un comité ((responsable de conferir a la Unión de Sudáfrica sobre las medidas de procedimiento necesarias para implementar la opinión asesor ...) i. Durante las negociaciones que siguieron, Sudáfrica persistió en argumentar que ni el Las Naciones Unidas ni ninguna otra organización internacional habían heredado las funciones de vigilancia de la Liga de las Naciones. El Comité, por su parte, presentó una propuesta que siguió cerca de los términos del mandato y proporcionó una implementación (1 que se garantizaría a través de los United Naciones por medio de un procedimiento lo más cerca posible de lo que aplicó la Sociedad de las Naciones; por lo tanto, las obligaciones impuestas no serían más extensas ni más pesadas que las obligaciones anteriores 11. Este procedimiento habría incluido el envío de informes por el Sur del Sur. Férico a una Comisión de la Asamblea General, que también habría instituido un comité especial responsable de reanudar las funciones de la Comisión Permanente de Mandatos. Así, las Naciones Unidas, que sin duda condujeron a negociaciones de buena fe, no insistieron en la conclusión de un acuerdo de tutela; Sugirieron un sistema de contrato que no sería ((más extenso que bajo el régimen de mandatos ". Para su administración del territorio. 85. Otras negociaciones sin éxito tuvieron lugar de 1952 a 1959. Por lo tanto, las negociaciones se destacaron más de trece años en total, de 1946 a 1959. En la práctica, la duración de las negociaciones no permite si las posibilidades de acuerdo se han agotado; puede ser suficiente demostrar que uno rápidamente resultó en un callejón sin salida y que, por un lado, nosotros, nosotros, nosotros, nosotros, se negó firmemente a comprometerse. En el caso de Namibia

La pasantía se había alcanzado evidentemente mucho antes de que las Naciones Unidas abandonaran sus esfuerzos para llegar al acuerdo. Aun así, mientras Sudáfrica fuera el mandato que el camino aún estaba abierto para ver el arreglo. Pero ese capítulo Cam a su fin con la terminación del mandato. 86. Para completar este breve resumen de los eventos que preceden al presente para la opinión consultiva, debe recordarse que en 1955 y 1956 el tribunal dio a pedido de la Asamblea General dos opiniones adicionales sobre los asuntos relacionados con el territorio. Finalmente, la Asamblea General adoptó la Resolución 2145 (XXI) sobre la terminación del mandato para África del Suroeste. Posteriormente, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 276 (1970), que declaró que la continencia de Sudáfrica en Namibia era ilegal y pidió a los estados que actúen de acuerdo. 87. El Gobierno de Francia en su Estado escrito y el Gobierno de Sudáfrica a lo largo de los activos actuales han planteado la objeción de que la Asamblea General, al adoptar la Resolución 2145 (XXI), ACTD Ultra Vires. 88. Antes de considerar esta objeción, es necesario que el Tribunal examine las observaciones hechas y las disputas avanzadas en cuanto a blancar el corto deberían entrar en esta cuestión. Se sugirió que, aunque la solicitud no era directa a la cuestión de la validez de la Asamblea General y de las resoluciones de CoCil de seguridad relacionadas, esto no impidió que el tribunal hiciera tal investigación. Por otro lado, se ayudó que la corte no fuera atorizada por los términos de la solicitud, a la luz de las discusiones que lo precedieron, para entrar en la validez de estas resoluciones. Se argumentó que el Tribunal no debería asumir poderes de revisión judicial de la acción tomada por los otros órganos principales de las Naciones Unidas sin una solicitud específica en ese sentido, ni actuar como un tribunal de apelación de sus decisiones. 89. Sin lugar a dudas, el Tribunal no posee poderes de revisión o apelación judicial con respecto a las decisiones tomadas por los órganos de las Naciones Unidas en cuestión. La cuestión de la validez o la conformidad con la Carta de la Resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General o de las resoluciones relacionadas del Consejo de Seguridad no forman el tema de la solicitud de opinión asesora. Sin embargo, en el ejercicio de su función judicial y dado que las objeciones han sido avanzadas, el tribunal, en el curso de su razonamiento, considerará estas objeciones antes de determinar cualquier consecuencia legal que surja de esas resoluciones. 90. Como se indicó anteriormente, con la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas se estableció una relación entre los miembros de AL1 de las Naciones Unidas por un lado, y cada poder obligatorio por el otro. Los poderes obligatorios al retener sus mandatos asumidos,

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 45 (sud-OUest Africain), Ce Stade una manifestación de été atteint bien avant que las naciones naciones no naciones ultranent final de los esfuerzos de los esfuerzos de los esfuerzos vertiendo parvenir a un acuerdo. Mais tant que l'Afrique du Sud Restait la Puissance Mandataire, il lui était toujours loisible de Chercher un arreglo. CE Chapitre S'est Clos Avec la Cessation du Mandat. 86. Pour Achever Ce bref Résumé des événements qui ont Précédé la Présente requête Pour Avis Consultif, IL Convient de Rappeler Qu'en 1955 et 1956 la Cour A Rendu, à la Demande de L'Ensemblée Génénéral, Deux Autres Avis Sur Preguntas Intéressant le territoire. L'Asmemlée Générale Un finalement Adopté la Résolution 2145 (xxi) Sur la Cessation du Mandat Pour le sud-oUest Africain. Ultérieurement le Conseil de Sécurité A Pris la Résolution 276 (1970) Qui Décloarait Illégale la Présence continúa de L'Afrique du Sud en Namibie et Invitait Les Etats à Agir en Conséquence. 87. Le Gouvernement Français, Dans Son Exposé Écrit, et le Gouvernent Sud-Africain, Tout au Long de la Procédure en la Présente Affaire, Ont Objecté Qu'en Adoptador La Résolution 2 145 (xxi), L'Asmeo Générale, Avait excédé ses pouvoirs. 88. Avant D'Ensaminer Cette Objection, La Cour doit Considérer les Observaciones et al argumentos Avancés Sur Le Point de Savoir Si Elle Devrait Aborder la pregunta. En un dit que le fait que la demanda d'Avis ne portait pas sur la pregunta de la validité de la résolution de l'etamblée générale ou des résolution En un soutenu d'Autre parte que, vu les termes de la requête et compte tenu des débats qui l'ont prédédée, la cour n'était pas autorisée à étudier la validité de ces résolutions. En un valoir en fait en sens que el cour ne devait pas s'arroger des poouvoirs de contrôle Judicioire Quant Aux Mesures Prises parles Autres Organes Principaux des nation Appel à l'égard de Leurs Décisions. 89. Il est évident que la Cour n'a pas de pouvoirs de contrôle Judiciaire ni d'appel en ce qui preocupación les decisiones que se presentan pares órganos de las naciones no son s'Agit. Ce n'est pas sur la validité de la résolution 2145 (xxi) de l'etamblée générale ou des résolutions Connexes du Conseil de Sécurité ni Sur Leur Avec la Charte Que Porte La Demande D'Avis Consultif. Ce ~ endant. Dans l'Esping de sa fondcion Judiciaire et puisque des objeciones en formulées, las objeciones de los exámenes de los coures Dans Exposé des Motifs, Avant de se prononciper sur les conséquences Juridiques Découlant de ces résolutions. 90. parte de la parte. TOUT EN Conservant Leurs Mandats. Les Puissances Mandataires

46 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) En virtud del Artículo 80 de la Carta, vis-à-vis al1 miembros de las Naciones Unidas, la obligación de mantener intacta y preservar, hasta que se ejecutaran los acuerdos de confianza de la confianza, los derechos de otros estados y de los pueblos de los pueblos de territorios obligatorios, que resultaron de los acuerdos de mandato existentes e instrumentos relacionados, como el Artículo 22 del Pacto y la Resolución del Consejo de la Liga del 31 de enero de 1923 sobre las peticiones. Los poderes de manotory también se unieron a ejercer sus funciones de administración de conformidad con las obligaciones relevantes que emanan de la Carta de las Naciones Unidas, que los Estados miembros han emprendido para cumplir de buena fe en sus relaciones internacionales. 91. Uno de los principios fundamentales que rigen el internacional La relación así establecida es que una parte que repudia o no cumple con sus propias obligaciones no puede reconocerse como retener los derechos que dice derivar de la relación. 92. Los términos del preámbulo y la parte operativa de la resolución 2145 (xxi) no dejan dudas sobre el carácter de la resolución. En el pre-ambiente, la Asamblea General se declara "convencida de que la administración del territorio obligatorio por parte de Sudáfrica se ha llevado a cabo de manera contraria" a los dos instrumentos internacionales básicos que imponen obligaciones directamente a Sudáfrica, el mandato y la Carta de las Naciones Unidas, así como a la Declaración Universal de Derechos Humanos. En otro párrafo del preámbulo, se llega a la conclusión de que, después de haber insistido sin ningún lugar en el rendimiento durante más de veinte años, ha llegado el momento de que la Asamblea General ejercerá el derecho de tratar tal violación como motivo de terminación. 93. En el párrafo 3 de la parte operativa de la resolución, la Asamblea General "declara que Sudáfrica no ha cumplido con sus obligaciones con respecto a la administración del territorio obligatorio y garantizar el bienestar moral y material y la seguridad de los indígenas habitantes del suroeste de África y, de hecho, ha rechazado la fecha de la hombre ". Tn párrafo 4 La decisión se llega a la decisión, como consecuencia de la declaración anterior "de que el mandato conferido a su majestad británico para ser ejercido en su nombre por el gobierno de la Unión de Sudáfrica, por lo tanto, se termina ...". (Énfasis agregado.) Es esta parte de la resolución la que es relevante en el presente procedimiento. 94. Al examinar esta acción de la Asamblea General, es apropiado tener en cuenta los principios generales del derecho internacional que regula la terminación de una relación del tratado debido a la violación. Incluso si el mandato se considera que tiene el carácter de una institución, como se mantiene, depende de aquellos acuerdos internacionales que crearon el sistema y regulen su aplicación. Como el tribunal indicó en 1962 "Este mandato, como prácticamente Al1 otros mandatos similares" era "un tipo especial de instrumento compuesto en la naturaleza e instituyendo un nuevo régimen intermental. TT incorpora un acuerdo definitivo ...". (I.C.J. Reports 1962, p. 331). El tribunal declaró conclusivamente en esa sentencia que el

Ont, en vertu de l'Artículo 80 de la Charte, Assumé à l'égard de tous les membres des nations unies l'Enchatigation de mantenir intacts et de sauvegarder. jusqu'à ce des acuerdos de tutelle aient été conclus, les droits des Autres etats et des Pop ~ ilations des Territoi ~ es Sous Mandat Qui Découlaiient des Accords De Mandat en Vigueur et Des Instruments Connexes, Notamment de I'AiTicle 22 du Pacte et de la résolution du Conszil de la société des nations du 31 Janvier 1923 Pétitions aux aux. Les Puissances Mandataires S'engageAient aussi à s'Acquitter de lews fonclitions d'Anmedyion conformémemement aux obligaciones que la charte des nàtions unies imposait à cet égard et Que les etats membres sont tenus de remir de bona bonne foi dans toutes leurs internacionales. 91. L'un des Principes Fondamentaux Repissant le Rapport Ainsi établi Sur Plan International Est qu'une Partie Qui Renie ou ne REMPLIT pas ses Proprae Obligations ne saurait être considirée comme conservante Les droits qu'elle prétend tirer de ce rapport. 92. Le Libellé du Préambule et du Apositif de la Résolution 2145 (xxi) NE laisse aucun Doute Sur la Nature de Cette Résolution. Dans le préambule l'etamblée générale se déclare (1 conilincue Sud, Le Mandat et La Charte des Nations Unies, Ainsi Qu'à la Déclare Universelle des Droits de L'Homme. Dans un autre alinéa du préambule, l'etamblée générale llega a la conclusión qu'après avoir insisté en en vano colgante más de vingt ans sur l'Esécution le momento est Venu Pour Elle d'Esperer Son Droit de Considérer UNE Telle Vioización Compañería Un Motif Vierte Mettre Fin Au Mandat. 93. au párrafo 3 du apositif de la résolution, l'etamblée générale moral et matériel et la sécurité des autoctones du sud-oUest Africain et a, en fait, Dénoncé le mandat. 1) au párrafo 4, elle décida, comme suite à la déclare Majesté Britannique Pour être Ejerce en hijo nom le Gouvernement de l'Inion sud-Africaine est Dotzc Terminé (Italiques a.Joutées). Acte ainsi consume par La Asamblea General, es necesario tener en cuenta los principios generales del derecho internacional que rigen el cese de una relación convencional como consecuencia de una violación. De hecho, incluso al ser admitido que el mandato tiene el carácter de una institución, como está respaldado, se toma de los acuerdos internacionales que crearon el sistema y regulan su aplicación. El tribunal dijo en 1962: ((como casi todos los demás mandatos similares, este mandato constituye un acto de un tipo especial, de compuesto ïiature, instituyendo un nuevo régimen internacional. Contiene un acuerdo específico) 1 (C.I.J. Collection 1962, p. 331 ).

47 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) Mandato ". Las reglas establecidas por la Convención de Viena sobre la ley de los tratados con respecto a la terminación de una relación del tratado debido a la violación (adoptada sin una votación disidente) puede considerarse en muchos aspectos como una codificación de la ley custmaria existente sobre el tema. A la luz de estas reglas, solo una violación material de un tratado justifica la terminación, que se define tal violación como: "(a) un repudio del tratado no sancionado por la presentación; o (6) la violación de una disposición de esencial para El logro del objeto o propósito del tratado "(Art. 60, párr. 3). 95. Resolución general de la Asamblea 2145 (xxi) determina que ambas formas de violación material se habían producido en este caso. Al enfatizar ese sur de África ", de hecho, ha rechazado el mandato", la Asamblea General declaró de hecho que lo había repudiado. Por lo tanto, la resolución en cuestión debe ser vista como el ejercicio del derecho a terminar una relación en caso de una violación deliberada y persistente de las obligaciones que son objetos y propósitos de esa relación. 96. Se ha contento que el pacto de la Liga de las Naciones no confirió al Consejo del Poder de la Liga para finalizar una fecha de hombre por mala conducta del mandato y que por lo tanto no podría exigir tal poder que no pudiera derivarse de La liga más grandes poderes que el posterior tuvo. Para que prevalezca esta objeción, sería necesario demostrar que el sistema exige. Como se establece en la liga, excluyó la aplicación del principio general de derecho de que se debe presumir que existir un derecho de terminación por incumplimiento de los tratados de Al1, excepto en lo que respecta Carácter humanitario (como se indica en el Art. 60, párr. 5, de la Convención de Viena). El silencio de un tratado en cuanto a la existencia de tal derecho no puede interpretarse como lo que implica la exclusión de un derecho que tiene su fuente fuera del tratado, en general la ley internacional, y depende de la aparición de circunstancias que no son No normalmente no se prevé cuando se concluye un tratado. 97. El Gobierno de Sudáfrica se ha contentado con la intención de los redactores de los mandatos que no deberían ser revocables, incluso en casos de incumplimiento grave de obligación o mala conducta grave por parte del mandato. Esta compresión busca apoyar el hecho de que en el París Peace Confesience se adoptó una resolución en la que la propuesta en el borrador del Pacto del Presidente Wilson, luciendo un derecho a la sustitución del mandato.

Concluyó en su juicio que el mandato (1 es, de hecho, y en la ley, un compromiso internacional que tiene el carácter de un tratado o un convento ”(C.I.J. Collection 1962, p. 330). Las reglas de la Convención de Viena sobre la ley de los tratados relacionados con el cese de un tratado violado (que se han adoptado sin oposición), en muchos aspectos, puede considerarse como una codificación del derecho consuetudinario existente en esta área. Según estas reglas, la extinción de un tratado solo se justifica En caso de violación sustancial, definida como constituida por: ((a) un rechazo del tratado no autorizado por esta Convención; o 6) la violación de una disposición esencial para la realización de Ob.iet o el objetivo de Dutraité 1) (( Art. 60, párr. 3). 95. Resolución 2145 (xxi) de la Asamblea General señala que en este caso ha habido una violación sustancial en ambas formas. Cuando enfatiza que Sudáfrica ((A, de hecho, denunció el Mandato 11, la Asamblea General declara en realidad que Sudáfrica la rechazó. Por lo tanto, es necesario ver en la resolución en cuestión el ejercicio del derecho a poner fin a un cierto informe después de una violación deliberada y persistente de las obligaciones, que destruye el objeto mismo y el propósito de este informe. 96. Se argumentó que el Pacto de la Sociedad de las Naciones no le dio al Consejo de la Sociedad el El poder de poner fin a un mandato debido a una falla del agente y que las Naciones Unidas no pueden ejercer tal poder, ya que no podían heredar los poderes más antiguos en los poderes más extensos de lo que tenía. Para que esta objeción sea válida, sería necesario demostrar que el sistema de mandatos establecidos por la Liga de las Naciones excluyó la aplicación del principio legal general, según el cual se debe presumir el derecho a poner fin a un tratado como consecuencia de su violación Existir para todos los tratados, excepto con respecto a las disposiciones relacionadas con la protección de la persona humana contenida en los tratados de carácter humanitario (Convención de Viena, Art. 60, párr. 5). El silencio de un tratado sobre este tema no puede interpretarse como lo que implica la exclusión de un derecho del cual la fuente está fuera del tratado, en el derecho internacional general, y que depende de las circunstancias de que no prevemos que normalmente no concluya el tratado. 97. El gobierno sudafricano argumentó que, con la intención de los editores de los mandatos, no deberían ser revocables, incluso en caso de una violación grave de las obligaciones del agente o una mala conducta grave de su parte. Esta tesis busca aprovechar el hecho de que en la Conferencia de Paz de París se adoptó una resolución que no asumió la propuesta que apareció en el proyecto del Pacto presentado por el presidente Wilson y en relación con el derecho de solicitar el reemplazo del agente.

Incluido. Debe recordarse que la discusión en la Conferencia de Paz de París sobre Sudáfrica West no se dirigió directamente a un examen de los propios del presidente Wilson sobre la regulación del sistema de mandatos en el pacto de la liga, y los participantes no estaban disputando esta propuesta particular. Lo que ocurrió fue un intercambio general de puntos de vista, en un avión político, buscando las cuestiones del despacho de las colonias alemanas y donde el principio de anexión o el principio del mandato les debe aplicar. 98. El borrador propuesto del presidente Wilson no incluía una provocación específica para la revocación, suponiendo que los mandatos eran revocables. Lo que se propuso fue un procedimiento especial que se reserva "para la gente de cualquier territorio o unidad gubernamental el derecho de apelar a la liga para la reparación o corrección de cualquier descanso del mandato por parte del estado o agencia del mandato o por la sustitución del estado SMO Agencia de oro, como mandato ". El hecho de que este derecho especial de apelación no estuviera en servicio en el pacto no puede interpretarse como excluyendo la aplicación del principio general de derecho según el cual se debe presumir un poder de terminación de incumplimiento, incluso si unxpresd, existe como inherente en cualquier mandato, como de hecho en cualquier parto. 99. Como se indicó anteriormente, en la Conferencia de Paz de París había posición para la institución de los mandatos, ya que un mandato sería inherentemente revoclable, por lo que no habría garantía de la continuidad a largo plazo de la administración por el poder del mandato. Las dificultades así surgieron finalmente se resolvieron por la garantía de que el Consejo de la Liga no interferiría con la administración diaria de los territorios y que el Consejo interveniría solo en caso de una violación fundamental de sus obligaciones por el poder del mandato. . 100. La revocabibilidad de un mandato fue prevista por la primera Proposición1 que se hizo con respecto a un sistema de mandatos: "En el caso de cualquier abuso flagrante y prolongado de esta confianza, la población en cuestión debería poder aparecer en la liga, que debería en un apropiado El caso ensalaba su autoridad al máximo, incluso hasta el punto de eliminar el mandato y confiarla a Seme Otro Estado si es necesario ". (J. C. Smuts, The League of Nations: Una sugerencia práctica, 19 18, pp. 21-22.) Aunque esto propuso 1 se rojo a las diferencidades, el principio sigue siendo el mismo. La posibilidad de revocación en caso de violación grave del mandato fue confirmada posteriormente por las autoridades de 1AW internacional y miembros de la Comisión de Mandatos permanentes.

Cabe recordar que los debates de la Conferencia de Paz de París invocados por Sudáfrica no se centraron directamente en las propuestas del presidente Wilson en relación con la regulación del sistema de mandatos en el pacto de la Compañía de las Naciones y los participantes no disputaron estas estas propuestas. Ha habido un intercambio general de carácter político, sobre el destino de las antiguas colonias alemanas y la cuestión de si aplicar el principio de anexión o el del mandato para ellos. 98. A partir de la idea de que los mandatos eran revocables, el proyecto del presidente Wilson no contenía una disposición expresa relacionada con el revocatiun. Lo que propuso fue un procedimiento de reserva especial ((para los pueblos de Estos territorios o circunscripciones administrativas el derecho de apelar a la Liga de las Naciones para que recuerde cualquier violación del Maudat que sería cometido por el estado o la organización obligatoria o de sustituirla como agente de otro estado u otra organización 1). El hecho de que este derecho especial de apelación no se haya incorporado al Pacto no puede interpretarse como excluyendo la aplicación del Principio General de Law según el cual debe suponerse que el poder de terminar, como consecuencia de una violación, un mandato Además de cualquier convención, existe de manera inherente, incluso si no se expresa. 99. Hemos visto que en la Conferencia de Paz de París, una oposición se había manifestado contra la institución de los mandatos, porque eran intrínsecamente revocables y que, por lo tanto, nada habría garantizado la continuidad de los poderes obligatorios a largo plazo de su administración. Las dificultades así planteadas se resolvieron en última instancia cuando la garantía de que el Consejo de la Corporación de las Naciones se debió a interferir en la administración actual de los territorios y que solo intervendría si el poder obligatorio básicamente violaría sus obligaciones. 100. La propuesta inicial relacionada con el sistema de mandatos prevé que la revocabilidad: ((en caso de abuso flagrante y extendido de esta misión, la población en cuestión debería tener el derecho de abordar a la compañía para que sea remediado y debería hacerlo, Si el caso se presenta, ejerce completamente su autoridad, posiblemente llegando a eliminar el mandato de confiarlo a otro estado si es necesario. 11 (J. C. Smuts, las naciones de la compañía: una propuesta práctica, 191 8, p. 21-22 .) [Traducción del Greef.] Ciertamente, esta propuesta se refería a otros territorios, pero el principio seguía siendo el mismo. los miembros de la comisión

quien interpretó y aplicó el sistema de mandatos bajo la Liga de las Naciones. 101. Se ha sugerido que, incluso si el Consejo de la Liga hubiera poseído el poder de Revocatiori del mandato en un caso extremo, que no podría haberse ejercido unilateralmente, sino solo en cooperación con el poder del mandato. Sin embargo, la revocación solo podía resultar de una situación en la que el mandato había cometido una violación grave de las obleas que había emprendido. Al contenido, sobre la base del premio de unanimidad que se aplicaba en la Liga de las Naciones, que en este caso la revocación solo podría tener lugar con la competencia del manato, no solo optaría al principio general de la ley La terminación del gobierno al nacimiento de la ruptura, pero también postula una posibilidad. Por razones obvias, no se puede requerir el consentimiento del malhechor para tal forma de terminación. 102. En una objeción adicional a la Asamblea General 2145 (xxi) es contenido que hace que la Asamblea, que no sea un órgano judicial, y no haya reducido previamente el asunto a dicho órgano, no era competente. Sin detenerse en las conclusiones alcanzadas en la sentencia de 1966 en los casos contenciosos del suroeste de África, vale la pena recordar que en esos casos los estados solicitantes, que se quejaban de violaciones materiales de disposiciones sustantivas del mandato, no poseían "separados. Derecho independiente que podrían entretener ... para requerir el debido rendimiento del mandato en el alta del 'Sagrado Trust' "(I.C.J. Reports 1966, pp. 29 y 51). Por otro lado, el tribunal declaró que: "... cualquier división de visión sobre la conducta de un mandato que hemos considerado ser asuntos que tuvieron su lugar en el campo político, cuyo asentamiento se ubica entre el mandato y los órganos competentes de la liga "(ibid., P. 45). Negarle a un órgano político de las Naciones Unidas, que es un sucesor de la liga a este respecto, el derecho a actuar, sobre el argumento de que carece Los remedios disponibles contra infracciones fundamentales de una empresa internacional. 103. El tribunal no puede apreciar la opinión de que la Asamblea General actuó unilateralmente como parte y juzga en su propia causa. En la sentencia de 1966 en los casos del suroeste de África, se recuperó anteriormente, se descubrió que la función de Cal1 para la debida ejecución de las disposiciones de recepción de los instrumentos de mandato apertados a la liga que actúa como una entidad a través de sus órganos apropiados. El derecho de la liga "en la búsqueda de su actividad colectiva e institucional, a requerir el debido rendimiento del mandato en el alta del 'Sagrado Trust'", fue Específicamente reconocido (ibid., P. 29). Teniendo en cuenta este hallazgo, las Naciones Unidas como sucesor de la liga, que actúa a través de sus órganos comunes, debe verse por encima de AL1 como la institución de supervisión, competente para pronunciar, en esa capacidad, sobre la conducta del man-

Namibia (African S.-O. (Opinión de asesoramiento) 49 mandatos permanentes que interpretaron y aplicaron el sistema de mandatos en el momento de la Liga de las Naciones. 101. Se indicó que, incluso si el Consejo de la Liga de las Naciones hubiera tenido el poder de revocar el mandato en un caso extremo, solo podría haber utilizado la cooperación con el poder obligatorio pero no unilateralmente. Sin embargo, la revocación solo podría resultar de una violación grave por parte del agente de las obligaciones que había asumido. Tome el argumento del principio de unanimidad aplicada por la Liga de las Naciones para mantener que la revocación no podría tener lugar en este caso con el acuerdo del agente no solo iría en contra del principio general de derecho que rige la extinción como consecuencia de una violación, pero también aplica una imposibilidad. Por razones obvias, no puede ser la extinción de este tipo, exigir el consentimiento de la falla. 102. También hemos opuesto a la resolución 2145 (xxi) de la Asamblea General de que contiene pronunciamientos que el Asamblea no compitió para formular, no ser un cuerpo judicial y no haber referido la pregunta a dicho órgano. Sin enfatizar las conclusiones de la sentencia emitida en 1966 en los asuntos contenciosos del suroeste de África, debe recordarse que en el presente caso se ha considerado que los estados de demandas, que se quejaron de violaciones sustanciales de las disposiciones desde el fondo de El mandato, (((no tenía ningún derecho propio y autónomo que pueda invocarse ... para reclamar ... la ejecución adecuada del mandato de acuerdo con la (misión sagrada de la civilización 1) (C.I.J. Collection 1966, p. 29 y 51). Por otro lado, el tribunal declaró que "consideramos las disputas relacionadas con la gestión de un mandato como bajo la orden política y que tenían que ser resueltas entre el agente y los organismos competentes de la Liga de las Naciones)))) (ibid., P. 45). Rechace el derecho a actuar a un cuerpo político de las Naciones Unidas, exitoso de la Liga de las Naciones a este respecto, porque "no habría sido como resultado hacer lo que está calificado como Una decisión judicial, no solo sería contradictoria, sino que todo sería una negación total de las apelaciones disponibles contra las violaciones fundamentales de un compromiso internacional. 103. El tribunal no puede suscribirse a la opinión de que la Asamblea General actuó unilateralmente, como parte y juez en su propia causa. En el juicio de 1966 sobre el suroeste de África, mencionado anteriormente, se ha concluido que fue para la Liga de las Naciones, actuando como una entidad a través de sus organismos competentes, que la función de 'requiere la implementación adecuada de las disposiciones relevantes de los mandato. La ley de la Liga de las Naciones (reclamar, en el logro de su actividad colectiva e institucional, la buena ejecución del mandato de acuerdo con la misión sagrada de la civilización 1) ha sido expresamente reconocida (ibid., P. 29). Dada esta conclusión, debemos ver sobre todo en las Naciones Unidas, sucesor de la Liga de las Naciones, actuando a través de sus organismos competentes, las instrucciones

datory con respecto a sus bonos internacionales, y competir para actuar en consecuencia. 104. Se argumenta en nombre de Sudáfrica que la consideración establecida en el párrafo 3 de la Resolución 2145 (xxi) de la Asamblea General, relacionada con el fracaso de Sudáfrica para cumplir con sus obligaciones con respecto a la administración del territorio obligatorio, llamado Para una investigación detallada de la factura antes de que la Asamblea General pudiera adoptar resuelto 2145 (xx1) o el tribunal pronuncia sobre su validez. El fracaso de Sudáfrica en Com7ly con la obligación de someterse a la supervisión y hacer que los refractos, una parte estatuste del mandato, no se puedan disputar a la luz de las determinaciones hechas por este Tribunal en más ocasiones que una. Al confiar en estas tesis, como en otras conclusiones de la corte en procedimientos anteriores sobre África del suroeste, el tribunal se adhiere a su propia jurisprudencia. 105. Resolución de la Asamblea General 2145 (xxi), después de declarar la terminación del mandato, agregada en el párrafo operativo 4 "que Sudáfrica no tiene otro derecho a administrar el territorio". Esta parte de la resolución se ha otorgado como decisión una transferencia de territorio. Eso de hecho no es así. El pronunciamiento realizado por la Asamblea General se basa en la conclusión, retrocedida a antes, alcanzada por el Tribunal en 1950: "La autoridad que el gobierno de la Unión se ejecuta sobre el territorio se basa en el mandato. Si el mandato caduque, como sostiene el gobierno de la Unión, la autoridad de este último habría caducado igualmente "(Informes de I.C.J. 1950, p. 133.) Esto fue confirmado por el Tribunal en su juicio del 21 de diciembre de 1962 en los casos de África del Suroeste (( Etiopía v. Sudáfrica; Liberia v. Sudáfrica) (I.C.C.J. Informes de 1962, p. 333). Confiando en estas decisiones de la Corte, la Asamblea General declaró que el mandato había sido terminado "Sudáfrica no tiene otro derecho a administrar el Territorio ". Esto no es un hallazgo de los hechos, sino la formulación de una situación legal. Porque no sería correcto suponer que, debido a que la Asamblea General está en principio conferida con poderes recomendables, se le quita la adopción, en casos específicos, en casos específicos En el marco de su competencia, las resoluciones que hacen determinaciones o tienen un diseño operativo.

tution de la vigilancia qui a compétence pour se prononcertor, en cette Qualité, Sur Le Comportement du Mandataire à l'égard de Ses Obligations Internationales et Pour Agir en Conseden. 104. L'Afrique du Sud a Fait Valsoir Que, vu les considiRations énoncées au párrafo 3 de la résolution 2145 (xxi) de l'etamblée générale, où est ort dit que l'Arrique du sud a failli à ses en ce qui Concerna l'Entermation du Territoire Sous Mandat, Un examen aprobado des faits était nésaire avant que l'etamblée générale puisse adoptador la résolution 2145 (xxi) et la Cour se prononcertor sur sa validité. L'Anb- Servation Par l'Afrique du Sud de l'Enceligir de se Soumettre à une Surveillance et de Présenter des Rapports, Ce qui ConstituAit Une Partie Essentielle du Mandat, Ne Peut être Concurso, Compte tenu des prononcés Formulés par la Cour à Diversas reproducciones. En factura ces proncés, ainsi que d'Autres conclusiones émisas dans des procedures antérrieures parientes au sud-ouest africain, la cour s'en tient à sa propre juris-prudence. 105. Ayant Déclaré le Mandat Terminé, La Résolution 2145 (xxi) de L'Asmemblée Générale Ajoute, au párrafo 4 du dispositif, (1 que l'frique du sud n'a aucun droit d'administrador le territoire)). En un objeto que el pasaje de la résolution décidait un transfert de territoire. O Tel n'est pas le Cas. Ce qu'a dit l'etamblée générale reposo sur une concluye de la Cour, déjà menciónnée, qui a été Formule en 1950: ((L'Afutorité que le Gouvernement de l'In Union exerca sur le terri-toire fondée sur Le Mandat. Si le Mandat Avait Cessé d'ExiSTER, CommE le Prétend le Gouvernement de l'Inion, L'Atorité de Celle- Ci aurait Également Cessé d'ExiSt A été confirmée par la Cour dans Son Arrêt du 21 Décem-bre 1962 dans les Affaires du Sud-Ouest Africain (Etiopie c. Afrique du Sud; Libéria c. Afrique du Sud) (C.I.J. Recueil 1962, p. 333). S'appuyant Sur Ces Décisions de la Cour, l'Asmemblée Générale A Déclaré que, le mandatttant terminé, ((L'Afrique du Sud n'a aucun Autre droit d'D'donsistrer le territoire)). Elle n'a pas ainsi tranché des faits mais décrit une situación juridique. Ii seral en effet inexact de Supposer Que, Parce Qu'elle Possède en Principe le poouvoir de faire des Recompondations, l'Samblée Générale est Empêchée d'Aptter procédante d'une intencion d'Esécution

5 1 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) 106. Por resolución 2145 (xxi) La Asamblea General terminó el mandato. Sin embargo, al carecer de los poderes necesarios para garantizar la extracción de Sudáfrica desde el territorio, alistó la cooperación del Consejo de Seguridad llamando a la atención de este último a la resolución, actuando así de acuerdo con el Artículo 11, Párrafo 2, de la carta. 107. El Consejo de Seguridad respondió al CAL1 de la Asamblea General. "Tomó nota" de la resolución de la Asamblea General 2145 (xx1) en el preámbulo de su resolución 245 (1968); Lo tomó "en cuenta" en la resolución 246 (1968); en Resoluciones 264 (1969) y 269 (1969) adoptaron ciertas medidas dirigidas a la implementación de la Resolución 2145 de la Asamblea General (XXI) y, finalmente, en la Resolución 276 (1970), reafirmó la Resolución 264 (1969) y recordó la Resolución 269 (recordó la Resolución 269 ( 1969). 108. Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad, mencionado específicamente en el texto de la solicitud, es el esencial para los propósitos de la opinión de asesoramiento actual. Sin embargo, antes de analizarlo, es necesario referirse brevemente a Resoluciones 264 (1969) y 269 (1969), ya que estas dos resoluciones tienen, junto con la Resolución 276 (1970), un efecto acumulado y acumulativo. La Resolución 264 (1969), en el párrafo 3 de su parte operativa, hace un llamado a Sudáfrica que retire su administración de Namibia de inmediato. Resolución 269 (1969), en vista de la falta de cumplimiento de Sudáfrica, después de recordar las obligaciones de los miembros Según el Artículo 25 de la Carta, llama al Gobierno de Sudáfrica, en el párrafo 5 de su parte operativa, "retirar su administración del territorio de inmediato y en cualquier caso antes del 4 de octubre de 1969". El preanble de la Resolución 276 (1970) reafirma la resolución de la Asamblea General 2145 (XXI) y lo defiende, al referirse a la decisión, no solo a la Asamblea General, sino a las Naciones Unidas "que el mandato del suroeste de África fue terminado" . En la parte operativa, después de condenar el incumplimiento de Sudáfrica con las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad relacionados con Narnibia, el Consejo de Seguridad declara, en el párrafo 2, que "la presencia continua de las autoridades sudafricanas en Namibia es ilegal" y que, en consecuencia, las actas de AL1 tomadas por el Gobierno de Sudáfrica "en nombre de Namibia, después de la terminación del mandato, son ilegales e inválidas". En el párrafo 5, el Consejo de Seguridad "pide a los estados de AL1, particularmente aquellos que tienen intereses económicos y de otro tipo en Namibia, para abstenerse de cualquier trato con el Gobierno de Sudáfrica que sea de acuerdo con el párrafo operativo 2 de esta resolución". 109. Emerge de las comunicaciones que aportan el asunto a la atención del Consejo de Seguridad, de las discusiones sostenidas y particularmente del texto de las propias resoluciones, que el Consejo de Seguridad, cuando adoptó estas resoluciones, actuaba en el ejercicio de lo que consideraba Para ser su responsabilidad principal, el mantenimiento de la paz y la seguridad, que, bajo la carta, abarca situaciones que puedan 3 9 9

106. PAR SA Résolution 2145 (xxi) l'Asmemblée Générale A Mis Fin Au Mandat. Cepended, commor elle ne desechar pas des poouvoirs nquisedes se vierte obtenir que l'Afrique du Sud se retira du territoire, elle un fait appel au conseil du conseil de sécurité en attirant hijo de la atención sur la résolucion, conformément à l'age 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Artículo 11, Párrafo 2, de la Charte. 107. Le Conseil de Sécurité A Répondu à L'Appel de L'SambleBlée Générale. 11 una nota pris de la résolution 2145 (xxi) de l'etamblée dans le préambule de sa résolution 245 (1968); il en a tenu compte dans sa résolucion 246 (1968); Dans Ses Résolutions 264 (1969) ET 269 (1969), Il A adopté ciertos Mesures Visant à la Mettre en œvre ET, Pour Finir, Dans Sa Résolucion 276 (1970), Il A Réaffirmé Sa Résolution 264 (1969) y Rappelé Sa Résolution 269 (1 969). 108. C'est la Résolution 276 (1970) Du Conseil de Sécurité, Expressément Visée dans le texte de la requête, qui est essentielle aux fins du présent avis consultif. Avant D'en Entreprendre l'Ansyze, Il Convient Cependent de Dire Un Mot Des Résolutions 264 (1969) et 269 (1969), no l'Effet se conjugue et s'ajoute à celui de la résolution 276 (1970). AU PARAGRAPHE 3 DU DISPOSITIF DE LA RÉSOLUCIÓN 264 (1969), Le Conseil de Sécurité Demande à l'Afrique du Sud de Retirer Inmediatement Son Admirion de la Namibie. L'Afrique du Sud n'Ayant pas Obtempéré, Dans la Résolution 269 (1969), Le Conseil, Après Avoir Rappelé Les obligaciones des Etats Membres en Vertu de L'Artículo 25 de la Charte, Demande Au Gouvernement Sud-Africain, AU PARAGRAPHE 5 DU DISPITIF, ((De Retirer Son Administration du Territoire Inmendiatement, et en tout état de causa, avant le 4 octobre 1969)). La Résolution 276 (1970) Reraffirme Dans Son Préambule la Résolution 2145 (xxi) de l'Samblée Générale, et Même la Fait Sienne, Dans Mesure Où Il y Est Dit Que Ce n'est past Seulement L'Samblée Générale, Mais Les Naciones unies qui ((Ont Décidé que le mandat sur le sud-oUest africain était terminé n. Dans le dispositif, après avoir condamné le refiis de l'frique du sud de se conformador aux gresolutions de l'etamblée générale et du Conseil de séscurité parientes à la namibie, le conseil de sécurité déclare, au párrafo 2, que ((la présence continúa des autorrités sud-africaines en namibie est illégale)) et qu'en conséquence toutes lessures prises par le gouvernement sud-africain ((((au au au au au au au nom de la namibie ou en qui la preocupación a la cesación du mandat sont i! Légales et invalides)). En Namibie, De S'abstenir de Toutes Relations Avec le Gouvernement Sud-Africain qui sonont incompatibles avec le párrafo 2 du dispositif de la présente résolution)). 109. 11 Ressort des Commun ~ Cations par lesquelles la pregunta a été portée à l'ting du conseil de sécurité, des Débats qui s'y sonroulés et en particular du texte même des résolution A adopté ces résolutions, agissait dans l'jercice de ce qu'il estimait sa Responsabilité Principe - le mantenente de la paix et de la sécurité - qui, en vertu de la charte (art. 1, par. l), s'étend situaciones auxiliares

conducir a una violación de la paz. (Art. 1, párr. 1.) En el preámbulo de la resolución 264 (1969), el Consejo de Seguridad era "consciente de las graves consecuencias de la continua ocupación de Namibia de Sudáfrica" y en el párrafo 4 de esa resolución declaró "que las acciones del gobierno de Sudáfrica diseñada para destruir la unidad nacional y la integridad terrible de Namibia a través del establecimiento de Bantustanes son contrarios a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas ". En el párrafo operativo 3 de la Resolución 269 (1969), el Consejo de Seguridad decidió "que la ocupación continua del Territorio de Namibia por parte de las autoridades del sur africulto constituye una invasión agresiva sobre la autoridad de las Naciones Unidas, ...". En el párrafo operativo 3 de la Resolución 276 (1970), el Consejo de Seguridad declaró además "que la actitud desafiante del Gobierno de Sudáfrica hacia las decisiones del Consejo subraña la autoridad de las Naciones Unidas". 110. En cuanto a la base legal de la resolución, el artículo 24 de los chárter se otorga en el Consejo de Seguridad la autoridad necesaria para tomar medidas como la tomada en el presente caso. La referencia en el párrafo 2 de este artículo a poderes específicos del Consejo de Seguridad bajo ciertos capítulos de la Carta no excluye la existencia de poderes generales para descubrir las responsabilidades conferidas en el párrafo 1. Se puede hacer referencia en este respecto al Secretario -La declaración de General, presentada al Consejo de Seguridad el 10 de enero de 1947, en el sentido de que "los poderes del Consejo en virtud del Artículo 24 no están restringidos a las subvenciones específicas de la autoridad contenidas en los Capítulos VI, Vet, VI11 y XII ... el. Los miembros de las Naciones Unidas han conferido a los poderes del Consejo de Seguridad acorde con su responsabilidad por el mantenimiento de la paz y la seguridad. Las únicas limitaciones son los principios y propósitos fundamentales encontrados en el Capítulo 1 de la Carta ". 11 1. En cuanto al efecto que se atribuye a la declaración contenida en el párrafo 2 de la Resolución 276 (1970), el tribunal considera que la calificación de una situación como ilegal no lo pone en sí mismo. Solo puede ser el primer paso necesario en un esfuerzo por poner fin a la situación ilegal. 112. Sería una interpretación insostenible mantener que, una vez que dicha declaración hubiera sido hecha por el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 24 de la Carta, en nombre de los Estados miembros de A11, esos miembros serían libres de actuar sin tener en cuenta dicha ilegalidad o incluso para reconocer las violaciones de la ley resultantes de ella. Cuando se enfrentan a una situación tan internacionalmente ilegal, se espera que los miembros de las Naciones Unidas actúen como consecuencia de la declaración hecha en su nombre. Por lo tanto, surge la pregunta sobre el efecto de esta decisión del Consejo de Seguridad para los miembros de los Estados de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artículo 25 de la Carta. 1 13. Se ha sostenido que el artículo 25 de la carta se aplica solo

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 52 susceptibles de Mener à une ruptura de la paix. Dans le préambule de la résolution 264 (1969), le conseil de sécurité se desait a concient des graves conséquences de l'cupation continúa de la namibie par l'frique du sud) et, au párrafo 4 de la même récónsolio, il déclarit ((Que les actúa du gouvernement sud-africain visant à detruire l'ité nationale et l'intégrité territoriale de la namibie par la création de bantoustous tont contraires aux disposiciones de la charte des nations unies)). Au párrafo 3 du apositif de la résolution 269 (1969), Le Conseil Décidait ((Que l'Cupation continúa du territoire de la namibie par las autorités auxi-africaines constituyendo une atteinte agressive à l'utorité de l'Organization des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones des naciones con las organizaciones des naciones des naciones des naciones des naciones con las organizaciones de la organización de UNIES ». AU PARAGRAPHE 3 DU DISPITIF DE LA RÉSOLUCIÓN 276 (1970), Le Conseil Déclarait en Outre ((Que l'Antitude de DEFI DU GOU-vernement Sud-Africain Invers Les Décisions du Conseil Sape l'Autorité des Nations Unies». 110. , la mención des pouvoirs spécifiques acordés au conseil de sécurité en vertu de ciertos chapitres de la charte n'Exclut pas l'itence de pouvoirs généraux destinés à lui permettre de s'Acquitter des la respuesta conflicées paragraphé 1. Peut Se Reporter à la Déclare du Secrétaire Général, Présentée ie 10 Janvier 1947 Au Conseil de Sécurité, où il est dit que e les poouvoirs du conseil, découlant de i'article 24, ne se limitent pas aux atribution Chapitres VI, VII, VI11 ET XII ... Les Membres des Nations Unies Ont Reconnu au Conseil de Sécurité des Pouvoirs en Rapport Avec Les Responsabilités Qui Lui Incombente relacionado con el mantenimiento de la paz y la seguridad. Las únicas restricciones de los principios y objetivos fundamentales que aparecen en el capítulo de la Carta. )) 1 1 1. En cuanto al efecto que se atribuye a la declaración que aparece en el párrafo 2 de la resolución 276 (1970), el tribunal considera que al calificar una situación de ilegal. Facto. Solo puede ser la primera medida que es esencial si queremos poner fin a la situación ilegal. 112. Sería una interpretación insoportable afirmar que, cuando el Consejo de Seguridad realiza dicha declaración bajo el Artículo 24 de la Carta en nombre de todos los Estados miembros. Estos son libres de no hacer casos de ilegalidad o incluso las violaciones de la ley que se revolan. En presencia de una situación internacionalmente ilícita de esta naturaleza, uno debe poder contar con los miembros de las Naciones Unidas para obtener las consecuencias de la declaración hecha en su nombre. Por lo tanto, la pregunta es saber cuál es el efecto de esta decisión del Consejo de Seguridad con respecto a los Estados miembros de las Naciones Unidas de acuerdo con la Carta 25 de la Carta. 113. Se ha argumentado que el artículo 25 solo se aplica a las medidas

Para iluminar medidas adoptadas bajo el Capítulo VI1 de la Carta. No es posible encontrar en la carta ningún soporte para esta vista. El artículo 25 no se limita a las decisiones en la acción de mejorar, sino a la aplicación de "las decisiones de la seguridad de la seguridad" adoptadas de acuerdo con la carta. Además, ese artículo se coloca, no en el Capítulo VII, sino inmundadamente después del Artículo 24 en esa parte de la Carta que se ocupa de las funciones y alimentadores del Consejo de Seguridad. Si el Artículo 25 tuviera en vítulos únicamente a las decisiones del Consejo de Seguridad de Acción de Acorde bajo los Artículos 41 y 42 de la Carta, es decir, si fuera solo esas decisiones que tuvieran un efecto vinculante, entonces el Artículo 25 sería superfluo este efecto es asegurado por los artículos 48 y 49 de la carta. 114. También se ha contento con que las resoluciones del Consejo de Seguridad receptual sean CLID en el lenguaje exhortatorio en lugar de Mandane y que, por lo tanto, no pretenden imponer ningún deber legal a ningún estado de afectar legalmente cualquier derecho. El lenguaje de una resolución del Consejo de Seguridad debe ser un análisis cuidadoso antes de que se pueda hacer una conclusión en cuanto a su efecto vinculante. En vista de la naturaleza de los poderes en virtud del Artículo 25, la pregunta de si se han hecho ejercicio es determinarse en cada caso, teniendo en cuenta los términos de la resolución a interpretar, las discusiones que lo llevan, las disposiciones de la Carta Invocadas y, en general, circunstancias AL1 que podrían ayudar a determinar las consecuencias legales de la resolución del Consejo de Seguridad. 115. Aplicando estas pruebas, el tribunal recuerda que en el preámbulo de la Resolución 269 (1969), el Consejo de Seguridad era "consciente de su responsabilidad de tomar las medidas necesarias para asegurar un cumplimiento estricto del acuerdo de obligaciones por los miembros de los estados de los Estados Unidos. Naciones bajo las disposiciones del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas ". Por lo tanto, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad en los párrafos 2 y 5 de Resoluciones 276 (1970), en relación con el párrafo 3 de la Resolución 264 (1969) y el párrafo 5 de la resolución 269 (1969), se adoptaron en conformidad con los propósitos y principios de la Carta y de acuerdo con sus artículos 24 y 25. Las decisiones son, en consecuencia, vinculantes para los miembros de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas, que tienen la obligación de aceptarlas y llevarlas. 116. Al pronunciar la naturaleza vinculante de las decisiones del Consejo de Seguridad en cuestión, el Tribunal recordaría el siguiente pasaje en su opinión consultiva del 11 de abril de 1949 sobre la reparación de injuds sufridos al servicio de las Naciones Unidas: "La Carta no ha sido Contenido de hacer que la organización creada por ella sea simplemente un centro 'para armonizar las acciones de las naciones en el ataque de estos fines comunes' (Artículo 1, párr. 4). Ha equipado ese centro con órganos y le ha dado especiales. ha definido la posición de los miembros en relación con la organización

Cercivos tomados bajo el Capítulo VI1 de la Carta. Nada en la carta viene para apoyar esta idea. El artículo 25 no se limita a las decisiones relacionadas con las medidas coercitivas, pero se aplica a las decisiones de CC del Consejo de Seguridad "adoptadas de acuerdo con la Carta. Además, este artículo no se coloca en el Capítulo VI1, sino inmediatamente después del Artículo 24, en la parte de la Carta que trata las funciones y poderes del Consejo de Seguridad. Si el artículo 25 solo se dirigió a las decisiones del Consejo de Seguridad en relación con las medidas coercitivas tomadas bajo los artículos 41 y 42 de la Carta, en otras palabras si solo estas Las decisiones tuvieron un efecto obligatorio, el artículo 25 sería superfluo porque este efecto resulta de los 48 y 49 de la carta. 114. También se ha argumentado que las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad están escritas en términos que otorgan al carácter de una exhortación en lugar de la de una orden judicial y que, en consecuencia, reclaman o imponen una obligación legal a cualquier Estado o toque el nivel legal en cualquiera de sus derechos. Debemos analizar cuidadosamente la redacción de una resolución del Consejo de Seguridad antes de poder concluir con su efecto obligatorio. Dado el carácter de los poderes que surgen del Artículo 25, es aconsejable determinar en cada caso si estos poderes se ejercieron de hecho, teniendo en cuenta los términos de la resolución a interpretar, los debates que precedieron a su adopción, de las disposiciones de La carta invitada y en general de todos los elementos que podrían ayudar a especificar las consecuencias de la jurisdicción de la resolución del Consejo de Seguridad. 115. Aplicando estos criterios, el Tribunal recuerda que, en el preámbulo de la Resolución 269 (1969), el Consejo de Seguridad se ha declarado a sí mismo ((considere que tiene el deber de tomar las medidas que quisieran garantizar que los miembros de las Naciones Unidas pagen fielmente Las obligaciones que han asumido de acuerdo con el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas 1). El Tribunal concluye que las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad en los párrafos 2 y 5 de la Resolución 276 (1970), en comparación con el párrafo 3 de la resolución 264 (1969) y el párrafo 5 de la Resolución 269 (1969), fueron adoptados de acuerdo con los objetivos y las printas de la Charte y sus artículos 24 y 25. Por lo tanto, son obligatorios para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, que por lo tanto son requerido para aceptarlos y aplicarlos. 116. En relación con la naturaleza obligatoria de estas decisiones del Consejo de Seguridad, el Tribunal recordará el siguiente pasaje de la 'opinión consultiva de que presentó el 11 de abril de 1949 sobre la reparación del daño sufrido en las Naciones Unidas: 11 KA Charter no se limitó a simplemente hacer de la organización creada por él un centro donde S 'armonizaría los esfuerzos de las naciones para los fines comunes definidos por él (arte. 1, párr. 4). Ella le dio órganos; Ella le asignó una misión limpia. Definió la posición de los miembros en relación con la organización en

Al exigirles que le den cada ayuda en cualquier acción realizada por él (Artículo 2, Párr. 5), y que acepten y lleven a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad "(I.C.J. Informes 1949, p. 178.) cuando el El Consejo de Seguridad adopta una decisión bajo el Artículo 25 de conformidad con la Carta, es que las estadísticas de los miembros cumplan con esa decisión, incluya a los miembros del Consejo de Seguridad que votan en contra de él y aquellos miembros de las Naciones Unidas que no son miembros del CouCil. . Para mantener lo contrario sería privar a este órgano principal de sus funciones y poderes esenciales en virtud de la Carta. En Namibia en Namibia en Namibia en Namibia en Namibia, a pesar de la resolución del Consejo de Seguridad 276 (1970). Una determinación vinculante hecha por un órgano competente de las Naciones Unidas en el sentido de que una situación es ilegal no puede permanecer sin consecuencia. Once the Short se enfrenta a tal situación, estaría fallando en la descarga de sus funciones judiciales si no declarara que existe una obligación, especialmente en los miembros de las Naciones Unidas, poner fin a esa situación. Como este breve ha sostenido, reflexionando a una de sus decisiones que declara una situación como contraria a una regla de derecho internacional: "Esta decisión establece una consecuencia legal, a saber, la de poner fin a una situación ilegal" (Informes de I.C.J. 1951, p. 82). 1 18. Sudáfrica, responsable de haber creado y enviado una situación que Short ha encontrado válidamente declarado ilegal, tiene la obligación de poner fin a ella. Es obligatorio retirar su administración del territorio de Namibia. Por el guardián de la situación ilegal actual y ocupando el territorio sin título, la responsabilidad internacional de Sudáfrica que surge de una violación continua de una obligación internacional. También es responsable de cualquier violación de sus bonos internacionales, o del derecho de la gente de Namibia. El hecho de que Sudáfrica ya no tenga ningún título para administrar el territorio no lo libera de sus bonos y responsabilidades bajo las estadísticas internacionales de las leyes con respecto a la exempión de sus poderes en relación con este territorio. El control físico de un territorio, y no la soberanía o la legitimidad del título, es la base del estado Labibilidad para los actos que afectan a otros estados. 119. Los Estados miembros de las Naciones Unidas están, por las razones dadas en el párrafo 115 anterior, bajo la obligación de reconocer la iluminación e invalidez de la continua de Sudáfrica en Namibia. También tienen la obligación de abstenerse de prestar cualquier apoyo o forma de asistencia a Sudáfrica con referencia a su ocupación de Namibia, sujeto al párrafo 125 a continuación.

Namibia (African S.-O.) (Opinión de asesoramiento) 54 Prescribiéndolos para darle plena asistencia en cualquier acción por parte de TI (Art. 2, párr. 5), para aceptar y aplicar las decisiones del Consejo. 1) (C.I.J. Collection 1949, p. 178.) Por lo tanto, cuando el Consejo de Seguridad adopta una decisión bajo el Artículo 25 de conformidad con la Carta, es responsabilidad de los Estados miembros cumplir con esta decisión, en particular a los miembros de El Consejo de Seguridad que votó en contra de él y a los miembros de las Naciones Unidas que no se sientan en el consejo. No admitir que sería privar a este cuerpo principal de las funciones y poderes esenciales que tiene de la carta. 117. Al llegar a estas conclusiones, el tribunal ahora llega a las consecuencias legales para los estados de la presencia continua del sur del sur en Namibia. A pesar de la resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad. Qiiand Un cuerpo competente de las Notas de las Naciones Unidas de manera obligatoria de que una situación es ilegal, esta observación no puede permanecer sin consecuencias. Colocado frente a tal situación, el tribunal no pagaría sus funciones judiciales si no declarara que existe una obligación, para que los miembros de las Naciones Unidas en particular, pongan fin a esta situación. Con respecto a una de sus decisiones, por la cual declaró que una situación era contraria a una regla de derecho internacional, el tribunal dijo: ((esta decisión conduce a una consecuencia legal, de poner fin a una situación irregular 1) (C.I.J. COLECCIÓN 1951, p. 82). 118. Sudáfrica, que es responsable de haber creado y extendido una situación que, según el tribunal, ha sido declarada válidamente ilegal, debe ponerlo bien. Por lo tanto, tiene la obligación de retirar su Administración del territorio de Namibia. Mientras salga esta situación ilegal y ocupe el territorio sin título, Sudáfrica enfrenta responsabilidades internacionales por la violación permanente de una obligación internacional. También sigue siendo responsable de cualquier violación de sus obligaciones internacionales o los derechos del pueblo namibio. El hecho de que Sudáfrica ya no tenga ningún título legal que lo empodere para administrar el territorio no lo libera de las obligaciones y responsabilidades que el derecho internacional le impone con otros estados y que están vinculados al ejercicio de sus poderes En esta terridad. Es una autoridad efectiva en un territorio. y no la soberanía o la legitimidad del título, que constituye la base de la responsabilidad del Estado debido a los actos relacionados con otros estados. 119. Los Estados miembros de las Naciones Unidas, por las razones indicadas en el Párrafo 1 15 anterior, la obligación de reconocer la ilegalidad y la falta de validez de mantener la presencia de Sudáfrica en Namibia. También están obligados a dar a Sudáfrica, por su ocupación de Namibia, sin ayuda o asistencia, sea cual sea la forma, sujeto a lo que se dice en el párrafo 125 a continuación.

5 5 Namibia (S.W. Africa) (Opinión de asesoramiento) 120. La determinación precisa de los actos permitidos o permitidos: qué medidas están disponibles y practicables, cuáles de ellos deben ser selectrd, qué alcance se deben dar y por caprichos, es una cuestión Eso se encuentra dentro del compuerte de los órganos políticos apropiados de las Naciones Unidas que actúan dentro de su autoridad bajo la Carta. Por lo tanto, es para el Consejo de Seguridad determinar cualquier medida adicional como consecuencia de las decisiones ya tomadas por ella sobre la cuestión de Namibia. En este contexto, el tribunal señala que en la misma reunión del Consejo de Seguridad en la que se realizó la solicitud de opinión asesora, el Consejo de Seguridad también adoptó la Resolución 283 (1970) que definió algunos de los pasos a tomar. El tribunal no ha sido llamado a asesorar sobre los efectos legales de esa resolución. 121. El Tribunal, en consecuencia, se limitará a dar consejos sobre esos tratos con el Gobierno de Sudáfrica que, bajo la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional General, debería considerar como inconsistente con la Declaración de Ilegal e Invalidez. En el párrafo 2 de la Resolución 276 (1970), porque pueden implicar un reconocimiento de que la presencia de Sudáfrica en Namibia es legal. 122. por las razones dadas anteriormente, y sujeto al consutand en el párrafo 125 observaciones 125 A continuación, los Estados miembros tienen la obligación de abstenerse de Frorn en las relaciones con los tratados con Sudáfrica en casos de AL1 en los que el Gobierno de Sudáfrica pretende actuar en nombre o en relación con la Namibia. Con respecto a los tratados bilaterales existentes, los estados inicio deben abstenerse de invocar o aplicar esos tratados o disposiciones de los tratados concluyados por Sudáfrica en nombre o con respecto a la namibia que involucra una cooperación intergubernamental activa. Sin embargo, con respecto a los tratados multilaterales, la misma regla no puede aplicarse a ciertas convenciones generales, como las de un carácter humanitario, cuyo incumplimiento puede afectar negativamente a las personas de Namibia. TT será para que los órganos internacionales competentes tomen RNEASURAS específicas a este respecto. 123. Los Estados miembros, en cumplimiento del deber de no reconocer los párrafos 2 y 5 de la Resolución 276 (1970), tienen la obligación de abstenerse de enviar misiones diplomáticas o especiales a Sudáfrica, incluida en su jurisdicción, el territorio de Nâmibia, abstenerse de enviar agentes consulares a Namibia y retirar dichos agentes que ya están allí. También deben dejar en claro a las autoridades sudafricanas que el mantenimiento de las relaciones diplomáticas o consulares con Sudáfrica no implica ningún reconocimiento de su autoridad con respecto a Namibia. 124. Las restricciones que están implícitas en el no reconocimiento de la presencia de Sudáfrica en Namibia y las disposiciones explícitas del párrafo 5 de la Resolución 276 (1970) imponen a Mem. Ber establece la obligación de abstenerse de ingresar a la participación económica y otras formas de relación

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 55 120. Quant à Savoir Exactement Quels Actos de Sont Permis Ou Autorisés, Quelles Mesures Sont Posibles OU Aplicables, Quelles Sont Celles Qui Devraient Opre Retenes, Quelle Portée il Faudrait Leur Donner et Par, Qui Elles Devraient être Appliquées, ce sonont là des preguntas qui relèvent des orientes politiques compétents des nations unies, agsant dans le cuadro des pouvoirs conférés par la charte. Ainsi, il apartient au conseil de sécurité d'Andiquer toutes Autres Mesures Devant Faire Suite Aux Décisions Qu'il a Prises en la preocupación de la pregunta de la Namibie. Una propuesta de CE, la nota de Cour que, Lors de la séance où il a Formulé la Présente requête Pour Avis Consultif, Le Conseil de Sécurité A Aussi Adousi la Résolution 283 (1970) Qui Définit ciertos desesuros à prendre. La cour n'a pas été invitée à donner un avis sur les conséquences juridiques de cette résolution. 121. La Cour se Bornnera Donc à Exrimer un avis Sur Les Rapports Avec Le Gouvernement Sud-Africain Qui, en Vertu de la Charte des Nations Unies et du droit internacional général, doivent être considirés comme incompatibles avec la Déclacing d'légalité et d ' Invalidité Formulée au Párrafo 2 de la Résolution 276 (1970), Parce Qu'ils Peuvent Implicador Une Reconnaissance du Caractère Iégal de la Présence Sud-Africaine en Namibie. 122. Pour les Raisons Indiauees C! Us haut et sous réserve des observaciones formulées más lomo au párrafo 125, Les etats membres sont tenus de ne das établir avec l'frique du sud des Convención de relaciones de relaciones Gouvernement Sud-Africain Prétendrait Agir Au Nom de la Namibie Ou en Ce Qui la preocupación. S'agissant des traités bilatéraux en yigueur, les etats membres doivent s'abstenir d' -Invoquer ou d'Apliquer les traités ou .2 Colaboración Intergouvernementale Active. Pour Ce qui est des Traités Multilatéraux, la même règle ne peut s'appliquer à ciertas convenciones générales, comme les convenciones de caractère humanitaire, no l'inexéconution pourrait porter préjudice au peuple namibien. IL Appartiendra aux Organes Internationaux Compétents de Prendre des Mesures Precises à cet Égard. 123. Conformamento Au DeVoir de Imposé no reconocido Parles Párrafos 2 et 5 de la Résolution 276 (1970), Les Etats Membres doivent s'abstenir d'AcCréditer auprès de l'frique du sud des Missions diplo-matiques ossion no la juridictoii s'étendrait au territoire de la namibie; ils doivent en outre s'Abstenir d'Eltoyer des agentes consulares en namibie et rapeux ceux qui s'y problement déjà. ILS Doivent Également Significador Aux Autorités Sud-Africaines Qu'en Entre-Inquilt Des Relations Diplomatiques Ou CONSULAIRES AVEC L'AFRIQUE DU SUD ILS N'ENTENDEND PAS Reconnaître Par là Son Autorité Sur Namibie. 124. Les Restricciones Qu'implique la no recompensa de la Présence de l'Afrique du Sud en Namibie et les Dispositions expresa du paragrado 5 de la résolution 276 (1970) Imposente aux Etats Membres I'Obli-gatation de ne y pas entretenir avec l'frique du sud agissant au nom de la

56 Namibia (S.W. Africa) (aviso Opinión) o tratos con Sudáfrica en nombre de Namibia, que puede afianzar su autoridad sobre el territorio. 125. En general, el no reconocimiento de la administración del territorio de Sudáfrica no debería dar lugar a privar a la gente de Namibia de cualquier ventaja derivada de la cooperación internacional. En particular, si bien los actos oficiales realizados por el Gobierno de Sudáfrica en nombre o en relación con la namibia después de la terminación del mandato son ilegales e inválidas, esta invalidez no puede extenderse a esos actos, como, por ejemplo, el registro de nacimientos, Muertes y matrimonios, cuyos efectos se pueden ignorar solo en detrimento de los habitantes del territorio. 126. En cuanto a los estados no miembros, aunque no están sujetos a los artículos 24 y 25 de la Carta, han sido convocados en los párrafos 2 y 5 de la Resolución 276 (1970) para que brinde ayuda en la acción que ha tomado los Estados Unidos Naciones con respecto a Namibia. En opinión de la Corte, la terminación del mandato y la declaración de la ilegalidad de la presencia de Sudáfrica en Namibia son opuestas a los estados de AL1 en el sentido de prohibir a Erga Omnes la legalidad de una situación que se mantiene en violación de International LEY: En particular, ningún estado que entra en relaciones con Sudáfrica con respecto a Namibia puede esperar que las Naciones Unidas o sus miembros reconozcan la validez o los efectos de dicha relación, o de las consecuencias de las mismas. El mandato había sido rescindido por la decisión de la organización internacional en la que se otorgó la autoridad de supervisión sobre su administración, y la presencia continua del sur africá. con esas decisiones. 127. En cuanto a las consecuencias generales resultantes de la presencia ilegal de Sudáfrica en Narnibia, los estados de AL1 deben tener en cuenta que la entidad lesionada es un pueblo que debe mirar a la munidad de la maíz internacional en busca de su progreso hacia los objetivos para los cuales lo sagrado Se instituyó la confianza. 128. En su declaración oral y en las comunicaciones escritas a la Corte, el Gobierno de Sudáfrica expresó el deseo de suministrar a la Corte información objetiva sobre los propósitos y objetivos de la política de Sudáfrica de desarrollo separado o apartheid, sosteniendo eso para establecer un establecimiento de un Incumplimiento de las obligaciones internacionales sustantivas de Sudáfrica bajo el mandato de que sería necesario demostrar que un ejercicio particular de los poderes legislativos o administrativos de Sudáfrica no se dirigió de buena fe hacia el propósito de promover el máximo bienestar y progreso de los habitantes . El gobierno de Sudáfrica afirma que ningún acto u omisión de su parte constituiría una violación de sus obligaciones internacionales a menos que sea

Namibie (S.-O. Africain) (Avis Consultatif) 56 Namibie Ou en Ce Qui la preocupación des Relerts Ou des Relations de Caractère Économique Ou Autre Qui Seraient de Nature à affermir l'Autorité de 1'Afrique du Sud Dans Le Territoire. 125. D'une Manière Générale, La no recoiinaissance de l'Entermatación sud-Africaine dans le territoire ne Devrait pas Avoir Pour Conséquence de Priver le Peuple Namibien des Avantages Qu'il Peut Tirer de la Coopéra-Tion International. En particular, los alors que lessures se prisas oficiales de oficio L'Anscription des Naissances, mariaciones de las décès à l'état civil, no en ne Pourrait Mécon- naître les effets qu'au detriment des habitantes du territoire. 126. Pour Ce Qui est des Etats Non Membres, et Bien Que ces etats ne soatt pas lies parles artículos 24 et 25 de la charte, les párrafos 2 et 5 de la résolution 276 (1970) Les Invitent à S'Associer à L 'Acción Des Nations Unies preocupado La Namibie. De l'Avis de la Cour, la cesación du mandat et la Déclare de l'iLlégalité de la présence sud-africaine en namibie sonon los oposibles à tous les etats, en en ce sens qu'elles illégale erga omnes une situación qui se prolonge en Violación du Droit International; en particular aucun etat qui établit avec l'frique du sud des relaciones preocupante la namibie ne peut escompter que i'organation des nations unies ou ses membres Reconnaîtront la validité oules efets de las relaciones de las consecuencias de la información. Dès lors qu'il a été mis fin au mandat par decisión de l'organización inter-nionalale cargée du pouvoir de vigilancia à Son égard et Que le Main- Tien de la présencia sud-Africaine en namibie a íbé déclare illénegal, il apartient aux ETATS Non Membres d'Agir conformément à ces de decisiones. 127. Quant Aux Consébles Générales de la Présence Illégale de L'Afrique du Sud en Namibia, todos los estados deben recordar que daña a las personas que deben contar con la ayuda de la comunidad internacional para lograr los objetivos a los que corresponde la misión sagrada de la civilización. 128. En sus presentaciones orales y en sus comunicaciones escritas a la Corte, el gobierno sudafricano expresó el deseo de proporcionar al Tribunal información objetiva adicional que afecte los objetivos y objetivos de su política de DC DC Development o apartheid; Argumenta que, para establecer la existencia de una violación de las obligaciones internacionales fundamentales impuestas por el mandato sobre Sudáfrica, debe demostrarse que, en este o aquel punto particular, Sudáfrica n 'no ha ejercido sus poderes legislativos o administrativos con un Vista a aumentar de buena fe, por todos los medios en su poder, el bienestar y el progreso de los habitantes. El gobierno sudafricano afirma que un acto u omisión atribuible a él constituiría una viola

Demostró que tal acto u omisión fue accionado por motivación. o directamente hacia un propósito que no sea uno para promover los intereses de los habitantes del territorio. 129. El gobierno de Sudáfrica, después de haber realizado esta solicitud, el tribunal considera que no se necesita evidencia con el propósito de determinar cuando la política del apartheid aplicada por Sudáfrica en Namibia está en conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el sur por el sur de África bajo la carta de las Naciones Unidas. Para determinar dónde las leyes y la aplicación de decretos por parte de Sudáfrica en Namibia, que son un cuestión de registro público, constituyen una vi. no está cayendo bajo; Tampoco es necesario investigar o determinar los efectos de esas medidas sobre el bienestar de los unhabitantes. I30. Es indiscutible, y está ampliamente respaldado por documentos anexos al estímulo escrito de Sudáfrica en estos procedimientos, que la policía gubernamental oficial perseguida por Sudáfrica en Namibia es lograr una separación física completa de las razas y las regatinías étnicas en áreas separadas. La aplicación de esta política ha requerido, como ha sido concebido por Sudáfrica, medidas restrictivas de adopción y aplicada con control en el territorio por el poder coercitivo del mandato. Estas medidas establecen limitaciones, exclusiones o restricciones para los miembros de los grupos de población indígena con respecto a su participación en ciertos tipos de actividades, campos de estudio o de capacitación, trabajo o empleo y también los someten a restricciones o exclusiones de residencia y movimiento en Grandes partes del territorio. 13 1. Según la Carta de las Naciones Unidas, el mandato del tren se había comprometido a observar y respetar, en un territorio que tiene un estatus intermental, derechos humanos y libertades fundamentales para Al1 sin distinción en cuanto a la carrera. Establecer información y para hacer cumplir, distinciones, exclusiones, restricciones y limitaciones exclusivamente basadas en grupos de raza, color, descenso o de origen nacional o étnico que constituye una negación del derecho humano fundamental es una violación flagrante de los propósitos y principios de la carta de la Carta. . 132. El Gobierno de Sudáfrica también presentó una solicitud de que se celebrara un plebiscito en el territorio de Namibia bajo la supervisión conjunta de la Corte y el Gobierno de Sudáfrica (párr. 16 arriba). Esta propuesta se presentó en relación con la solicitud de presentar pruebas adicionales y como un medio para presentar pruebas ante el tribunal. El tribunal había concluido que no hay más pruebas

Namibia (African S.-O.) (Opinión asesora) 57 años de sus obligaciones internacionales si se demostró que esta Ley u omisión se inspiró en otra razón o tenía otro objetivo que servir a los intereses de los habitantes del territorio. 129. El gobierno sudafricano que había hecho esta solicitud, el tribunal considera que no hay necesidad de evidencia de que los hechos digan si la política de apartheid practicada por Sudáfrica en Namibia está de acuerdo con las obligaciones internacionales que Sudáfrica ha asegurado bajo la Carta de las Naciones Unidas. Con respecto a la determinación de si las leyes y decretos aplicados por Sudáfrica en Namibia, que son de notoriedad pública, violan los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la cuestión de la intención o la discreción del gobierno no tiene relevancia; Tampoco es necesario examinar o evaluar los efectos de estas medidas en el bienestar de los habitantes. 130. Es un hecho indiscutible, y además demostrado abundantemente por los documentos adjuntos a la presentación escrita de Sudáfrica, que la política oficial del gobierno sudafricano en Namibia tiende a una separación física completa de razas étnicas y grupos, cada una instalada en un área distinta del territorio. Además de Sudáfrica lo ha reconocido, la implementación de esta política requiere medidas de control restrictivas, adoptadas y aplicadas oficialmente en el territorio por el poder coercitivo del antiguo agente. El propósito de estas medidas es limitar, excluir o restringir la participación de los miembros de los grupos de población de At ~ thotone en ciertos tipos de actividad, en ciertas áreas de estudio o capacitación y a ciertos trabajos o trabajos, e 'imponer restricciones o prohibiciones en residencia y desplazamiento en grandes regiones del territorio de los nativos. 131. Bajo la Carta de las Naciones Unidas. El ex agente se había comprometido a observar y respetar, en un territorio con un estatus internacional, derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza. El hecho de establecer e imponer, por el contrario, distinciones, exclusiones, restricciones y limitaciones que solo se basan en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico y que constituyen una negación de los derechos fundamentales de la persona humana, es una violación flagrante. de los objetivos y principios de la Carta. 132. El gobierno sudafricano también ha solicitado un plebiscito que se organice en el territorio de Namibia bajo la vigilancia conjunta de la corte y el gobierno sudafricano (párr. 16 arriba). Esta propuesta se hizo como parte de la solicitud de presentación de evidencia adicional sobre los hechos y para iluminar al tribunal. El tribunal había concluido que un complemento

5 8 Namibia (S.W. Africa) (opinión consultiva) se requirió que el mandato se terminó de manera válida y que, en consecuencia, en la presencia de África en Namibia, es ilegal y sus actos en nombre de Namibia son ilegales e inválidos que se deduce que se deduce que No puedo entretener esta proposición. * * * 133. Por estas razones, en respuesta a la pregunta: "¿Cuáles son las consecuencias legales para la presencia continua de Sudáfrica en Namibia, a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad?" En 13 votos a 2. (1) que la presencia continua de Sudáfrica en Namibia es ilegal, Sudáfrica tiene la obligación de retirar su administración de Namibia inmundadamente y, por lo tanto, puso fin a su ocupación del territorio; por 11 votos a 4, (2) que los miembros de las estadísticas de las Naciones Unidas tienen la obligación de reconocer la ilegalidad de la preencia de Sudáfrica en Namibia y la invalidez de sus actos en nombre o en relación con Namibia, y de abstenerse de cualquier acto y adentro Particular cualquier trato con el Gobierno de Sudáfrica que implica el reconocimiento de la legalidad o el apoyo o asistencia de préstamos a dicha presencia y administración; (3) que corresponde a las estadísticas que no son miembros de las Naciones Unidas para brindar ayuda, dentro del alcance del subpárrafo (2) anterior, en la acción que las Naciones Unidas han tomado con Namibia. Hecho en inglés y en francés, el texto inglés es autorizado, en el Palacio de la Paz, La Haya, este vigésimo primer día de junio, mil novecientos setenta è, en dos copias, una de las cuales se colocará en el Archivos de la Corte y el otro transmitidos al Secretario General de las Naciones Unidas. (Firmado) Zafrulla Khan, presidente. (Firmado) S. Acuario, Registrador.

La evidencia no era necesaria, de que era válidamente el mandato, que, en consecuencia, la presencia de Sudáfrica en Namibia es ilegal y que todas las medidas tomadas por él en nombre de Namibia o en lo que se preocupa es ilegal y cero, cero, Ella no puede retener esta propuesta. 133. Por estas razones, en respuesta a la pregunta: (c ¿Cuáles son las consecuencias legales para los estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia, a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad?)))) Por trece votos Contra dos, 1) que la presencia continua de Sudáfrica en Namibia es ilegal, Sudáfrica tiene la obligación de retirar inmediatamente su administración de Namibia y, por lo tanto, dejar de ocupar el territorio; Por once votos en contra de cuatro, 2) que los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de reconocer la ilegalidad de la presencia de Sudáfrica en Namibia y la falta de validez de las medidas tomadas por él en nombre de Namibia En lo que respecta, y abstenerse de todos los actos y, en particular, todas las relaciones con el gobierno sudafricano, lo que implica el reconocimiento de la legalidad de esta presencia y esta administración, o que constituirían una ayuda o asistencia a este respecto; 3) que es responsabilidad de los estados que no son No miembros de las Naciones Unidas para prestar su ayuda, dentro de los límites del subpárrafo 2 anterior, a la acción realizada por las Naciones Unidas con respecto a Namibia. Hecho en inglés y francés, el texto inglés es prueba, en el Palais de la Paix, La Haya, los veintiún años el 1 de junio y los sesenta y once, en dos copias, una de las cuales seguirá depositada en los archivos de la corte de la corte. y cuyo otro será enviado al Secretario General de las Naciones Unidas. El presidente, (firmado) Zafrulla Khan. El empleado, (firmado) S. acuario.

El presidente Sir Muhammad Zafrulla Khan realiza la siguiente declaración: 1 AM en la entrada de la entrada con la opinión de la Corte, pero desearía agregar algunas observaciones sobre dos o tres aspectos de la pretensión hecha a la Corte en nombre de Sudáfrica. Estaba contento que, bajo el sistema de supervisión como rostros en el pacto de la liga y los diferentes acuerdos de mandato, el mandato podría, en el último recurso, burlar los deseos del Consejo de la Liga al emitir su votación en oposición a las instrucciones que El consejo podría ofrecer dar al mandato. El argumento se ejecuta de que este sistema fue deliberadamente hollinado, con ojos abiertos, en cuanto al consejo impotente frente al veto del mandato si la carta es ejercerlo. El apoyo de PN de esta dependencia de los fucos se colocó en el párrafo 5 del Artículo 4 del pacto de la liga en virtud del cual cualquier miembro de la liga que no representa en el consejo debía ser invitado a enviar un representante para sentarse como miembro en cualquier reunión del Consejo durante la consideración de asuntos que afectan especialmente los intereses de ese miembro. Esto tituló el mandato a sentarse como miembro en cualquier reunión del Consejo en la que un asunto que afirma su interés como un mandato en consideración. Según el párrafo 1 del Artículo 5 del Pacto, las decisiones del Consejo requirieron el AGREMENT de AL1, los miembros de la Liga Represionan en la reunión. Esto se da como la regla de unanimidad y, en virtud de la misma, se afirmó que un mandato poseía un derecho de veto al esperar una reunión del consejo en cumplimiento del párrafo 5 del Artículo 4 y, en consecuencia, la última palabra sobre la manera y el método de La administración del mandato permanece con el mandato. Este contenido es impinable. Si bien se fundó, reduciría todo el sistema de mandatos a Mocker. Como el Tribunal, a su sentencia de 1966, observó: "En la práctica, la regla de unanimidad con frecuencia no se insistió en la que se insistió, o su impacto fue mitigado por un proceso de toma de dientes, y por varios dispositivos de procedimiento a los que tanto y el Los obligatorios se desaceleran. Hasta ahora, la información de The Short GoaS, allí ocurrió en cualquier caso en el que un mandato "vetó" lo que de otro modo habría sido una decisión del consejo. igualmente, cómo siempre, mucho disfrazado de tener situaciones en las que el mandato Habría sido bordeada de Aciesce en las opiniones del resto del Consejo, por menos que lanzar una votación de Aprove. La deliberada ausencia del mandato de una reunión, permitió tomar decisiones de que el mandato podría haberse sentido obligado a votar contra Si hubiera estado presente. Esto era parte del proceso mencionado anteriormente para llegar a conclusiones generalmente aceptables ". (I.C. J. Reports 1966, pp. 44-45.)

Sir Muhammad Zaprulla Khan, presidente, hace la siguiente declaración: no tengo reservas a las evis de la corte, pero quiero agregar algunas observaciones sobre dos o tres aspectos de las tesis desarrolladas por Sudáfrica ante el tribunal. Sudáfrica argumentó que, en el sistema de vigilancia previsto por la corporación de la Liga de las Naciones y los diversos acuerdos de mandato, un representante podría, como último recurso, frustrar la voluntad de la Junta de la Compañía votando en contra de las directivas que las directivas El consejo propuso darlo. Su tesis es que el sistema había sido diseñado, de comentarios deliberados, de modo que el consejo permanece desarmado ante el veto del agente si decidía usarlo. Para apoyar esta afirmación, Sudáfrica invocó el Artículo 4, el párrafo 5, del Pacto de la Liga de las Naciones, bajo el cual cualquier miembro de la Sociedad que no estaba representado en el Consejo debe ser invitado a enviar un representante para sentarse en él Cuando una pregunta que lo interesó particularmente fue llevada ante este órgano. Por lo tanto, el agente podría fzire en el consejo cuando examinó una pregunta relacionada con sus intereses como agente. Sin embargo, según el Artículo 5, Párrafo 1, del Pacto, las decisiones del Consejo fueron tomadas por unanimidad por los miembros de la Compañía representados en la reunión. Debido a la existencia de esta regla, conocida como unanimidad, Sudáfrica argumentó que un agente habría tenido un derecho de veto cuando asistiera a una reunión del consejo en Virtud del Artículo 4, Párrafo 5, para que el agente, no el Consejo, hubiera tenido la última palabra sobre cómo administrar el mandato. Esta tesis es insoportable. Si se fundara, todo el sistema de mandatos habría sido un simulacro. Como el tribunal lo dijo en su sentencia de 1966: ((en la práctica, era frecuente que uno no insista en la regla de unanimidad o que los efectos se reduzcan mediante compromiso y fuegos artificiales procesales a los que el Consejo y el agente se prestaron a sí mismos . Para la atención de la corte, ningún agente se ha opuesto a su veto a una posible decisión del concejal. También tuvimos mucho cuidado para evitar poner a los agentes en la obligación de tener que elegir entre el punto de vista del punto de vista de otros miembros del consejo y un voto contrario. Al abstenerse voluntariamente para sentarse en esta o aquella sesión, el agente permitió al consejo tomar decisiones contra las cuales habría pensado que tenía que votar si hubiera estado presente. Era parte del medio para lograr conclusiones generalmente aceptables, que acaban de mencionar ”(C.Z.J. Collection 1966, p. 44 y 45)

El representante de Sudáfrica, en respuesta a la pregunta de un miembro del corto, confesó que no había un solo caso registrado en el que el representante de un poder de mandato emitiera una votación negativa en una reunión del consejo, como lo ha sido el bloqueo. decisión del consejo. Es esto establecido que, en práctica, la última palabra siempre permanece con el Consejo de la Liga y no con el mandato. El pacto de la liga hizo una amplia provisión para asegurar la efectividad del pacto y la conformidad con sus disposiciones con respecto a las obligaciones que comienzan por la membresía de la liga. Un miembro de la liga que había violado cualquier pacto de la liga podría ser declarado que ya no es de la liga por una votación de la competencia del consejo por las reinformaciones de AL1, los otros miembros de la liga se repiten al respecto (párr. 4, art . 16, del pacto). El representante de Sudáfrica admitió que: ".. Si ocurriera un conflicto entre un mandato y el CouCil y si los miembros del consejo fueran del mandato, el mandato había violado un pacto de la liga, hubiera sido legalmente posible para El consejo para expulsar el mandato de la liga y las decisiones por el consejo ya no podrían ser frustrados por la instancia del mandato particular, una decisión de revocar el mandato. El mandato no solía ser miembro de la liga y la liga y lo haría. Redsning No Longge se debe esperar a esperar y votar en las reuniones del consejo ... Estamos de acuerdo en que al expulsar un mandaling, el Consejo podría haber superado lo práctico o mecánico difícil creado por el requisito de unanimidad ". (Audiencia del 15 de marzo de 1971.) Sin duda, fue el consumo de esta posición lo que provocó la ausencia deliberada de un mandato de una reunión del Consejo del 'que el Consejo el Consejo para tomar decisiones que el mandato podría haberse sentido obligado votar en contra de si hubiera estado presente. Si un mandato dejó de ser miembro de la liga y el consejo consideró que la presencia de su representación en una reunión del consejo que se ocupa de los asuntos que apresuran el mandato sería útil, aún podría ser invitada a esperar como sucedió en el caso de Japón después de que dejó de ser miembro de la liga. Pero eso no está esperando como justo bajo el párrafo 5 del Artículo 4 del Pacto. Además, si surgiera la necesidad, el pacto podría ser multado en virtud del artículo 26 del pacto. De hecho, no surgió tal necesidad, pero la autoridad se proporcionó en el pacto. Por lo tanto, sería inactivo contenido que el sistema de mandatos fuera deliberadamente adivinado, con los ojos abiertos, para dejar al Consejo de la Liga sin poder contra el veto del mandato si la carta para ejercerla. Los responsables del pacto estaban ansiosos y el mundo duro

El representante de Sudáfrica, que responde una pregunta formulada por un miembro del tribunal, admitió que uno no estaba al tanto de un solo caso en el que el representante de un poder obligatorio habría emitido una votación negativa a una reunión del consejo, para paralizar un decisión. Por lo tanto, se establece que en la práctica siempre es el Consejo de la Sociedad y no el agente el que tuvo la última palabra. Se tomaron amplias precauciones en compañía de la Compañía de las Naciones para garantizar su solicitud efectiva, así como el cumplimiento de las cláusulas con respecto a la ejecución de las obligaciones que corresponden a los miembros. Un miembro de la compañía que fue culpable de violar uno de los compromisos resultantes del Pacto podría ser excluido de la Compañía, la exclusión fue pronunciada por el voto de todos los demás miembros de la Sociedad representados en el Consejo (Art. 16. , párr. 4, del pacto). El representante de Sudáfrica admitió que: (si una confianza hubiera aumentado entre un agente y el consejo y si todos los miembros del consejo hubieran sido de la opinión de que el agente había violado uno de los compromisos resultantes del Pacto, habría sido Juridi solo posible que el consejo excluyó de la compañía el agente, que ya no habría estado allí para oponerse a las decisiones del consejo, por ejemplo, a la decisión de revocar el mandato. El agente no habría sido miembro de las naciones de la compañía y no sería más tiempo han tenido derecho a sentarse y votar sobre las sesiones del Consejo ... admitimos que al pronunciar la expulsión de un agente, el Consejo podría haber superado las dificultades prácticas o mecánicas creadas por la unanimidad de la regla ". (Audiencia de marzo 15, 1971.) Ciertamente es porque era consciente de esta situación que ocurrió que un agente se refiere voluntariamente a asistir a una reunión del Consejo de la Liga de las Naciones, lo que le permite adoptar decisiones contra las cuales este agente podría haberse sentido obligado a Vote si él hubiera estado presente. Si, un agente que ha dejado de ser miembro de la Liga de las Naciones, el Consejo, sin embargo, estimó útil que este agente estuvo representado en una reunión donde se deben discutir preguntas sobre el mandato, aún podría invitarlo a asistir; Lo hizo en el caso de Japón, después de que este estado había dejado la compañía. Pero un representante en esta situación no podría haber evitado el Artículo 4, el párrafo 5, del Pacto para sentarse como un derecho. Además, si se hubiera sentido la necesidad, el pacto podría haberse enmendado de acuerdo con su artículo 26. Por lo tanto, no era, pero la posibilidad existía. Por lo tanto, sería vano afirmar que el sistema de mandatos fue diseñado, de comentarios deliberados, de modo que el consejo de la compañía se desarmó si un representante decidió ejercer su derecho de veto. Los autores del pacto querían establecer un sistema que permita

6 1 Namibia (S.W. Africa) (Decl. Zafrulla Khan) para instituir un Systen que sería efectivo para llevar a cabo hasta la plena confianza sagrada de la civilización. Si hubieran ideado deliberadamente un marco que permitiera un mandato tan inclinado a desafiar al Systen con Irnpunity, habrían sido culpables de derrotar el propósito declarado del sistema de mandatos y esto no se debe pensar; Tampoco se irnage que estos sabios estatsrnen, a pesar de Al1, el cuidado que tomaron y el razonamiento y la persuasión que se desempeñan en juego, finalmente persuadió a Inco accediendo como reidad de que tan fácilmente podría convertirse en un ficticio. En mi opinión, la autoridad de supervisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto al territorio rnandido, que se deriva por el pacto de la liga y el mandato, no está restringido por ninguna disposición de la Carta de las Naciones Unidas. El alcance de esa autoridad debe ser disuasionado por referencia a la recunición del pacto de la liga y el acuerdo de mandato. La Asamblea General tenía derecho a ejercer la autoridad de Sarne con respecto a la administración del territorio por el mandato como lo poseía el Consejo de la Liga y sus decisiones y determinaciones a ese respecto tenían la misma fuerza y ​​efecto que las decisiones y determinaciones de El consejo de la liga. Esto fue bien ilustrado en el caso de la resolución de la Asamblea General 289 (iv), adoptada el 21 de Nobernber 1949, recomendando que Libia se vuelva induente lo antes posible y, en cualquier caso, no sea tarde, el 1 de enero de 1952. Un procedimiento detallado para la apariencia de esto Se estableció un objetivo, incluido el nombramiento de la Asamblea General de un Commnistis de las Naciones Unidas en Libia y un Consejo para ayudar y asesorar a Hirn, etc. AI1 Las recomendaciones contenidas en esta resolución constituyeron decisiones vinculantes; DecisionC, que había sido adoptada de acuerdo con las disposiciones de la Carta, pero cuyo carácter vinculante se desvió del Anexo XI al Tratado de la Paz con Italia. El representante de Sudáfrica, durante la raza de su submisión oral, refinado de usar la expresión "apartheid" pero instó: "... Sudáfrica está en la posición de que su conducta sería ilegal si la diferenciación que debe ser directo y tener el resultado de la subordinación de los intereses de uno o ciertos grupos sobre base racial o étnica a los de otros, ... si eso se puede establecer de hecho, entonces Sudáfrica sería culpable de violación de violación De sus bonos en ese sentido, de otro modo no.

Cumplir efectivamente la misión sagrada de la civilización y no midieron sus penas para lograrlo. Si hubieran creado a sabiendas un marco en el que el agente que habría sido dispuesto allí podría haber sido valiente el sistema con impunidad, habría sido culpable de ir en contra del objeto declarado del sistema de mandatos, una hipótesis que no debe considerarse; Uno no puede imaginarse que, a pesar del daño que se han dado a sí mismos, y a pesar de su esfuerzo de reflexión y persuasión, estas políticas sabias finalmente se convencieron de aceptar como real lo que podríamos transformar tan fácilmente en ficción simple. Debido a que surgen del Pacto de la Liga de las Naciones y el Acuerdo de Mandato, los poderes de supervisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el territorio bajo el mandato no se limitan, en mi opinión, por ninguna disposición de la Carta de las Naciones Unidas. Para determinar el alcance de estos poderes, debemos referirnos a las disposiciones relevantes del PACT y el Acuerdo de Mandato. La Asamblea General puede, con respecto a la administración del territorio por parte del agente, para ejercer los poderes que tenía el Consejo de la Liga de las Naciones, y sus decisiones y resoluciones en esta área tienen la misma fuerza y ​​el mismo efecto que las decisiones y Resoluciones de dicho consejo. No quiero que sea una prueba de que la resolución 289 (iv), fechada el 21 de noviembre de 1949, por la cual la Asamblea General recomendó que Libia acceda a la independencia lo antes posible y al menos no más tarde en 1952. Se proporcionó ningún procedimiento para lograr este resultado, incluida la designación de la Asamblea General de un Comisionado de las Naciones Unidas para Libia y la Constitución de un Consejo responsable de brindarle su ayuda y opiniones. Todas las recomendaciones que aparecen en esta resolución constituyeron tantas decisiones imperativas, adoptadas de acuerdo con las disposiciones de la Carta, pero que extrajeron su fuerza obligatoria del Anexo Xi del Tratado de Paz con Italia. En su presentación oral, el representante de África Su Sud tuvo cuidado de no usar la palabra del apartheid. Pero, según sus declaraciones, [(Sudáfrica considera que su comportamiento sería ilegal si la diferenciación que practica, ella no lo ocultó, dirigió y condujo a subordinado por razones raciales o étnicas los intereses de uno o algunos grupos a los de Otros ... si se pudiera establecer de hecho, entonces Sudáfrica sería culpable de haber fallado en sus obligaciones a este respecto, de lo contrario. ”(Audiencia del 17 de marzo de 1971.)))

La política del apartheid fue iniciada por el primer ministro Malan y luego fue puesta en vigor en vigor los sucesores, Strijdom y Verwoerd. Se ha proclamado continuamente que los propósitos y los objetos de la policía son el mantenimiento de la dominación blanca. En declaraciones a la Casa de la Asamblea de Sudáfrica, ya en 1963, el Dr. Verwoerd dijo: "Reducido a su forma más simple no es más que esto: VDE quiere mantener a Sudáfrica blanca ... mantenerlo blanco solo puede significar una cosa, a saber , dominación blanca, no liderazgo, no orientación, sino control, supremacía. Si estamos de acuerdo en que es el deseo de las personas que el hombre blanco debe continuar con dominación blanca. Se puede lograr mediante un desarrollo separado. " (I.C.C.J. SOBIERES, South West Africa, Vol. IV, p. 264.) La respuesta de Sudáfrica a esto en su unión en las cajas de 1966 estaba vigente que la tesis y otras pronunciamientos similares estaban calificados por "la promesa de proporcionar patrias de SEPA para los patrones de SEPA para el Grupos bantú "en el que el bantú sería libre de desarrollar sus capacidades en el mismo grado que el blanco podría hacer en el resto del país. Pero esta promesa en sí misma siempre estuvo sujeta a la calificación de que las patrias bantú se desarrollarían bajo la guardia de los blancos. En esta coiinección se instó a que en 1361 el "Primer Ministro habló de un mayor grado de independencia final para las patrias bantúes de lo que tenía una decisión antes". Esto hace poca diferencia con respecto al propósito principal de la política que continuó siendo la dominación del blanco. Sin embargo, debe recordarse que el corto no se refiere a estos procedimientos con condiciones en Sudáfrica. El Tribunal se preocupa por la administración de África suroeste que lleva a cabo el mandato en el desempeño de sus obligaciones bajo el mandato que prescribió ese bienestar y desarrollo de personas que aún no podamos mantenerse por sí mismas bajo las extenuantes condiciones de El mundo moderno constituía una confianza sagrada de la civilización y que el mejor método para dar efecto a este principio era que la tutoría de tales pueblos debería ser confiado a las naciones avanzadas que, debido a sus recursos, su experiencia y su posición geográfica, podrían desanimar mejor esto. Responsabilidad (Art. 22, Paras. 1 y 2, del pacto de la Liga de las Naciones). La administración debía llevarse a cabo "en interés de la población indiferente" (párr. 6, art. 22). Para el Descarga de esta obligación No es suficiente que la administración crea de buena fe que la política que propone seguir es en el mejor interés de las secciones de la población de AL1. La autoridad de supervisión debe estar satisfecha de que está en el

La política del apartheid fue inaugurada por el Sr. Malan, entonces primer ministro, y enérgicamente procesada por sus sucesores, MM. Strijdom y verwoerd. Se proclamó constantemente que el objetivo y el objeto de esta política eran el mantenimiento de la dominación blanca. El Sr. Verwoerd todavía se declaró en 1963 antes de la Asamblea de Sudáfrica: I (reducido a su forma más simple, el problema no es otro que el siguiente: queremos que Sudáfrica permanezca blanca. Mantenerla blanca no puede significar solo una cosa, es decir Para garantizar la dominación de los blancos, no les asegure el ((dirección)), no i '((orientación)), sino el ((control ", el ((supremacía)). Si estamos de acuerdo en que es el deseo de las personas que los blancos pueden continuar protegiéndose manteniendo la dominación blanca ... decimos que el medio para lograrlo es un desarrollo separado ". Asuntos de 1966, Sudáfrica explicó en sustancia, por duplicado, que esta declaración y otras palabras análogas fueron atenuadas por la "promesa de crear casas distintas (patrias) para los grupos bantúes 1) donde el bantú sería libre de aprovechar sus habilidades de la misma manera que los blancos en el resto del país. Pero esta promesa en sí misma siempre estuvo sujeta a esta restricción de que los hogares bantú deberían desarrollarse bajo la supervisión de los blancos. Se ha dicho a este respecto que en 1961 (el Primer Ministro habló de otorgar hogares bantúes, en última instancia, una mayor independencia de lo que había hecho hace diez años)). Pero eso apenas cambia el objetivo esencial de la política seguido, que sigue siendo la hegemonía de los blancos. Sin embargo, debe recordarse que, en este procedimiento, el tribunal no tiene que preocuparse por la situación en Sudáfrica. Lo que le interesa es la administración del sudoeste de África, según lo dispuesto por el agente en la ejecución de las obligaciones que le impone el mandato, que proporcionó ese bienestar y el desarrollo de las personas que aún no son capaces de dirigirse a sí mismos en lo particularmente difícil. Las condiciones del mundo moderno formaron una misión sagrada de la civilización y que el mejor método para practicar este principio era confiar la tutela de estos pueblos a las naciones desarrolladas que, debido a sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, podían ser más capaces de Suponga esta responsabilidad (Art. 22, párr. 1 y 2, de los socios de los sments). La administración debía ejercer c (en interés de la población nativa) (Art. 22, párr. 6). Para que se respeta una obligación similar, no es suficiente que la administración crea de buena fe que la política que propone seguir está de acuerdo con el interés de todos los estratos de la población: nuevamente se debe acusar a la autoridad.

Los mejores intereses de la población indígena del territorio. Esto se deduce del Artículo 6 del Acuerdo de mandato para África suroeste, leída con el párrafo 6 del Artículo 22 del Pacto. El representante de Sudáfrica, aunque admite el derecho de la gente del suroeste de África a la autodeterminación, instó en su estado oral que el ejercicio de ese derecho debe tener en cuenta las limitaciones que imponemos, de acuerdo con él, en tal ejercicio por Las divisiones tribales y culturales en el territorio. Llegó a la conclusión de que en el caso de la autodeterminación del suroeste de África "bien puede encontrarse prácticamente restringido a algún tipo de automovilismo y autogobierno local dentro de un acuerdo más amplio de cooperación" (audiencia del 17 de marzo de 1971). Esto en efecto significa una negación de autodeterminación según lo previsto en la carta de las Naciones Unidas. Cualesquiera que sean las condiciones en Sudáfrica que pidieron medidas especiales, esas condiciones no existían en el caso del suroeste de África en el momento en que Sudáfrica asumió la obligación de un mandato con respecto al territorio, ni lo han hecho en existencia sincera. En África suroeste, el pequeño elemento blanco no fue y no es indiferente para el territorio. No puede haber excusa en el caso de África suroeste para la aplicación de la política del apartheid en lo que respecta a los intereses de la población blanca. Sin embargo, se afirma que los diversos grupos de indigue de la población han alcanzado diferentes etapas de desarrollo y que existen serias considaciones étnicas que cal1 para la aplicación de la política de desarrollo separado de cada grupo. Té Después de las observaciones del Director del Instituto de Relaciones raciales, Londres, son apropiados en este contexto: "... Los argumentos blancos sudafricanos se basan en las diferentes etapas de desarrollo alcanzadas por varios grupos de personas. Es un hecho indiscutible que los grupos tienen desarrollado a diferentes ritmo con respecto al control del medio ambiente (aunque la comprensión de otros aspectos de la vida no siempre ha crecido a un ritmo). Pero el aspecto del pensamiento sudafricano que se cuestiona ampliamente en otro lugar es la suposición de que un individuo es permanentemente limitado por las limitaciones de su grupo. Sus lazos con él pueden ser fuertes; de hecho, al considerar la política y la supervivencia nacional, la suposición de que serán stroi-ig es totalmente razonable. De nuevo, como cuestión de elección, las personas pueden preferir mezclarse Socialmente con los de su propio grupo, pero decir que por leyes de un grupo de un grupo no deben mezclarse con otros que realmente solo pueden proceder de una condena no solo que los otros grupos son inferiores sino que cada miembro de cada uno de los otros grupos es permanentemente permanente. y irremediablemente inferior. Es esto lo que ocupa. 'Separado pero igual' es posible siempre que sea una cuestión de elección por ambas partes; impuesto legalmente por uno, debe ser considerado por el otro como una humillación, y mucho más si se aplica no solo

de la vigilancia parvienne à la convicción que cette politique est Conforme à l'Entérêt de la población indigène du territoire. C'est Ce qui Découle de l'Artículo 6 du Mandat Pour le sud-oUest Africain et de l'Artículo 22, párrafo 6, du Pacte. Le Representant de L'Afrique du Sud a Reconnu, Certes, le droit du Peuple du sud-oUest Africain à l'autodétermination, mais il a afirmé dans hijo expose oral que, vert l'ejercicio de ce droit, il faiiait tenir pleine- ment Comte des Limites Qu'imposeraient, Selon Lui, Les Divisiones Tribales et Culturelles du Territoire. Il a que concluya que se le case du du sud-ouest africain l'Otodémination (I Peut Fort Bien, Dans la Pratique, SE Trouver Réduite à Une Sorte d'Autonomie Locale dans le Cadre d'un système de coopération más grande »(audiencia du du du 17 Mars 1971). Cela Revient en Fait à nier le droit à l'autodétermination, Tel que l'Ensise la Charte des nations Unies. Quelles Qu'Aiient PU être Les Cirtonstances qui, en afrique du Sud, ont amené à prendre des mesures Spéciales, Ces Cirtonstances n'Existaiient pas dans le sud-oUest africain au momento o o afrique du sud y un asumido les obligaciones de mandataire et elles n'ont pas non plus fait leur appiSpuis. la petite minorité blanche n'a jamais constituyente une población autóctona. les intérêts de la popuation blanche ne sauraient donc y excuser l'aplation de la politique d'Arartheid. En el afirmado cepto que lesfférents groupes de población indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente indigente des niveaux de décavePement Différents et Que d'Inmantingles considiations etniques obligaciones à aplicador une politique de díteloppement séparé à chacun de ces groupes. Les Observaciones Suivantes du DirectEur de l'Institut Des Il est de fait que ces groupes ont évolué plus ou moins vite vert ce qui touche la maîtrise de l'ublenement (le rythme de l'évolution pouvant cepended être différent ver los aspectos de los aspectos de la vie). Mais L'Spe du Raisonnement Sud-Africain le Plus Généra-Lement CRITICIO EST LE POSTULAT SELON LEQUIL LES LIMITACIONES DU GROUPE S'Imposent à Jamais à l'Indionu. Les adjunta de l'Industru avec le groupe peuvent être fortes; Sur Le Plan de la Politique et de l'Intence Nationale, il est même parfaitement Raisonnable de Supposer Qu'elles Le Sont. De Même, S'ils Ont le Choix, Les Gens Peuvent Préférer Fréquenter Membres de Leur propre Groupe, Mais Dire Qu'en Vertu de la Loi Les Gens Appartenant à un cierre de grupo neo la convicción, no seulement que les autres groupes sont inférieurs, mais encore que chaque membre de tout autre groupe l'Et aussi, d'une façon permanente et irrémédable. C'est Cette idée qui révolte. ((Séparés mais égaux)), Cela Peut se conciencia s'il s'agit d'un libre choix des deux fiestas

64 Namibia (S.W. Africa) (Decl. Zafrulla Khan) al grupo en su conjunto pero a los individuos. De hecho, por supuesto, lo que ha significado el desarrollo separado ha sido todo menos igual. Estas son algunas de las razones por las cuales será difícil encontrar nativos de África que crean que extender la política de desarrollo separado al suroeste de África aún más completamente que en la actualidad es en interés de cualquiera que los habitantes blancos "(citado en I.C.J. Alegados, Sudeste de África, Vol. IV, p. 339.) Hacia el final de su presentación oral, el representante de South África hizo una súplica ante el tribunal en los siguientes términos: "En nuestra presentación, el requisito general presentado por la Carta sobre las actividades de las Naciones Unidas de AL1 es que deben más la paz, las relaciones amistosas y la cooperación entre las naciones, y especialmente entre el miembro Estados. Sudáfrica, como estado miembro, tiene el deber de contribuir a esos fines, y ella desea hacerlo, aunque no tiene intención de abdicar lo que considera sus responsabilidades en el subcontinente del sur de África. Deben haber esfuerzos genuinos para lograr una solución pacífica, tendrán que satisfacer ciertos criterios. Tendrán que respetar la voluntad de los pueblos autodeterminados del suroeste de África. Tendrán que tener en cuenta los hechos de la geografía, de economía, de requisitos presupuestarios, de las condiciones étnicas y del estado de desarrollo. Si este tribunal, incluso en una opinión sobre cuestiones legales, podría indicar el camino hacia una solución pacífica y constructiva en este sentido, entonces el tribunal habría hecho Una gran contribución, en nuestra presentación respetuosa, a la causa de la paz y la seguridad internacionales y, más, a la causa de las relaciones amistosas no solo entre las naciones sino entre los hombres de Al1 ". (Audiencia del 5 de marzo de 197 1.) El representante de los Estados Unidos de América, en su presentación oral, observó que: "... la cuestión de mantener un plebiscito libre y adecuado bajo auspicios apropiados y con condiciones y arreglos que Aseguraría una expresión justa e informada de la voluntad de la gente de Namibia merece estudio. Es un asunto que podría estar debidamente sometido a los órganos políticos competentes de las Naciones Unidas, que han manifestado constantemente su preocupación de que la preocupación

intérressées; Mais si c'est une solución imposee légalement par l'une des parties, l'autre ne peut qu'y voir une brimade, surtout si elle ne s'applique pas seulement au groupe en tant que tel, mais aussi aux individual. 11 est évident qu'en réalité rien n'est moins ((égal)) que le decarreloveloppement séparé. Voilà donc quelques-unes des raisons qui font qu'il se toUnvera difficiLent des africains vol penser qu'une extension encore más grande de la politique de decropepement séparé au sud-ouest afric-cain sert les intérêts d'autres habitantes ques les blancs. )) (Cité Dans C.I.J. Mémoires, Sud-Ouest Africain, Vol. IV, p. 339.) Vers la fin de Son Exposé Oral Le Representant de l'Afrique du Sud A D a la Cour Le Plaidoyer Suivant: 11 Selon Nous, la condición générale à laquelle la Charte SoUmet Toutes les activités des nations unies est qu'elles doivent favoriser la Paix, Les Relations Amicales et La Coopration Entre Les nations, Notamment Entre Les Etats Membres. En tant qu'etat membre, l'Afrique du sud a le Devroir de contribuyer à ces, et elle en a le Désir, Bien qu'elle n'ait aucunement l'intention d'Abdiquer ce qu'elle considenta la respuesta de las responsabilidades de las responsabilidades Dans Le Sous-Continent de L'Afrique Australe. Les esfuerzos visant à une solución pacifique Devront, vers être autentiques, répondre à ciertos críticas. ILS Devront Respecter la Volonté des Poblaciones du Sud-OUest Africain Dispost de Leur Propre Sort. ILS DEVRONT TENIR COMPTE DE REALITÉS GÉographiques, Économiques et Budgétaires, des Condiciones etniques et du degré de dítelpement. Si la Cour, Même dans un avis sur des preguntas juridiques, pouvait montrer la voie vers une solución pacifique et constructivo sense, nous estimons qu'elle contribuyit grandement - nous le lui desons respetuos - à la causa de la paix et de la Sécurité Internationales ET, Mieux Encore, à Celle des Relaciones Amicales no seulement Entre les Nations Mais Aussi Entre Tous Les Hommes. ) (Audiencia du 5 mars 1971.) Le Representant des Etats-unis d'Amérique A Déclaré Devant la Cour ((Qu'il Vaut la Peine d'Etudier la pregunta de l'Onturging d'un plébiscite leyal et régulier, sous des auspices apropiados, dans des condiciones et selon des modalités qui garantiraiient à la población de la namibie la posibilidad de contras-

Los namibios logran la autodeterminación. El tribunal desea indicar así en su opinión al Consejo de Seguridad "(Audiencia del 9 de marzo de 1971.) El tribunal llegó a la conclusión de que el mandato ha sido terminado y que la presencia de Sudáfrica en África del suroeste es ilegal , 1, en respuesta a la súplica hecha por el representante de Sudáfrica, sugeriría que Sudáfrica debería ofrecer retirar su administración del suroeste de África en consulta con las Naciones Unidas para que un proceso de retiro y sustitución en su lugar de United El control de las naciones debe acordarse y llevar en vigencia con la perturbación mínima del presente arreglos administrativos. También se debe acordar que, después del vencimiento de un cierto período, pero no más tarde de un límite de tiempo razonable a partir de entonces, se mantenga un rnay de plebiscito bajo la supervisión de las Naciones Unidas, lo que debería garantizar la libertad e imparcialidad del plebiscito, para determinar los deseos de los habitantes del territorio con respecto a su futuro político. Si el resultado del plebiscito revelara una preponderancia clara de puntos de vista en apoyo de un curso y objetivo particular, ese curso debe adoptar para que el objetivo deseado se logre lo antes posible. La insistencia de Sudáfrica al dar efecto a la voluntad de los pueblos del suroeste de África, presumiblemente de la convicción de que una abrumadora mayoría de los pueblos del territorio desean una integración política más cercana con la República de Sudáfrica. Si, de hecho, sea el caso de ser el caso de las Naciones Unidas, estar totalmente comprometidas con el principio de autodeterminación de los pueblos, se esperaría que dan efecto fácilmente a los deseos claramente expresados de los pueblos del territorio. Si el resultado del plebiscito revela su preferencia por una solución diferente, Sudáfrica debería aceptar y respetar tal manifestación de la voluntad de los pueblos interesados y cooperar con las Naciones Unidas para dar efecto a ella. El Gobierno de Sudáfrica, convencido de que una abrumadora mayoría de los pueblos del suroeste de África que realmente desean incorporar con la República, correría poco riesgo de una decisión contraria a través de la adopción del procedimiento aquí sugerido. Si se adopta algún procedimiento de este tipo y se pone en vigencia la conclusión de que surge de allí, lo que sea que demuestre ser, Sudáfrica se habría reivindicado a los ojos del mundo y en la estimación de los pueblos del suroeste de África, cuyos deseos expresados libremente deben ser supremos. Todavía queda la posibilidad y, si la estimación de Sudáfrica de la situación está lo suficientemente cerca de la realidad, la fuerte probabilidad, que una vez que los pueblos del suroeste de África se hayan puesto en posición de manejar sus propios asuntos sin ningún Influencia o control y han tenido una mayor experiencia de las dificultades y problemas con los que se enfrentarían, deciden libremente, en el ejercicio de su soberanía, establecer una relación política más cercana con Sudáfrica. La adopción

Tamment manifesté leur souci de voir les namibiens obtenir l'auto-demination et la Cour Voudra Peut-être Cela dans l'Avis Qu'elle Adressera au Conseil de Sécurité. ) (Audiencia du 9 mars 1971.) La curvent parvenue à la conclusicn qu'il a été mis fin au mandat et que la présence de l'frique du sud dans le sud-ouest africa est illégale, je me permets de répondre à l'appel adressé à la Cour Par le Representant de l'Afrique du Sud et de Suggérer que l'Afrique du Sud Offre de jubilado Hijo Administración du Sud-Ouest Africain en Consulta Avec less Nations, De Façon Qu'une Opérration de retrait, suivie d'une premio en cargo pares naciones unies, puisse être visgée d'un comunes comunes et menée à bien avec le moins posibles de bulebleversement dans l'organización administrativa existente. Il Devrait Également être Convenu Que, à l'Spiration d'une stenee PérioDe mais sans -Dépasser Un Délai Raisonnable, un Plébiscite destiné à Permettre Aux Du Territoire de Faire Connaître Leurs vœuxuuReuR Leur Avenir Politique Auraus Weak Suraus sous Surause Surause Qui AsesurerAient la Liberté et l'apartialité de la consulta. Si le plébiscite dégageait une nette majorité en faveur d'une sold et d'un objectif Déterminé, c'est cette solución qui devrait être adopté en vue d'tteindre déès que posible l'Objectif en cuestionario. L'Afrique du Sud InsiSte Pour que la Volonté des Peuples du Sud-OUest Africain Soit Respetée, Sans Doute Parce qu'Lelle est Convaincue Qu'une Majorité écrasante des Poblaciones du territorio se prononceraita en faveur d'une intérgration politique más étroite avec la République Sud-Áfricaine. S'il en était ainsi, l'Unganion des nations Unies, qui est tout adquirise au principe de l'autodétermination, s'Inclinerait devant le vœu Clairement exprimé parles poblaciones du territorio. Si, Au Contraire, Le Plébiscite Devait Révéler Que Ces Dernières préfèrent Une Autre Solution, L'Afrique du Sud Devrait de Même Accepter et Respecter Leur Volonté et Coopérer Avecles Nations Unies Pour Qu'elle Suivie D'Effet. Le Gouvernement Sud-Africain estes majorité de qu'une écrasante de la población du sud-ouest désire véritablement s'Intégrer à la république; Dans Ce Cas, L'Apption de la Méthode Que Je Viens de Décrire ne l'xposerait Guère au risque d'une Décision adversa. Si l'on a recurss à une méthode semblable et si la conclusión El hecho de que haya hecho posible identificar, sea lo que sea, en realidad se aplica, Sudáfrica habrá justificado a los ojos del mundo y en la estima de los pueblos del suroeste de África, cuyo libre albedrío lo ganó. Quedaría la posibilidad y, si la apreciación de que Sudáfrica se relaciona con la situación está lo suficientemente cerca de la realidad, la alta probabilidad de que, cuando los pueblos del suroeste de África, una vez se apuntara sin presión o ex control , habrá adquirido una mayor experiencia de las dificultades y problemas que superar, deciden libremente y soberano establecer relaciones políticas más estrechas con Sudáfrica. En

66 Namlbia (S.W. Africa) (Decl. Zafrulla Khan) de la carrera aquí Las sugerencias de hecho harían una gran contribución "a la causa de la paz y la seguridad internacionales y, más, a la causa de las relaciones amistosas no solo entre las naciones sino entre Al1 hombres ". El vicepresidente A ~~ o ~ y los jueces Padilla Nervo, Pétrén, OnyeAla, Dillard y De Castro agregan opiniones separadas a la opinión de la Corte. Judes Sir Gerald Fitzmaurice y Gros agregan opiniones de red a la opinión del tribunal. (Inicial) Z.K. (Inicial) S. A.

Namibia (Africano S.-O.) (Decl. Zafrulla Khan) 66 Adoptando la conducta sugerida aquí, Sudáfrica contribuiría enormemente ((a la causa de la paz y la seguridad internacionales y, mejor aún, a la de las relaciones amistosas no solo entre entre naciones pero también entre todos los hombres ". M. Ammoun, Vicepresidente, y el Sr. Fadilla Keklo, Iri ~~ f", Onyeama, Dillard y De Castro, Jugr: ~, Joipnei -rt para visitar las presentaciones de su individuo Opinión. Sir Gerald Fitzmaurice y M. Grcs, J ~ ges, se unen a las presentaciones de su opinión disidente.

Fuente: https://anovademocracia.com.br/crianca-mimada-israel-faz-birra-e-desobedece-a-leis-internacionais/